foro jurídico gestación subrogada

SCJN declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Civil de Tabasco en materia de gestación subrogada

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código Civil local que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes y así proteger el interés superior de la niñez.

Por otra parte, se declaró la invalidez de las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y si fuera el caso su cónyuge o concubino”, contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 380 bis 3, en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino perpetuando el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma. Así, el Pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.

Asimismo, declaró la invalidez de la porción normativa “la madre y el padre” contenida en el artículo 380 bis 3 del Código Civil local, relativo a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes. El Pleno determinó que dicha porción era discriminatoria porque excluía a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación.

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