La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá uno de los asuntos de mayor relevancia en el ciclo electoral 2019. Se trata de las impugnaciones promovidas por PAN, PRI, PRD, Partido de Baja California y 3 ciudadanos, en contra de la sentencia emitida el pasado siete de mayo por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que determinó la ampliación del cargo de Gobernador de 2 a 6 años que será electo el próximo domingo 2 de junio.
Historia de una reforma ilícita
Hace cinco años, en el mes de octubre de 2014 el Congreso del Estado de Baja California de manera arbitraria emitió una reforma en materia político-electoral. Se trata del Decreto 112, cuyo artículo octavo transitorio redujo el periodo del ejercicio del cargo del próximo gobernador electo a 2 años. El engaño se urdió con la “supuesta justificación” de acatar la reforma federal de 2014, así como de dar cumplimiento al artículo 116 –párrafo segundo, fracción IV, inciso n)– de la Constitución Federal, que establecen la obligación de los estados de homologar los calendarios electorales para que al menos una elección local sea coincidente con los comicios federales.
Recordemos que Baja California tiene una tradición de gobiernos panistas de casi 30 años y constituye el último bastión de ese partido. En esa tesitura, como si se tratara de una familia feliz, el Congreso del Estado aprobó la reforma político-electoral sin cumplir con el proceso legislativo previsto en la Constitución local. En efecto, el artículo 112 establece como requisito para reformar la Constitución, que además de ser aprobada por dos tercios de los diputados del Congreso local, la reforma se aprobada también por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, quienes cuentan con treinta días para pronunciarse. Y resulta que el Congreso omitió notificar, como era debido, a tres de los cinco ayuntamientos: Mexicali, Playas de Rosarito y Tecate. Así, mediante la simulación de una afirmativa ficta (ante la ausencia de respuesta de los ayuntamientos) el Congreso aprobó ilícitamente la reforma.
La actuación de los jueces
En la cancha electoral, a principios de año (enero/febrero 2019), dos precandidatos –Blanca Estela Favela Dávalos y Jorge Alberto Larrieu Creel–, impugnaron la inconstitucionalidad del el Decreto 112 ante el tribunal electoral local (TJEEBC). Al resolver el caso (RI-18/2019 y acumulados), el TJEEEBC determinó que era inconstitucional la reducción del cargo de Gobernador a 2 años y ordenó la emisión de una adenda precisando que el periodo de gobierno sería de 5, con lo cual el mandato quedaría de 2019 a 2024.
Esa sentencia fue controvertida por diversos partidos políticos y ciudadanos ante la Sala Superior del TEPJF. Desafortunadamente, el 27 de marzo mediante un sobreseimiento, es decir, sin resolver de fondo la controversia, el tribunal federal resolvió el juicio SUP-JRC-5/2019 y acumulados, revocando la sentencia del local, regresando el periodo de gobierno a 2 años, 2019-2021.
Afortunadamente, el tema no quedó ahí. Los ayuntamientos de Mexicali, Playas de Rosarito y Tecate inconformes (dos del PAN y uno del PRI) promovieron tres juicios de amparo por la ausencia del trámite constitucional que les impidió pronunciarse a favor o en contra de la reforma. Los juzgados federales, desecharon los juicios por ser actos materialmente electorales.
Tras conocer de los amparos, el actual candidato a la Gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, Jaime Bonilla Valdez, impugnó el 3 de abril el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó su candidatura.
El caso de Bonilla es sólido
El candidato puntero, argumentó por una parte, que el OPLE omitió dar las razones de porqué se había regresado el mandato de Gobernador a dos años. Por otra parte, cuestionó la aprobación de la reforma al estar probado que el 60% de los ayuntamientos no pudieron pronunciarse por no haber sido debidamente notificados, con lo cual se acredita la invalidez de la reforma. Finalmente, demostró que indebidamente el acuerdo del OPLE vulneraba su derecho a ser votado por el periodo expresamente previsto en el artículo 44 de la Constitución local: 6 años.
De ahí que el 7 de mayo, el TJEEBC al resolver el RI-63/2019 determinó inaplicar el artículo octavo transitorio del Decreto 112, con lo cual se amplió el periodo de encargo del Gobernador electo el próximo domingo 2 de junio para ser conforme con el 44 constitucional, de 6 años. En una resolución de interpretación constitucional impecable, el tribunal local concluyó que el precepto por el que se limita el periodo de encargo de Gobernador a 2 años es violatorio del derecho fundamental de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo. Asimismo, señaló que dicha determinación no vulneraba el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso n) de la Constitución Federal, dado que en el caso de Baja California los procesos electorales para elegir diputados y munícipes ya fueron modificados de tal manera que serán concurrentes con la elección federal de 2021, por lo que no es necesario que se homologue también la elección de Gobernador como indebidamente lo estableció el Congreso local en la reforma del Decreto 112.
Ahora la la decisión final está en manos de los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, quienes tienen la oportunidad de dotar de seguridad jurídica a la elección del próximo domingo, a efecto de que el mandato de gobierno respete el periodo constitucionalmente establecido de 6 años. No hay que olvidar que las minigubernaturas han mostrado su fracaso, los casos de Puebla y Veracruz son evidencia de ello.
La Sala Superior debe comprender la importancia de este asunto y no perder de vista que lo que está en juego es devolver el respeto al orden constitucional. Para vivir en un Estado de Derecho, el Poder Judicial debe poner alto a la actuación arbitraria de las mayorías en los congresos. La ciudadanía de Baja California no merece un gobierno fallido.