Primeramente, debo externar que me sorprende la velocidad con la que este dictamen avanzó. Puedo anticipar que muy seguramente verá la luz en el Diario Oficial de la Federación, el próximo 1° de mayo, muy probablemente para ser utilizado como bandera política; “el fin del outsourcing” (por aquello de la simbología que guarda el día del Trabajo), pero, ¿realmente se acabó?, se subraya demasiado que la subcontratación de personal queda prohibida y solamente se permitirá la utilización de servicios que acrediten su carácter de especializados y que no cubran la mayoría de las actividades reales de la empresa, pero es justo aquí donde entramos en interrogantes, ¿qué es un servicio especializado?, ¿acaso no un grupo de 40 abogados (departamento jurídico de una gran empresa dedicada a las telecomunicaciones y que cuenta con una plantilla de más de cuatro mil trabajadores), son una labor especializada, realizada con un patrón cuyo objeto social ninguna relación guarda con actividades jurídicas, sujetos de ser subcontratados?, no son mayoría, su labor es especializada dentro de una empresa cuyo giro de negocio es distinto, ¿podríamos entonces subcontratar cada departamento dentro de la empresa?. Vaya que esta incógnita resulta importante, porque lejos de acotar la subcontratación, le estamos dotando de nuevas facultades de mutación.
Ahora bien, dicho lo anterior, debemos distinguir cinco segmentos de términos para su implementación:
- Primero: Habrá aplicaciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, como lo son: a los 30 días la STPS deberá emitir las disposiciones y pasos a seguir para aquellos interesados en obtener un registro de “prestador de servicios de subcontratación”.
- Segundo: en un periodo de máximo 90 días a partir de que entre en vigor la reforma, los empleados subcontratados, deberán pasar a formar parte de la nómina del patrón “real”.
- Tercero: aquellas disposiciones que entrarán en vigor en un término contabilizado a partir del próximo 01 de agosto de 2021, como lo son la entrega de información correspondiente a la seguridad social (auto clasificación de riesgos en el IMSS, etc.)
- Cuarto: un periodo de 60 días para entregar los enteros al INFONAVIT, de aquellas personas que hayan obtenido el registro de la STPS o pretendan obtenerlo
- Quinto: Aquellas de aplicación hasta el ejercicio fiscal 2022 (principalmente los órganos gubernamentales que hayan previsto subcontratación en el ejercicio anual (para que ya no lo contemplen en 2022))
Resulta preocupante la distinción que se hace entre el sector privado y el público, al sector privado le dan términos de 30, 60 y 90 días para el cumplimiento de las nuevas obligaciones. No obstante, el sector público cuenta con el resto del año (del ejercicio fiscal 2021), para realizar las adecuaciones necesarias y no contemplar gastos de subcontratación en el siguiente ejercicio fiscal (2022).
El punto medular, residirá sin duda, en las directrices que emita la STPS referente a los requisitos para la obtención del registro de “outsourcing legal”, así como en su vigilancia a través de las inspecciones, las cuales se han adelantado; alcanzarán las cuarenta mil.
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