Co autora: Ixchel Pedraza
En México existe la duda de si es válido firmar electrónicamente un título de crédito en transacciones comerciales, encontrándonos con diversos criterios contrarios entre sí, debiendo cumplirse con determinados requisitos para su validez.
Derivado de los avances tecnológicos y la pandemia generada por el Covid-19, y con el propósito de no interrumpir más las operaciones comerciales, ha tomado mucha fuerza la firma electrónica, como una opción por la que una persona otorga su consentimiento en la celebración de cierto acto jurídico de forma virtual, es decir, sin plasmar su firma autógrafa (de puño y letra).
En ese sentido, existe la duda de si es válido en México firmar electrónicamente un pagaré, encontrándonos con diversos criterios contrarios entre sí, resultando más frecuentes las determinaciones de jueces que se muestran escépticos al respecto.
El pagaré es un título de crédito que en transacciones comerciales se utiliza ordinariamente para documentar y garantizar el pago de determinada cantidad. Como todo título de crédito, el pagaré debe cumplir con determinados requisitos para que el mismo tenga validez y, en su caso, pueda su pago ser reclamado al suscriptor.
Cabe señalar que la firma de pagarés de manera electrónica no es una práctica nueva. Si reflexionamos, nos daremos cuenta que los “tickets” o “vouchers” que el banco emite cuando realizamos compras de productos o servicios con una tarjeta de crédito y validamos dicha transacción con nuestro NIP, son, de facto, pagarés firmados electrónicamente.
¿Cómo dotarlo de validez?
Para dotar de validez y, sobre todo, ejecutividad a un pagaré firmado electrónicamente y pueda reclamarse su pago judicialmente, resulta necesario que dicho documento cubra los requisitos formales correspondientes.
Entre otros requisitos que un pagaré debe cumplir, se encuentra la firma del suscriptor, pues solo de esa forma se vincula la promesa incondicional de pago de la cantidad consignada en el documento.
Ahora bien, la firma del suscriptor del pagaré puede ser autógrafa o electrónica, en la medida que a ésta última el Código de Comercio le confiere equivalencia funcional respecto de la primera. No obstante, para lo anterior, habrá que cuidar que la firma electrónica cumpla con las siguientes características:
- Integridad: entendida como la fiabilidad del método para generarla, comunicarla, recibirla o archivarla; así como la garantía de que la misma no fue alterada.
- Atribución: comprendida como la forma en que se puede garantizar que la parte firmante es quien dice ser y, consecuentemente, expresa su voluntad de manera libre.
- Accesibilidad: entendida como la posibilidad de que la firma y el documento en el que se consigna pueda estar disponible tanto para el emisor, como para el receptor y otros terceros como un juez.
Si la firma electrónica cumple con estas características, el pagaré es válido y ejecutable judicialmente.
Definición de firma electrónica
El Código de Comercio en su artículo 75 fracción XXIV, cataloga a los títulos de crédito —operación contenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito—, entre ellos el pagaré, como actos de comercio. Por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles y su aceptación es un acto de comercio.
En términos del artículo 89 del Código de Comercio, en los actos de comercio —como el pagaré— y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Como se señaló, una de las formalidades del pagaré es que contenga la firma del suscriptor, misma que, conforme a la legislación mercantil señalada, válidamente puede plasmarse de forma electrónica.
Ahora bien, la firma electrónica es definida por el Código de Comercio como “[l]os datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos[1], o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante[2] en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”
Esta firma electrónica, también conocida como firma electrónica simple, se utiliza, por ejemplo, cuando se firma un documento habiendo ingresado a un vínculo electrónico (enlace) a través del correo electrónico al cual el firmante accedió con su usuario y contraseña; o bien, a través de un SMS (Short Message Service) al cual el firmante accedió por ser su número de teléfono al que fue enviado.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable
Frente a la firma electrónica simple, el Código de Comercio distingue a la Firma Electrónica Avanzada o Fiable, misma que será considerada como tal en la medida que cumpla con los siguientes requisitos:
- Los datos de creación de la firma (Clave Privada), en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;
- Los datos de creación de la firma (Clave Privada) estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
- Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma;
- Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.[3]
El procedimiento de emisión y uso de la firma electrónica avanzada o fiable nos permite presumir que la misma vincula a la persona que la utiliza, asegurando su integridad y no repudio a través del uso de un par de claves (pública y privada).
Ejemplo de una firma electrónica avanzada o fiable es la que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como autoridad certificadora, y que, si bien se utiliza esencialmente para efectos fiscales, también es viable utilizarla en actos de comercio.
Ambas firmas producen los mismos efectos que una firma autógrafa, por lo que, sin duda, es válido y ejecutable el pagaré que se firme electrónicamente.
Sin embargo, el uso de la firma electrónica avanzada o fiable, al requerir un par de claves para su generación, resulta más segura pues se presume que corresponde exclusivamente al firmante y en el momento de la firma está bajo su control exclusivo. En ese sentido, resulta recomendable que la firma de documentos en transacciones comerciales, como el pagaré, se realice con este tipo de firma.
En todo caso, si el firmante no tiene firma electrónica avanzada y se acepta el uso de la firma electrónica simple, es recomendable que para poder atribuir y vincular de forma más segura la firma al firmante, se requiera a éste que firme con una grafía propia y no con imagen o texto en cursivas.
Por tanto, existen bases sólidas para sostener que es posible y válido firmar un pagaré de forma electrónica, utilizando una firma electrónica simple o avanzada, al estar expresamente permitido por la legislación mercantil mexicana. No obstante, a efecto de conferir mayor certeza al pagaré firmado electrónicamente, resulta más seguro y conveniente que el documento se firme con una firma electrónica avanzada o fiable.
[1] Mensaje de datos es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
[2] Firmante es la persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
[3] Véase tesis número I.3o.C.264 C (10a.) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 43, junio de 2017, Tomo IV, página 2918, con el rubro y texto siguientes: “FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. De conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; las reglas 2, 6 y 7 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas, así como la Guía para su Incorporación al Derecho Interno, el uso de la firma electrónica en las operaciones bancarias constituye una fuente válida de obligaciones para los tarjetahabientes que se vinculan a dicho mecanismo de seguridad para las transacciones comerciales, ya que los medios electrónicos han permitido realizar operaciones comerciales entre personas que se encuentran en distintos lugares y que obstaculiza el perfeccionamiento del acto jurídico mediante la firma autógrafa. La Ley Modelo establece las reglas para crear una firma electrónica que al ser utilizada vincule a quien la emite, por lo que el eje rector de ésta lo constituye la fiabilidad en su creación; de modo que otorgue certeza a quien la posee, que sólo él o ella puede utilizarla para constituir fuente de obligaciones. En consecuencia, para considerar fiable una firma electrónica debe reunir los requisitos siguientes, que: a) Los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; b) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; c) Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y, d) Respecto de la integridad de la información de un mensaje de datos sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.”