Lic. Luis Eduardo Llanos López
Director General de la Firma Legal Llanos & Nuño Abogados.
¿Existen acciones legales para combatir el fenómeno del bullying o acoso escolar en México? Es la pregunta más común de cualquier padre de familia cuando su hijo es víctima de este acoso escolar, sobre todo si es grave. Puede ser también la pregunta de algún maestro o directivo escolar cuando algunos de los alumnos a su cargo dentro de la institución se encuentran inmersos en un evento violento de este tipo. Sobre todo, cuando se trata de docentes con verdadera vocación, ya que todos hemos visto por casualidad un video en la red o en algún noticiero de televisión, que han expresado su deseo de actuar y desvanecer las agresiones entre el alumnado, pero no saben cómo.
Otros maestros temen las acciones que puedan ejercerse en su contra al intervenir en este fenómeno, ya sea por los padres de familia, o incluso, por los propios órganos directivos de cada escuela, pudiendo encontrarse con revanchismos de distintas magnitudes, o sanciones ejecutadas por las más altas autoridades dependientes de nuestra Secretaría de Educación Pública (SEP) si el caso es grave o público. De ello, pueden resultar cualquiera de las siguientes consecuencias:
- Que se le suspenda del cargo sin goce de sueldo por decir lo menos si se trata de una institución pública, o bien;
- Que el resultado del evento violento ocurrido entre escolares haya sido incluso fatal y que, como resultado en lo personal, puedan tener alguna responsabilidad jurídica como puede ser una pena privativa de libertad por la comisión de algún delito.
Seguramente en este punto el lector, puede identificarse por ser padre de familia, maestro o directivo escolar, máxime si todos sabemos que el bullying no está tipificado como delito. Tan es así, que algunos de los agentes del Ministerio Público nos ilustran muy amablemente con código en mano, porque en el Código Penal (de cualquier estado de la república mexicana) no existe el delito de bullying y no pueden hacer nada; ahí es en donde está la gran incógnita y nos preguntamos, ¿y ahora a dónde voy?, ¿con quién acudo?, ¿quién puede ayudarme? Otros refieren haber acudido a las comisiones de Derechos Humanos, pero tampoco les hicieron caso; otros enviaron misivas dirigidas a “Los Pinos”, sin respuesta mayor mas que, “se ha turnado su caso a la SEP para su conocimiento”, pero el resultado es el mismo, no pasa nada. Peor aún cuando a alguien con un poco más de agudeza, decide contratar los servicios profesionales de un abogado, y acude con el que le solucionó el divorcio con su ex cónyuge y “lo salvó” de dar la pensión que marca la ley, o le cobró rápidamente unos pagarés a cambio de una pequeña gratificación al juez, por supuesto cree inocentemente que este “profesional” le solucionará el pequeño problema de cosas de niños.
He aquí en donde muchos postulantes mejor conocidos como litigantes, comienzan a inventar procedimientos que ni el Poder Legislativo hubiera sido capaz de hacerlo. La creatividad para litigar es, no sólo necesaria, indispensable para cualquier materia, siempre que sea honesta, proba, pero sobre todo eficaz y que, como resultado de mucho estudio y experiencia sobre situaciones similares, dé los resultados que su cliente espera; y no salga con que el juez se vendió cuando la resolución no es a su favor. ¿Qué pasaría entonces? simplemente nada.
Además del desprestigio a la profesión, estamos sin duda, ante un problema en que involucra a menores de edad. Niños y adolescentes que acuden al colegio para ser personas preparadas, con un mejor futuro al de los padres. De ahí que ignoran estos litigantes, que existen ya, resoluciones ministeriales y judiciales en donde a los agresores, se les ha encontrado responsables de alguna conducta de la que aún la mayoría llama “juego de niños”. Como abogados, que somos, podemos señalar que aún y cuando el bullying o acoso escolar no esté tipificado como delito en nuestro país, sí se pueden ejercitar acciones legales para combatirlo. Desde los tiempos de los romanos, se le daba mayor valor al patrimonio moral que al pecuniario, imponiendo sanciones infamantes a quien hubiere infringido un derecho moral; siempre se pugnó por elevar los derechos de la persona, por el simple hecho de ser seres humanos. Probablemente el factor humano, sea aquel que en nuestra actualidad nos esté haciendo falta para tener ese feeling, esa percepción nata o aprendida por una verdadera vocación por el ejercicio del derecho, para tener al menos una ligera idea de cómo manejar como verdaderos abogados postulantes, un conflicto de ésta índole, pero sobre todo con expectativas reales de solución.
