Múltiples entidades (principalmente con fines políticos), han externado frases como “a partir de hoy tendrás más vacaciones”, como dando a entender que automáticamente al llegar el año 2023 aplicará el incremento a los días de vacaciones como lo establece el decreto del pasado 27 de diciembre de 2022 y que modifica en ese sentido los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. La realidad es que, no se puede dar efectos retroactivos a un sector en su beneficio y al otro en su perjuicio.
Múltiples dudas han llegado a la oficina de esta autoría, la principal; ¿cómo saber en que preciso momento otorgar los días adicionales?. Es muy importante aclarar que, el dato medular que debe considerar el patrón, es el hecho de que el incremento es mandatorio y no se recomienda buscar argucias jurídicas para tratar de evadir la nueva obligación, sin embargo, a contrario sensu, el trabajador debe entender que el eje principal para determinar los cómo y cuándo de la aplicación de sus nuevos beneficios versa puntualmente en su antigüedad, es decir, el dato principal a considerar en estos cambios es la fecha de ingreso del trabajador, ya que su aniversario es la que marcará el camino a seguir.
A efecto de afinar la idea, nos permitimos enunciar un par de casos prácticos. Caso 1.- Una persona trabajadora cumple aniversario de ingreso en la empresa el próximo 11 de enero de 2023, suponiendo que es su tercer aniversario y considerando los cambios del decreto, tendría derecho a 16 días en lugar de 10. Es menester aclarar que el día 11 de enero estaría cumpliendo anualidad del periodo 2022-2023 y las vacaciones son prestaciones que se devengan con la antigüedad, esto significa que, solo podrá hacer exigibles 10 días de vacaciones, no así el próximo 11 de enero de 2024, cuando cumpla su cuarto aniversario y entonces sí, tendrá derecho a dieciocho días en lugar de doce. En ese orden de ideas, lógicamente tampoco se podrán exigir días a ajustar conforme a la antigüedad, entiéndase, los días pendientes por disfrutar se considerarán con base en la Ley anterior.
Caso 2.- La prima vacacional, este es un tema que trae dando vueltas a muchos departamentos de nómina. “Tengo cuatro trabajadores que cumplen aniversario en el mes de enero, ¿debo ya pagarles en 25% de 12 días en lugar de 6?”. La respuesta es muy similar al caso 1, la mayoría de las empresas cubren el pago de esta prestación en la fecha de aniversario de la persona trabajadora, esto significa que, en el ejemplo que estamos invocando, el pago de la prima vacacional que se realizará el próximo 11 de enero de 2023, es considerando el periodo 2022-2023, por lo tanto, se debe cubrir el 25% de los seis días y el próximo 11 de enero de 2024 se deberá cubrir el monto correspondiente al 25% de catorce días (en lugar de ocho). Resulta lógico y anticipable que, surgirán muchas dudas como estas en todo el año, debemos entender que nos encontramos en una etapa de implementación de cambios.