El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación determinó revocar las suspensiones provisionales otorgadas a particulares contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) al considerar que las medidas cautelares se anticiparon a la existencia de lineamientos que establezcan la forma en que se recabarán sus datos biométricos.
“En este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio”, señala el Tribunal.
En ese sentido, el Tribunal señala que no basta con que la norma haya entrado en vigor para que sus efectos se produzcan inmediatamente dando la razón al recurso de queja fue presentado por la presidencia de la República.
“Lo cierto es que, a juicio de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostuvo el juez de distrito, los artículos 15, fracción XLII Bis, 176, 180 Bis a 180 septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no tienen efectos y consecuencias susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”, determinó órgano.
El pasado 13 de mayo, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra la creación del Padrón.
Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó presentar una acción de inconstitucionalidad, no obstante, el instituto dispone de 6 meses para emitir los lineamientos del funcionamiento del Padrón.