Es pertinente recordar que, desde siempre, en nuestros códigos civiles ha existido de una u otra forma, con uno u otro texto, la responsabilidad civil como fuente de las obligaciones. Parte medular que nos da la pauta a seguir por el camino correcto sobre qué acciones legales ejercitar ante este penoso y triste fenómeno social. Así, nuestro derecho civil es la columna vertebral de todo nuestro sistema legal, de ahí partimos para, valga la expresión “deslindar responsabilidades”, y adentrarnos en saber cómo encontrar alternativas de solución a ésta desenfrenada violencia. Como ya se señalaba, nuestro derecho positivo siempre ha contemplado como fuente de obligaciones la responsabilidad civil, seguramente todos recuerdan las cátedras de Derecho de las Obligaciones I y II. En este mar de obligaciones, siempre ha existido también el deber jurídico, ya que no puede haber una obligación como tal, si no hay un “deber”, mucho menos legal para con un tercero.
El artículo 1920 del Código Civil vigente para la CDMX señala: “Artículo 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata”. De lo anterior se colige que, cuando los escolares se encuentran bajo la vigilancia y autoridad como directores de colegios, estos asumirán la responsabilidad de que se trata, incluidos los maestros, ya que esa fue la intención del legislador al promulgar el precepto “etcétera”.
Aún y cuando el bullying o acoso escolar
no esté tipificado como delito en nuestro
país, sí se pueden ejercitar acciones
legales para combatirlo.
Con ello, se deja “la puerta abierta” para realizar ésta interpretación, para después, plantearla con verdadera astucia ante el juez de lo civil competente. Hay que llevar de la mano al impartidor de justicia con los argumentos que pretendemos hacer valer ante el Tribunal, para que coincida con nosotros y al final del camino nos favorezca con la resolución. Pero atención, esto sucederá siempre que también hubiéremos ofrecido y desahogado las pruebas pertinentes al caso concreto controvertido. El escrito inicial de demanda tiene que ser congruente en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento y desahogo de pruebas, independientemente de las reglas que para ello dispone el Código Procesal Civil de cada entidad como para cualquier tipo de litigio. Es decir, todo lo que ocurra dentro del recinto escolar es responsabilidad única y exclusiva del personal docente, llámense maestros o directivos, ¡punto!
De ahí que, si como consecuencia de un acto violento de bullying o acoso escolar, un alumno pierde la vida, por “columpiarlo” contra la pared y causarle daño cráneo encefálico que lo lleve a la muerte, como ya ocurrió en algún estado de nuestra república mexicana, es evidente que conforme al citado numeral 1920, los docentes tienen el deber jurídico de responder por todas aquellas acciones, sobre todo por las omisiones que causen un hecho ilícito. Ya que el hecho de no vigilar las acciones de los escolares, no supervisarlos y que por ello no se haya impedido un daño, les trae como consecuencia una responsabilidad civil justamente por omisión; sí, por no hacer el más mínimo acto tendiente a evitar que los menores se hagan daño entre sí y porque es más fácil “voltear para el otro lado”; razón por la que ya es pertinente citar el texto del artículo 1916 del mismo ordenamiento, que tiene una estrecha relación con la hipótesis normativa 1920 ya mencionada y señala:“Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”.
