Durante más de una década, a partir de que el principio comenzó a cobijarse con más autoridad (2008), a quienes se encuentran en prisión preventiva se les ha negado su derecho a votar, pese a que no existe una sentencia que determine su situación jurídica ¿era esto constitucional? ¿se contravenía el principio constitucional de presunción de inocencia? De ello hablamos en esta entrega.
Prisión preventiva y presunción de inocencia.
La prisión preventiva ha sido, parece que desde siempre, la medida penal preferida por las autoridades mexicanas cuando se acusa a una persona de haber cometido un acto u omisión que la ley señala como delito; las medidas que fueron creadas hace ya trece años con un entonces “nuevo sistema de justicia penal” tenían (y tienen) por objeto disminuir el número de personas que se encontraban en prisión preventiva en espera de una sentencia que determine su situación jurídica; sin embargo, y pese a que la prisión preventiva debe ser la última opción a tomar, se continúa abusando de ella.
Nuestra Constitución fija en el artículo 20, apartado B, fracción I, el principio de presunción de inocencia, de acuerdo al cual toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”,[1] bajo esta tesitura podemos argumentar que cuando las personas se encuentran en prisión preventiva son inocentes hasta que se demuestre lo contrario en una sentencia. Ergo, quienes están bajo el supuesto anterior deben tener derecho a votar.
El derecho al voto.
Lo anterior ha sido objeto de estudio por autoridades federales, iniciando con un juicio de protección de los Derechos político-electorales promovido el 1 de junio de 2018, por dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, a quienes no se les había dictado sentencia condenatoria; en sus escritos, presentados ante la Sala Superior del TEPJF, solicitaban se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
De esta manera, el 20 de febrero de 2019, al resolver los Juicios Ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP- JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Asimismo, dentro de los efectos de la citada sentencia, el órgano jurisdiccional ordenó al INE implementar una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de las y los presos no sentenciados.[2]
La prueba piloto de voto de personas que se encuentran en prisión preventiva fue realizada en marzo de este año. Según el Acuerdo INE/CG97/2021, para marzo 2021, había 2,185 personas en prisión preventiva (recluidas en los centros penitenciarios seleccionados para la prueba piloto); de esta muestra, sólo 949 personas efectivamente emitieron su voto.
De la citada prueba no se tienen datos de por qué hubo demasiada abstención en los votantes, son cifras “negras”; no obstante, se espera que para las elecciones del 2024 pueda llevarse a cabo en las elecciones presidenciales. Mientras ocurre lo anterior, en las elecciones por desarrollarse el próximo 6 de junio, no se cuenta con un panorama que incluya a las personas en prisiones preventivas locales; otro aspecto novedoso es el voto electrónico que está en prueba piloto en diversos Estados ya sea a través de la urna electrónica o por sitio web.
La oportunidad que tenemos los y las mexicanas este próximo 6 de junio determinarán el curso de la historia legislativa, administrativa y judicial tanto de nuestras entidades federativas como nacional. En nuestro voto está redirigir el rumbo del país.
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[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
[2] Sentencia disponible en https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-06/INE%3ACG151%3A2021.pdf