La reparación del daño a víctimas del delito en México (Primera Parte)

En las últimas décadas, en nuestro país el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño ha presentado graves dificultades en el sistema de procesamiento penal vigente. Ante esta problemática el proceso penal acusatorio tiene entre sus finalidades la de lograr la reparación del daño de manera pronta.

 

La reparación del daño ha sido modificada y ampliada en las últimas reformas constitucionales, en materia penal es considerada una pena pública impuesta al imputado, hoy es un derecho humano en favor de la víctima del delito.

 

Para entender más este tema, es importante definir la reparación y daño, al respecto,  el Diccionario de la Real Academia Española refiere que la palabra “reparar” proviene del latín reparare, cuya traducción es “desagraviar, satisfacer al ofendido”, y la palabra “reparación” proviene del latín reparatio, cuya traducción es desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria. La palabra “daño”, del latín damnum, en Derecho es el detrimento o destrucción de los bienes.

 

En cuanto al significado del término “reparación del daño” en el Diccionario para Juristas, se alude que es el derecho al resarcimiento económico a quien ha sufrido un menoscabo en su patrimonio por acto ilícito o delito. Y “reparar” significa precaver o remediar un daño o perjuicio. “Daño” en Derecho es el delito que se comete cuando por cualquier medio se causan daños, destrucción o deterioro en cosa de otro o en cosa propia con perjuicio de tercero.

Al respecto, considero importante explicar los diferentes términos que se mencionan en relación al pago de la reparación del daño, a saber:

1.- El daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa siempre que en virtud de la infracción cause el sujeto activo del delito un resultado, por lo cual deberá presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.

2.- La reparación es la compensación o desagravio por un daño o una ofensa.

3.- El resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente e implica una gama amplia de daños, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.

4.- La indemnización es la compensación monetaria u otra cosa que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser a cargo del victimario y/o del Estado.

En las reformas que se realizaron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1993 y 2000, se instauró la reparación del daño como un derecho de la víctima, en la de 2008 se insertó en el Derecho Penal a través de la figura restaurativa y en la última reforma al artículo primero Constitucional en 2011, le dieron el carácter de derecho humano en defensa y protección de dichos derechos, así mismo, en su artículo segundo transitorio se establece la creación de una ley sobre reparación que deberá ser expedida en el término máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del citado decreto.

Dicho lo anterior, tenemos que el fundamento Constitucional de la reparación del daño se encuentra en el artículo 20, apartado C, fracción IV, que a la letra dice:

“…El proceso penal será acusatorio y oral se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. 

  1. De los derechos de la víctima o del ofendido:

IV.- Que se le repare el daño. En los casos que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño”. 

Ahora bien, si estudiamos la fracción IX del apartado B) De los derechos de toda persona imputada del artículo 20 de nuestra Carta Magna, expresamente reconoce la responsabilidad civil, pero en sentido negativo a la víctima y en beneficio exclusivo del acusado, al señalar:

“…El proceso penal será acusatorio y oral se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.

  1. De los derechos de toda persona imputada:

IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención”.

Esta disposición aún cuando se refiere a responsabilidad civil, beneficia al acusado o en su caso al sentenciado, al cual no podrá prolongársele su detención o su prisión por falta de pago a causa de la responsabilidad civil, lo que significa que hay que usar otros medios distintos de la privación de la libertad para hacer efectivo el pago de dicha responsabilidad que se origine de un delito.

En virtud de que el tema que nos ocupa es demasiado extenso, haré una segunda parte en la que expondré lo más importante del contenido en el Código Penal Federal, Código Penal para el Distrito Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, para tener un mayor entendimiento de la problemática que conlleva el procedimiento para cumplir con la reparación del daño a la víctima del delito.

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