Rendida la declaración preliminar o manifestada su abstención de declarar por parte del imputado, inmediatamente formulada la imputación por parte del Ministerio Público, dichas actividades procesales se harán constar en un acta mínima.
Inmediatamente, el Ministerio Público, en uso de la voz, solicitará con fundamento en el artículo 313 audiencia para la vinculación a proceso del imputado, aunque el juez de control de oficio le explicará al imputado los momentos en los cuales puede resolver su situación jurídica en el plazo constitucional, o si va a solicitar su ampliación; procediendo a la vez el juzgador a señalar las hipótesis que se presentan para resolverle su situación jurídica, por medio de un auto de, o no, vinculación a proceso; ello con base en la Constitución Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que pueden ser:
- Antes de concluir el término de las 72 horas, en la misma audiencia de imputación, después de haber declarado o se haya abstenido el imputado, el Ministerio Público puede solicitar al juez de control que se resuelva su situación jurídica con la resolución de vinculación a proceso. Acto seguido, el juez debe preguntar al imputado si desea se le resuelva su situación dentro del término, de consentirlo, deberá renunciar al tiempo restante y se procederá a realizarse la audiencia. De no admitirlo, o no solicitar la ampliación del plazo, también se celebrará la audiencia para resolver la situación jurídica del imputado de acuerdo a lo establecido por el artículo 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- En el término de las 72 horas, en razón que ninguna detención ante el juez podrá exceder de ese plazo sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se cumplan los requisitos constitucionales y procesales, ello con base en el primer párrafo del artículo 19 constitucional.
- En el término de las 144 horas, si el imputado solicita la ampliación del plazo constitucional y el juzgador decreta que se duplique, a solicitud del Ministerio Público, en la audiencia de desahogo de pruebas, si fuere el caso, se celebrará la audiencia de vinculación a proceso, esto se respalda con el artículo 19 de la Constitución en su párrafo cuarto y el 313 párrafo tercero y cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Después del plazo de las 72 o de las 144 horas, surge cuando el juzgador no resuelve con esos plazos, por disposición del artículo 19 constitucional en su párrafo cuarto, el juez deberá resolver la situación del imputado dentro de las tres horas de haber fenecido dicho plazo, previa llamada de atención del responsable del centro de reclusión, de no cumplirse, éste pondrá en libertad al imputado.
Retomamos las hipótesis planteadas (1, 2 y 3), en las que el juez de control puede celebrar la audiencia de vinculación o no a proceso, es decir, en tres momentos, en la misma audiencia de imputación o declaración del imputado; dentro del término de las 72 horas por imperativo constitucional, y dentro de las 144 horas, si el imputado o su defensor solicitó la duplicidad del plazo constitucional.
Previa a la audiencia de vinculación, tanto el Ministerio Público como la defensa pueden promover solicitando: la defensa, antes de resolverse la situación jurídica del imputado (dentro de las 72 o 144 horas), la audiencia inicial pierde su secuencia, en razón que se suspende pronunciarse enseguida, máxime si la defensa opta por ofrecer pruebas, con la finalidad de que se admitan, preparen y desahoguen, para éste último acto procesal, se fijará fecha y hora para el desahogo de las admitidas, en las que se observarán las reglas y dinámica regladas para la audiencia de desahogo en el juicio oral.
Respecto a la actividad promocional del Ministerio Público va encaminado a solicitar medidas cautelares, en razón de la suspensión de la audiencia inicial decretada por el juez de control, con la finalidad de que el juzgador la decrete para evitar que el imputado se sustraiga o no se presente a la audiencia fijada, asegurando su presencia en la audiencia prefijada, el juzgador para decretar la medida cautelar solicitada realizará una audiencia para determinarla en la que el Ministerio Público debe argumentar la necesidad de cautela, especificando cuál de los peligros o riesgos invoca: peligro de no comparecencia, peligro de obstaculizar el éxito de la investigación, peligro en la protección de víctimas, testigos o la comunidad; en su caso el ofrecimiento o aportación de medios probatorios para sustentar su petición.
“El Ministerio Público, en uso de la voz, solicitará con fundamento en el artículo 313 audiencia para la vinculación a proceso del imputado, aunque el juez de control de oficio le explicará al imputado los momentos en los cuales puede resolver su situación jurídica en el plazo constitucional.”
