Lamentablemente en México hemos tenido conocimiento de casos que se dieron a conocer en los diferentes medios de comunicación en meses pasados en los que las víctimas del delito han reaccionado para proteger su integridad física, su libertad, su patrimonio, su vida, entre otros bienes jurídicos, causando con ello una lesión y hasta la pérdida de la vida de su agresor.
Como ejemplo tenemos el caso de un militar en retiro que lo amagaron dos sujetos con un arma de fuego en calles de la colonia centro, lo golpearon e intentaron despojarlo de la bolsa que traía con dinero cuando se dirigía a depositarlo al banco, sin embargo, decidió defenderse y accionó su arma de cargo que traía consigo privando de la vida a dichos sujetos.
Al ser puesto a disposición del C. Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, pudo acreditar que actuó en legítima defensa con la documentación requerida para portar el arma, testigos de los hechos y videos que fueron presentados como prueba de descargo, por tal motivo fue dejado en libertad.
Otro caso que también se dio a conocer en los medios de comunicación, fue el de la menor de edad que se dirigía a su hogar cuando fue interceptada por un hombre, quien la amenazó con un cuchillo y la obligó a dirigirse a un lugar donde la violó, la joven logró liberarse de su agresor y lo apuñaló, posteriormente cuando fue trasladado al hospital, el sujeto murió.
En este asunto, la Procuraduría capitalina informó que la víctima quedó libre de toda responsabilidad, debido a que actuó en legítima defensa, «en virtud de que su integridad física y su vida estuvieron en riesgo».
Al llevarse a cabo esta acción, la víctima se convierte en victimario y es sometida al aparato de justicia como un presunto delincuente hasta que se demuestre lo contrario, sin embargo, en estos casos el abogado defensor debe acreditar la legítima defensa para desvirtuar el delito que se le imputa a su defendido.
Es importante mencionar que la Legítima Defensa es una causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque a su persona y/o a sus bienes como ya lo mencioné.
La víctima en este caso se encuentra sin protección ante el agresor y ataca a su vez para evitar el daño personal, sin embargo, el método de defensa debe ser proporcionado al empleado en el ataque, y debe contribuir a defenderse del mismo.
Dicho lo anterior, es necesario revisar lo que el Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 29 señala respecto a las Causas de exclusión del delito y dice que:
“…B.- Habrá causas de justificación, cuando:
I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
Así mismo, el Código Penal Federal, en su artículo15 dice: El delito se excluye cuando:
“…IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.
Una vez revisados los artículos de los dos códigos penales en mención, tenemos que las causas de justificación operan como estructuras de descargo de la imputación, pues la conducta desplegada en esos supuestos concretos se le considera conforme a Derecho, una conducta desplegada de manera lícita, es decir, como legítima defensa y, por ende, no serán responsables de la comisión de un delito.