De la simple lectura de lo anterior, se desprende lo que en derecho se debe de entender por daño moral. ¿Y por qué daño moral? muy sencillo, el sustantivo civil 1916 dispone que dentro de los bienes jurídicos que tutela, se encuentra la integridad física y si como consecuencia directa e inmediata del ejemplo ya mencionado consistente en la acción de “columpiar” a un menor contra la pared hasta matarlo, es evidente que le acarrea responsabilidad civil de tipo moral al personal docente. Muchos docentes dirán, “tengo órdenes de la SEP de no meterme”, y haciendo un paréntesis muy importante en este punto, también existen múltiples videos y testimonios en la red de maestros que así lo aseveran; lo cierto, es que en ningún lado existe por escrito tal “política”, ni en acuerdos, ni en circulares, ni en lo que más adelante conoceremos como Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas (sic) de Educación Primaria en el Distrito Federal” expedido por la SEP.
Si nos encontramos ante un ejemplo de un caso real en el que el acoso escolar fue en incremento, no fue detenido ni sancionado por los padres de familia, ni tampoco por las autoridades de la institución escolar, y eso llevó a los escolares a atreverse sin remordimiento alguno a, culposamente queremos pensar, quitarle la vida a otro ser humano de su edad, pues es claro que se dañó su integridad física. Luego entonces, nos encontramos ante la presencia de un caso de daño moral, por lo que se asevera, se debe contar con una basta experiencia en ésta figura legal para llevar un caso a buen puerto, sea por la vía judicial o extrajudicial, lo cual es la circunstancia ideal.
Es aquí en donde ya encontramos desde sus orígenes, con fundamentos jurídicos reales, de derecho vigente que encuadrados con los hechos de violencia escolar desplegada dentro de una institución educativa, nos dan acción y derecho de entablar una demanda civil por el daño moral ocasionado por parte de las víctimas; por supuesto que las consecuencias de ese daño causado en su mayoría por omisión por los docentes, les acarrea ésta responsabilidad civil moral y tienen que responder por ella ante la autoridad judicial y a favor de los demandantes.
Independientemente de lo anterior, y a raíz de la reforma constitucional en materia de DH del 10 de junio del año 2011, contamos con un fundamento de rango Constitucional que nos lleva a solicitar de la autoridad competente, la aplicación de un control de convencionalidad, ya difuso, ya concentrado, a fin de que este derecho a vivir una vida libre de violencia, se promueva mayormente en nuestros niños mexicanos, para hacerlo valer en estricto apego al principio pro persona. Tratándose de casos de violencia escolar, se debe procurar en todo momento y con base al interés superior del menor, evitar que los escolares se causen daño entre sí y sobre todo, que se afecten en su esfera física y psíquica, que son los derechos que se dañan más comúnmente en este tipo de fenómenos.
Así las cosas, viene a colación, para complementar, la Ley de Promoción para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, de la cual muy pocos conocen su existencia, incluso aquellos que se dicen especialistas en prevención de bullying. La norma es un buen intento por parte del legislador local para regular este fenómeno escolar; en su fracción ix del artículo 4º, nos da congruencia y sobre todo, la facultad también de acudir al reclamo del daño moral ocasionado, con lo que podemos sustentar de forma más sólida cualquier caso de bullying de una manera más profesional y especializada:
“Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
I.
…
IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.”
Así las cosas y tocante al “Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas (sic) de Educación Primaria en el Distrito Federal”, expedido por la SEP, se destacan las siguientes sanciones:
Para Educación Primaria Nivel 5: Para los casos de presentarse las siguientes faltas:
“Utilizar cualquier arma blanca para lesionar a personal de la escuela, estudiantes u otras personas (Aplicar medida N).
Poseer o usar un arma de fuego (Aplicar medida N)”.
Se aplicarán las siguientes “Medidas Disciplinarias”:
“Dar intervención a las autoridades correspondientes, con los padres de familia o tutor (sólo aplica en casos de infracción a la Ley)».
