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Taylor Swift: la propiedad intelectual detrás del éxito musical

Foro de Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual protegen las creaciones que nacen del intelecto y creatividad del ser humano, las cuales se materializan en obras de arte como lo son las obras pictóricas, composiciones musicales, obras literarias, obras audiovisuales, fonogramas, etcétera, así como invenciones, mejoras a artículos existentes, variedades vegetales, signos distintivos, entre otros.

A manera de ejemplo sobre la convergencia de los derechos de propiedad intelectual con un proyecto musical, decidí tomar la trayectoria de Taylor Swift, quien es una de las artistas más importantes de la actualidad. Cabe resaltar que el presente texto usa como referencia la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (lfppi), ambas pertenecientes al régimen jurídico mexicano. Sin embargo, el legado de Swift se utiliza para ejemplificar diversos derechos de propiedad intelectual.

Taylor Swift es una cantante, compositora y empresaria estadounidense; en 2006 lanzó su álbum debut: “Taylor Swift”. Hasta enero de 2026, ha lanzado un total de 16 álbumes, incluyendo las regrabaciones de sus primeros álbumes, denominadas “Taylor’s version”.

Durante su trayectoria artística, Taylor Swift ha sido reconocida con más de 50 nominaciones y 14 premios Grammy, además, en 2019 fue nombrada “Mujer de la Década” por Billboard, reconociendo, entre otras cosas, su compromiso por la protección de los derechos creativos.[1]

Las creaciones de Swift a lo largo de su carrera gozan de protección a través de los derechos de propiedad intelectual, como se ilustra a continuación:

Derecho autoral

Dentro de los derechos de propiedad intelectual se encuentra el derecho autoral, el cual se conforma de dos categorías: derecho de autor y derechos conexos.

  • Derecho de autor: la lfda, en su artículo 11 define al derecho de autor como: “[…] el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas […], en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”

Dentro de las obras artísticas que protege el derecho de autor se encuentran las obras musicales con o sin letra, de conformidad con la clasificación que se encuentra en la lfda; dentro de esta categoría se encuentran las letras y melodías que crea Swift.

Las letras de las composiciones también pueden ser consideradas dentro de la categoría de obras literarias por su forma de expresión, cabe mencionar que de conformidad con la Real Academia Española (s.f.) (rae), la palabra literario se refiere a “perteneciente o relativo a la literatura”, mientras que el concepto literatura es definido como: “arte de la expresión verbal”.

Por lo tanto, si se considera únicamente a la letra de una canción, la misma puede ser una obra literaria y, al unirse con una melodía, se convertiría en una composición musical.

No obstante, las obras artísticas se encuentran protegidas desde el momento en el que éstas son fijadas en un soporte físico, el hecho de que la letra de una canción se considere una obra musical con letra o una obra literaria se trata de un tema teórico y, en el supuesto de que se desee proteger la letra de una canción se deberá atender a lo establecido por la ley y/o institución correspondiente.

Dentro de los derechos que tienen los autores sobre sus obras se encuentran dos clases de derechos:

  1. Derechos morales: permiten al autor ser reconocido como tal; decidir si su obra será dada a conocer al público y la forma en la que se hará, modificar su obra e impedir que se realicen modificaciones a la misma, y retirar su obra del comercio.
  2. Derechos patrimoniales: facultan a los titulares para que éstos puedan autorizar o prohibir la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de sus obras. Estos derechos, a diferencia de los derechos morales, generan un beneficio económico para los titulares.

Al ser cantautora, las letras y melodías que crea Swift gozan de la protección que brinda el derecho de autor a la forma de expresión en la que plasma sus composiciones, lo cual le brinda privilegios que le permiten recibir un beneficio económico y tener control sobre la forma en la que sus creaciones son comunicadas.

Ahora bien, las composiciones de Swift han sido dadas a conocer al público a través de las interpretaciones y grabaciones que ha realizado de las mismas; la propiedad intelectual reconoce que para dar a conocer las obras artísticas se necesita de otros sujetos a los cuales otorga protección a través de los derechos conexos.

Derechos Conexos

– Intérprete: es la persona que representa una obra artística auxiliado por su cuerpo como lo puede ser un mimo, un bailarín o, como es el caso de Taylor Swift una cantante.

– Ejecutante: es la persona que representa una obra artística mediante un medio ajeno al cuerpo de la persona como lo puede ser una marioneta o un instrumento musical.  Taylor goza de derechos como ejecutante al tocar sus composiciones en guitarra o piano.

Swift goza de derechos conexos como intérprete y ejecutante al representar sus composiciones, lo que le permite, entre otros, recibir el reconocimiento respectivo sobre su actuación, autorizar o prohibir la alteración de su actuación, la fijación de su representación y recibir una remuneración por el uso de su interpretación y/o ejecución

  • Productores de videogramas: se trata de una persona física o moral, la cual se encarga de la fijación en un soporte material de imágenes que producen la sensación de movimiento, las cuales pueden contener sonido.

Swift cuenta con una empresa denominada Taylor Swift Productions (tsp), la cual ha sido encargada de producir documentales, películas sobre sus giras y vídeos musicales; por lo tanto, goza de derechos conexos como productora de videogramas, lo que la faculta para autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública de las fijaciones de los videogramas que realice.

