Desde hace unos meses hemos observado como diversas marcas han tenido que decirle adiós a los íconos más populares que los han caracterizado debido a la segunda etapa de la norma de etiquetado en México, iniciativa que busca controlar el consumo de comida con cierto contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que podrían representar riesgos para la salud en un consumo excesivo y, así, disminuir los altos niveles de sobrepeso y obesidad en el país.
Ya que, sin duda, no es secreto que existe una mala alimentación en nuestro país: la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2018 reveló que, en el país, poco más de una quinta parte de niñas y niños con menos de 5 años (22%) tienen riesgo de padecer sobrepeso. Por esta razón, en noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Como consecuencia a esta medida, el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, cuya primera etapa entró en vigor el 1 de octubre de 2020. Ésta incluyó que los empaques de los productos que contentan cierto contenido energético, azúcares añadidos, sodio, grasas trans y saturadas deben contener un etiquetado frontal indicándolo con sellos de advertencia.
De esta forma, el pasado 1° de abril de 2021 entró en vigor su segunda etapa, que abarcó la fecha límite en la cual todos los empaques de los productos con sellos de advertencia deberían eliminar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de éstos.
“Sin embargo, esta medida genera afectaciones en derecho de Propiedad Intelectual, en los activos valiosos que tienen las empresas para generar un diferenciador en sus productos o servicios frente a sus competidores y que a la vez les permite potencializar el valor de su compañía, ya que lo dispuesto en el artículo 4.1.5, prohíbe que los productos con sellos de advertencia contengan personajes infantiles, dibujos animados, ya que a través de estos, supuestamente se incita y fomenta el consumo de estos”, señaló Juan Carlos Amaro, socio de BC&B, firma legal y de negocios.
Por este motivo, dicho artículo viola de forma directa estos derechos de PI de los titulares de marcas, porque los imposibilita a hacer uso de sus intangibles tal como lo han venido haciendo conforme la Ley en la materia (nacional e internacional) lo permite e incluso exige para conservar los derechos sobre estas marcas.
De igual forma, genera daños directos y colaterales, pues representa para el titular un detrimento del valor de sus marcas, una gran inversión en nuevas publicidades, campañas de mercadotecnia y una nueva estrategia para continuar posicionando o dar mantenimiento a la marca en el mercado; también se puede hablar de daños derivados por obligaciones adquiridas en contratos celebrados con alguna figura pública o empresa que no podrían ser cumplidos a partir de la entrada en vigor de esta prohibición
Asimismo, mientras algunas empresas ya comenzaron a aplicar medidas que no violan el contenido de la NOM-051 para continuar operando, otras están interponiendo juicios de amparo por resultar violatoria de algunos de sus derechos constitucionales en materia de propiedad intelectual. Por este motivo, los afectados podrían analizar la posibilidad de recurrir a la interposición de un juicio de amparo indirecto ante los juzgados. Para presentarlo tendrán que acreditar de qué manera el artículo 4.1.5. de esta modificación afecta directamente sus derechos de propiedad intelectual y demás derechos constitucionales, para lo que tendrán un plazo de 30 días a partir de que entró en vigor esta disposición o 15 días después de un primer acto de aplicación que dañe su esfera de derechos.
“Finalmente, este artículo y su aplicación, puede ocasionar pérdida de posicionamiento de ciertas marcas con los elementos prohibidos, logrado por el esfuerzo e inversión que sus titulares han invertido a lo largo de los años; asimismo, al existir poca claridad en la redacción de dicha disposición, podrá ocasionar poca seguridad a los comerciantes, pues, entre otras cosas, no se específica cuál será considerada publicidad dirigida a menores, lo que permite que, al momento de su aplicación, se tomen decisionales subjetivas”, afirmó Juan Carlos Amaro.