A raíz de que en Colombia un alcalde municipal interpusiera una denuncia en contra de un poblador que –supuestamente- vulneró sus derechos fundamentales de nombre, honra e intimidad, ya que publicó un video en su cuenta de Facebook, en el cual lo tachaba de corrupto, la Corte Constitucional determinó que -en este tipo de casos-, “el juez debe realizar un correcto ejercicio de ponderación”.
El órgano judicial reitera que el ejercicio de la Ley siempre debe tener como prioridad la libertad de expresión y las particularidades que rodean al caso, con el objetivo de equilibrar los derechos y su garantía.
Ante el hecho, fueron emitidos diversos parámetros que los funcionarios deben tomar en cuenta para delimitar el contexto correcto de comunicación y respetar los derechos de cada uno: ¿Quién comunica?, ¿De qué o de quién se comunica?, ¿A quién se comunica?, ¿Cómo se comunica? y ¿Por qué medio se comunica?
Volviendo al tema antes citado, el Pleno concluyó que las aseveraciones del usuario de Facebook no violaban alguna norma legal; se expuso que “si bien las expresiones habían sido difundidas a través de una red social mediante una publicación con un alto grado de comunicabilidad, diversas circunstancias lograron que el mensaje llegara a un alto número de receptores. Sin embargo, en este caso resultó que el afectado era un funcionario público con alto poder político.
“El mandatario podía acceder de manera fácil e inmediata a diversos medios de comunicación para opinar e informar a la opinión pública sobre su gestión, además de controvertir y defenderse de los señalamientos que le hicieran los ciudadanos o las autoridades públicas”, sentenció la Corte.
El alto tribunal de Colombia concluyó que las expresiones plasmadas en el video publicado por el ciudadano, no vulneraron los derechos fundamentales del Alcalde.