Propiedad Industrial

Con más de 100 registros marcarios, Swift utiliza la propiedad industrial para blindar comercialmente desde su nombre y siglas hasta frases de canciones y la denominación de su base de fans, evitando así asociaciones erróneas con terceros.

– Marcas: la lfppi define a las marcas como: “[…] todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.”

Las marcas permiten al titular diferenciarse de otros productos y/o servicios similares; al mismo tiempo, brindan un valor agregado a los productos y/o servicios que se ofrecen bajo una marca que cuenta con una buena reputación entre el público consumidor; asimismo, las marcas permiten a los consumidores distinguir entre los productos y/o servicios que desean consumir, en razón de sus gustos o calidad.

De acuerdo con la Base Mundial de Datos sobre Marcas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi),[2] Swift cuenta con más de 100 registros marcarios, los cuales incluyen su nombre “Taylor Swift”, así como su abreviación “T.S.”; nombres de sus álbumes (incluyendo los álbumes identificados como “Taylor’s Version”); frases de sus canciones como: “cause we never go out of style”; la denominación de sus fans “swiftie”, entre otras.

Swift protege principalmente diversas frases que pueden ser asociadas con su trayectoria artística. Lo anterior puede deberse a una estrategia que busca tener la posibilidad de lanzar algún producto o servicio o bien, evitar que alguna persona o empresa comercialice productos o servicios que podrían llevar al consumidor a un error al creer que existe una relación entre Swift y el producto o servicio en cuestión.

Taylor’s Version

Durante los últimos años, Taylor empleó una estrategia interesante dentro de la industria musical: comenzó a regrabar sus primeros 6 álbumes de estudio a los que denominó “Taylor´s Version”; para entender esta estrategia, es necesario conocer lo siguiente:

Los primeros 6 álbumes de estudio de Taylor Swift fueron grabados con el sello discográfico Big Machine Records (bmr); bmr es una productora de fonogramas que goza de derechos conexos sobre fonogramas, por lo tanto, bmr era titular de las grabaciones de los primeros 6 álbumes de estudio de Taylor.

Los productores de fonogramas cuentan con derechos conexos sobre las grabaciones que realizan (fonograma), por lo tanto, pueden autorizar o prohibir, entre otras facultades, la reproducción y comunicación pública de sus fonogramas y reciben una contraprestación económica por el uso de estos.

El contrato celebrado entre bmr y Taylor incluía una cláusula que establecía que Taylor no podría realizar una nueva grabación de sus composiciones durante un cierto tiempo.

Posteriormente, el sello discográfico fue vendido a lo cual Taylor manifestó que no se le otorgó oportunidad de adquirir los álbumes que fueron grabados con bmr por lo que unos años después anunció que regrabaría y relanzaría sus primeros 6 álbumes, una vez que el contrato que celebró con bmr se lo permitiera, a las regrabaciones de sus álbumes las denominó “Taylor’s Versions”.

En noviembre de 2018, Taylor anunció su firma con Republic Records, una división de Universal Music Group (umg) dentro del acuerdo celebrado entre Taylor y umg, se le permitió a Swift ser la dueña de los masters que realizara desde ese momento, es decir, la grabación maestra con la calidad de estudios y, umg funge como distribuidor de los fonogramas de Swift.

En febrero de 2021, Taylor anunció mediante sus redes sociales el lanzamiento de “Fearless (Taylor’s Version)”, siendo el inicio de la publicación de sus primeros álbumes, los cuales fueron acompañados de canciones inéditas y, lo más importante para Swift: el inicio de ser dueña de los masters de las composiciones que ha creado a lo largo de diversas etapas o “eras” de su vida.

El 30 de mayo de 2025, Taylor anunció la adquisición de los derechos de los master de sus primeros 6 álbumes de estudio; hasta ese momento, Swift había lanzado las “Taylor Version” de 4 de los 6 álbumes que anunció serían regrabados.

Lo que inició como una estrategia de Swift para ser propietaria de los derechos de los másters de sus composiciones se ha convertido en un tema de interés y debate sobre cómo manejar y proteger los derechos de autor y derechos conexos en la industria musical.

Swift busca proteger y ser dueña de los derechos de propiedad intelectual que se encuentran unidos a sus creaciones que, como ella ha declarado, cuentan la historia de su vida, y para ella es indispensable contar con un control sobre el uso de su obra, protegiéndose de usos que puedan dañar su imagen o alterar sus creaciones de tal forma que difundan un mensaje contrario al que Taylor intenta comunicar a su público.

La estrategia de las ‘Taylor’s Versions’ nació como una vía para que la artista recuperara el control económico y creativo sobre sus grabaciones maestras, culminando con la adquisición total de sus derechos en mayo de 2025

En ese sentido, los derechos de propiedad intelectual brindan a los titulares la posibilidad de recibir un beneficio económico por la explotación de sus obras, y al mismo tiempo, les permiten tener control sobre la difusión de sus creaciones y la forma en que éstas se darán a conocer.

La importancia de proteger las creaciones mediante los derechos de propiedad intelectual recae principalmente en que el autor o titular del derecho cuente con el reconocimiento apropiado, su obra, interpretaciones, ejecuciones y sus demás activos como las marcas sean difundidos y usados con el propósito y forma que eligió, así como brindarle un incentivo económico que le permita seguir creando.


[1] Sprinkel, K. (2024). Taylor Swift Icon (Cillero & de Motta, Trad.). Planeta.

[2] Disponible en: https://branddb.wipo.int/

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