De aquí deviene para nosotros como litigantes, todo el derecho de solicitar la intervención de los agentes del Ministerio Público, por ejemplo, si se presenta cualquiera de estos 2 casos, cuyas conductas están contempladas por el Código Penal por constituir en sí mismas un delito y se le instruye al personal docente a dar intervención a las autoridades correspondientes (por supuesto que la Procuraduría por ser de su competencia). Aún y cuando el bullying no esté tipificado como delito, los Representantes Sociales tienen la obligación de tomarnos la denuncia e iniciar la indagatoria, para investigar si hay o no delito que perseguir; realizar todas y cada una de las diligencias tendientes a emitir un auto de ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Pero no prejuzgar en la barandilla y con la mano en la cintura aseverar que “no es delito” por no estar en el Código Penal.
Es evidente que este tipo de conductas por parte de algunos elementos del MP hacen que la sociedad se vuelva apática para denunciar, sin embargo, nosotros insistimos en retomar con mayor fuerza, la cultura de la denuncia para obligar a las autoridades ministeriales actuar para obtener alguna resolución en la que se aplique el derecho en uno u otro sentido. Conforme haya más denuncias, tanto agresores, como padres de familia y docentes, tomarán con mayor seriedad este tipo de violencia escolar para evitar repetirla, convirtiendo ésta medida correctiva, en una acción preventiva de acoso escolar. Si los menores no encuentran límites, reglas, ni sanciones en el núcleo familiar o en su institución educativa, es cuando el Estado de Derecho debe imperar y entrar en acción para que los menores al tener una experiencia de legalidad como consecuencia de sus actos, tengan claramente que, si en casa y en la escuela se les solapa por cualquier circunstancia, nuestras autoridades no lo harán.
También es de citarse la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida en el mes de diciembre del 2014, la cual contiene aspectos que ya se contemplan en distintos tratados internacionales de los que México es parte y por ende, les son vinculantes para aplicarlos de manera obligatoria. Pero hay que ser contundentes alç señalar que no es una ley específica que trate únicamente sobre el acoso escolar, es más amplia que hablar de los derechos de los menores, encontrando el no ser sujetos de violencia escolar. Es una norma elaborada con muy buena intención por parte del poder legislativo y en particular por la comisión que la creó; incluso es destacable el mandamiento de crear Procuradurías de Protección de los menores, pero aún nos queda un dejo de trabajo legislativo en el tema del acoso escolar, ya que las cifras y los hechos no mienten, ¡los niños se están matando en las escuelas!
Habrá que trabajar en conjunto
sociedad y gobierno para
combatir este fenómeno social
que ya se salió de las manos.
Es apremiante y de carácter urgente legislar de forma especial el bullying, ya que no queremos niños en la cárcel, tampoco guerras litigiosas entre los padres de familia; nuestra sociedad es dinámica y por ello el Derecho también debe transformarse día con día y adaptarse a nuestra realidad. Por eso, al tratarse de menores de edad, sugerimos la creación de una ley federal que ordene la legislación a nivel local, consecuente a cada una de las entidades federativas de nuestro país. En donde se tome en cuenta los DH, el principio pro persona y el interés superior de los menores; que se actúe en consecuencia para crear una norma muy especial, muy sui generis como lo es el fenómeno del bullying para combatir eficazmente.
Es risible que el Poder Legislativo se haya tomado el tiempo y el trabajo para tipificar como delito de cobranza ilegítima por el “hostigamiento e intimidación” que se haga a los deudores de créditos, de conformidad con el vigente artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, cuando nuestros niños mexicanos, se están matando en las escuelas; es incongruente la política y prioridades legislativas que en nuestros días imperan en México.
Sin embargo, habrá que trabajar en conjunto sociedad y gobierno para combatir este fenómeno social que ya se salió de las manos. No podemos dejarle toda la carga a nuestros gobernantes y legisladores, debemos tomar responsabilidad desde casa e inculcar en nuestros hijos los valores que nos dieron nuestros abuelos y padres, retomarlos con fuerza para que, al sembrar una semilla buena, logremos cosechar frutos buenos y saludables.