Técnicas y Estrategias de Litigación Oral

Mtro. Manuel Moreno Melo El 18 de junio de 2016 vence el plazo establecido en la Reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal realizada 8 años atrás

litigacionhome2Mtro. Manuel Moreno Melo Profesor Universitario. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España.

El 18 de junio de 2016 vence el plazo establecido en la Reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal realizada 8 años atrás. En una sociedad como la mexicana que generalmente se le crean, muchas veces incumplidas, expectativas políticas, económicas, sociales, etc., el Proceso Penal Acusatorio y Oral como programa público se espera ayude a generar una mejor administración de justicia en la rama criminal.

A continuación, ofrecemos una serie de conceptos fundamentales en la función de las partes procesales, así como del órgano jurisdiccional. La propuesta conceptual de las técnicas y estrategias de litigio oral será desde el marco práctico, normativo, doctrinario y jurisprudencial evidentemente susceptible a críticas, mejorías y modificaciones.

Teoría del Caso

En una primera aproximación, la teoría del caso se plantea como una verdad procesal que cada una de las partes pretende acreditar; conforme a los principios de carga de la prueba y presunción de inocencia, las proposiciones fácticas deberán estar robustecidas por medios de prueba. En el caso mexicano, la decisión de absolución o condena está a cargo de un juez y no de un jurado. El tipo de familia jurídica a la que pertenece el sistema normativo en este país y en gran parte de América Latina, es la teoría del delito. La base de acreditación del delito por la parte acusadora –que atendiendo al artículo 405 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el hecho punible se configura como una conducta típica, antijurídica y culpable y por su parte a la defensa le corresponde conocer y en su caso argumentar y/o probar las causas de exclusión del delito, y por último al tribunal le corresponde la resolución fundamentada en ambas posturas sumándose también las teorías de autoría y participación, iter criminis (en especial tentativa) etc.

litigacion1El Poder Judicial de la Federación en los primeros criterios, ha definido a la teoría del caso como una idea central o conjunto de hechos que son la base argumentativa de las partes y sobre lo cual se resuelve en una sentencia. Por lo tanto, podemos identificarla como una estrategia o método de organización identificando el soporte jurídico, hechos, medios de prueba, las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del asunto.

Interrogatorio

Conforme al artículo 372 del CNPP, el desahogo de la prueba pericial, testimonial y la declaración del acusado (si este así lo desea), será en primera instancia mediante preguntas que le formule la parte oferente. Suele establecerse que en este acto que, es el interrogatorio, se deben privilegiar preguntas conceptualizadas como “abiertas” –entendidas como aquellas en las cuales se genera un margen de respuesta amplio al declarante–, es decir, por medio de las mismas estará en posibilidad de narrar o en su caso explicar (ejemplos comenzar las preguntas con palabras como ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo?, etc.). Si no es posible semánticamente obtener la información por medio de una interrogante abierta, es posible cerrar relativamente el campo de respuesta. El principal objetivo del interrogatorio es acreditar la teoría del caso que se propone y, en su caso, refutar la de la contraparte.

Contrainterrogatorio

Una vez realizado el interrogatorio, atendiendo el principio de contradicción, la contraparte del oferente podrá llevar a cabo un contrainterrogatorio. Las preguntas generalmente son sugestivas, y se realizan con el fin de contrarrestar o neutralizar el medio de prueba, para evidenciar una contradicción, debilidad, parcialidad, deficiencia, o bien, para acreditar la propia teoría del caso. Técnicamente no es para repetir los hechos previamente narrados cronológicamente, sino para seleccionar los temas susceptibles de aprovecharse a favor de la causa que se represente.

Especialidad en Juicios Orales | UDEM
Especialidad en Juicios Orales | UDEM

Objeciones

El proceso penal acusatorio en México ha generado una dinámica en la cual existe una relativa inactividad del juzgador durante el desahogo de los medios de prueba antes mencionados, éste podrá intervenir para que no se pierda el orden y decoro de las audiencias, así como para realizar preguntas aclaratorias. Bajo este contexto la contraparte de quien realiza las preguntas tiene la carga procesal de realizar una calificación de la pregunta y manifestar que la misma se encuentra en alguna(s) de las hipótesis del artículo 373 del CNPP. En la objeción debe manifestarse el motivo correcto, y de manera oportuna antes que se empiece a contestar. Por estrategia, la objeción debe formularse si se considera que la pregunta afecta nuestra teoría del caso, de no ocurrir, no sería necesaria e incluso resultaría beneficiosa la pregunta.

El principal objetivo del interrogatorio es
acreditar la teoría del caso que se propone
y, en su caso, refutar la de la contraparte.

Atendiendo a la objeción y a la eventual defensa de la pregunta, el juez calificará si la interrogante es susceptible de contestarse o si le pide al abogado que la reformule. No será necesaria la defensa en caso de una notoria procedencia.

Uso de Registros

Una de las situaciones que más se ha generado difusión del nuevo sistema es en el sentido que los registros y actos de la investigación carecen de valor para el dictado de sentencia salvo el procedimiento abreviado, la prueba anticipada, la muerte del declarante o desaparición del declarante a cargo del imputado; sin embargo, durante el interrogatorio, contrainterrogatorio y de manera extensiva en las repreguntas y recontrainterrogatorio, es posible utilizarlos para apoyo de memoria, superar y evidenciar contradicción, así como para alguna aclaración pertinente en términos del artículo 376 del CNPP.

Incorporación de prueba material

Los medios de prueba pueden ser personas (testigo, declaración del imputado y pericial) o bien de una esencia distinta como es un documento, fotografías, videos, objetos etc. Atendiendo a las características del medio de prueba distinto a los de personas, se llevará a cabo su desahogo mediante lectura, reproducción, y en el caso mayoritario de pruebas materiales por medio del reconocimiento y autentificación por medio de un tercero que lo realice.

Alegatos

En términos de Manuel Atienza podemos ver al Derecho como argumentación, en el procedimiento penal de este país se privilegia la oralidad, por lo tanto los argumentos y/o alegatos se realizan de manera dominante de forma verbal en cada una de las audiencias a fin de dar razones suficientes y convencer al juzgador del planteamiento que se propone. En la etapa de juicio existen alegatos de apertura y clausura en términos del CNPP, tanto en la audiencia de juicio oral como en la de invidualización de sanciones y reparación del daño; en los primeros se realiza una exposición focalizada de la teoría del caso, en lo que se ha denominado una promesa de lo que se acreditará con los medios de prueba.

En los segundos, se plasman como una argumentación conclusiva en los cuales se resalten los puntos favorables que se obtuvieron en el desahogo de las fuentes convicción y lo que dejó de probar la contraparte, a fin de solicitar una resolución favorable.

Nota Final

Este artículo se ha presentado en forma predominantemente conceptual, cada uno de los temas serán tratados de manera individual en siguientes entregas, a fin de que el lector pueda tener una noción más integral y de aplicación práctica de cada uno de ellos.

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