A continuación, se le debe conceder el uso de la palabra a la defensa, para contrargumentar la solicitud del Ministerio Público, debiendo proponer una medida cautelar más benévola u oponerse a la propuesta; también deberá de ofrecer o incorporar medios probatorios para justificar su petición.
Ante dichas intervenciones de las partes, el juzgador se pronunciará respecto a las medidas, basándose en la ilustración de los argumentos y contrargumentos expuestos por los intervinientes, y las pruebas aportadas; además, atendiendo a las circunstancias del caso y las peculiaridades del imputado, para decidir si concede la petición del Ministerio Público, la cambia o toma la propuesta por la defensa.
Desahogados o incorporados los medios probatorios, a solicitud del Ministerio Público se celebrará la audiencia de vinculación a proceso; ésta tiene como finalidad resolver la situación jurídica del imputado con una resolución que decrete su vinculación a proceso o no sujeción a proceso; para ello será indispensable que el Ministerio Público en su intervención oral, justifique con qué elementos probatorios que recabó en la investigación solicita el auto de vinculación a proceso, motivándolo y precisando cada uno de esos elementos para justificar que el hecho que se investiga es considerado como delito por la ley, y con qué datos de prueba finca la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en él.
“Desahogados o incorporados los medios probatorios, a solicitud del Ministerio Público se celebrará la audiencia de vinculación a proceso; ésta tiene como finalidad resolver la situación jurídica del imputado con una resolución que decrete su vinculación a proceso o no sujeción a proceso”
Se le concederá el uso de la voz a la defensa para que contrataque la solicitud del Ministerio Público con base en los medios probatorios que incorporó en la audiencia de desahogo de pruebas, solicitando concretamente si se justifica reclasificar el hecho que se investiga o se ha desvanecido.
Respecto al auto de vinculación a proceso, la concebimos como el acto procesal en el que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación ministerial establecen un hecho que la ley determina como delito, y existe la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el cual tiene como finalidad justificar que el imputado se encuentra sujeto a proceso. Esta resolución debe contener los siguientes requisitos constitucionales y procesales:
- Que el hecho sea considerado delito por la ley.
- Que se establezcan datos de prueba de que lo cometió el imputado o participó en él.
- Que se establezca el lugar donde se cometió, para efectos de la competencia del juzgador.
- Que se establezca la fecha en que se cometió, para determinar que no ha operado la prescripción de la acción penal.
- Que se establezcan las circunstancias de ejecución, con la finalidad de determinar si el delito es agravado o atenuado.
- Que se determine el delito por el que se va a seguir el proceso, pudiendo el juzgador reclasificar el que imputó el Ministerio Público al indiciado.
- Que se haya formulado la imputación por el Ministerio Público.
- Que se haya asentado su declaración o la abstención del imputado a declarar.
- Que de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos que establezcan que el hecho es señalado como delito por la ley y exista la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en su comisión, con indicios razonables que así lo permitan suponer.
- Que no exista extinción de la acción penal o excluyente del delito.
- Otros requisitos que debe contener son: el lugar, fecha y hora en que se dicta, los datos personales del imputado, los fundamentos y motivos por los cuales se determinan satisfechos los requisitos para resolver, elaborar el acta correspondiente y registrar las actuaciones.
Aunado a la observación de esos requisitos, el juzgador se basará en el análisis de los antecedentes de la investigación y en los elementos probatorios incorporados en la audiencia de desahogo; estos elementos que respaldan el auto de vinculación o no a proceso, carecerán de valor para fundar una sentencia definitiva como lo dispone el artículo 320 reformado del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este auto de vinculación a proceso produce los siguientes efectos:
- Que se siga el proceso por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación o se determinen las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.
- Fija la relación procesal entre los intervinientes, para actuar en forma pública.
- El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente la investigación.
- El Ministerio Público pierde la facultad de cerrar la investigación, en virtud de la resolución decretada por el juez de control.
- Se inicia el proceso de manera formal.
- Los antecedentes de investigación y los elementos probatorios desahogados en la audiencia que sirvieron de base para la vinculación a proceso carecen de valor probatorio al dictarse sentencia.
- Se marca la iniciación de la investigación formal y se determina el tiempo para el cierre de la investigación.
“Respecto a la actividad promocional del Ministerio Público va encaminado a solicitar medidas cautelares, en razón de la suspensión de la audiencia inicial decretada por el juez de control, con la finalidad de que el juzgador la decrete para evitar que el imputado se sustraiga o no se presente a la audiencia fijada”