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Relevancia del Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia

En la Opinión de

En el presente trabajo se analizará el Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto del 2023, a efecto de conocer los temas más importantes que se pueden observar del mismo.

El 22 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) del cual realmente no se conoce que haya llevado a cabo algún trabajo que hubiera trascendido en la esfera de la facilitación del comercio exterior.

El órgano surgió ante los compromisos adquiridos por México el 6 de abril del  2017 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), el cual fue aceptado el 22 de febrero de 2017 a nivel mundial, siendo el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aceptado por más de dos tercios (112) de los 164 Miembros de la Organización, en donde México presentó su ratificación el 26 de julio del año 2016.

“El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio tenía como objetivo reducir los costos del comercio de los Miembros en un 14,3%, en promedio, y que sean los países en desarrollo los que más se beneficien, buscando de igual forma que se reduzca el plazo para importar y exportar, lo que representara una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual.”

Con dicho Acuerdo se busca que se reduzcan los costos del comercio de los Miembros en un 14,3%, en promedio, y que sean los países en desarrollo los que más se beneficien, buscando de igual forma que se reduzca el plazo para importar y exportar, lo que representara una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual. Además, una vez que el AFC se aplique en su totalidad, se desea que los países en desarrollo aumenten el número de nuevos productos exportados hasta en un 20%.

Por lo que el objetivo del Comité consistía en facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. L cual no es poca cosa, máxime si se tienen en cuenta que el AFC contiene varios temas que no se definen de manera clara, pudiendo dejar a la interpretación de las autoridades los verdaderos alcances, por lo cual tendremos que esperar a ver los trabajos del Comité esperando que sean los esperados por todos los agentes del comercio exterior.

Sin embargo, a poco más de dos años y medio de la citada publicación, el mismo fue abrogado el 15 de agosto del 2023, por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.

Con dicho cambio, más allá de modificar el nombre inicial e incluir la implementación y aplicación de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, relativa a la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia, adoptada el 22 de febrero de 2023, se establecen cambios importantes entre lo que señalaba el Acuerdo del 2021, contra el recientemente publicado, tanto para bien como para mal, pero sin reflejar un real compromiso con la facilitación al comercio, que era la esencia de dicho órgano, aunque pareciera, de forma meridiana, que posiblemente el nuevo órgano tenga mayores posibilidades de funcionar y de concretizar temas que redunden en beneficio del comercio exterior.

Lo positivo

En lo bueno podemos advertir que se incluyen como miembros con voz y voto al Servicio de Administración Tributaria a la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, los cuales anteriormente no formaban parte de su estructura, sin ninguna lógica que respaldara tal omisión, eliminando la participación de las Secretarias de la Defensa Nacional y Marina.

En su artículo 9 del nuevo Decreto se establece que la Secretaría Técnica estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, modificándose el hecho de que anteriormente dicho cargo estaba encomendado al titular de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes de la misma Secretaría, lo cual se considera un acierto por ser el nuevo responsable quien debe de tener un mayor  acercamiento con los temas del comercio exterior.

“El Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia incorpora como facultad de la Secretaria Técnica atender las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Comité, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.”

Asimismo, en el citado artículo 9, en su fracción X se incorpora como facultad de la Secretaria Técnica atender las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Comité, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que se establece de forma clara quién debe de atender este tipo de solicitudes en cuanto a que anteriormente existía una omisión al respecto.

Lo negativo

Sin embargo, en la parte que se considera mala, por no decir muy mala, tenemos que el nuevo decreto no hace ninguna referencia a que se busque reducir costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable como lo hacía el Acuerdo Abrogado, que en su artículo 5º, fracción VII, contemplaba tal referencia expresa, lo cual, si bien por sí solo no invalida que el Comité busque este objetivo, llama la atención que se elimine cuando es uno de los pilares del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

“El nuevo decreto no hace ninguna referencia a que se busque reducir costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, cuando es uno de los pilares del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.”

De igual forma se considera como un punto malo el que en la nueva estructura del Comité  no se incluya como miembros a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ni a la Comisión Federal de Competencia Económica, quienes si bien podrían llegar a ser invitados, con voz pero sin voto, no existe una obligación para llamarlos a participar por lo que claramente se desaprovecha una oportunidad de tener a entes que cuentan con personal de experiencia que claramente podrían enriquecer las funciones del nuevo órgano.

Las funciones del órgano en comento parecieran más de buena intención, sin un verdadero peso, en cuanto a que, como podemos observar del artículo 6, fracción VII del nuevo decreto, en el mismo se establece que el Comité propondrá acciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, para mantener y reestablecer los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia, de lo cual además de todo merece especial interés que no se haga referencia a la facilitación comercial que sería el tema más importante. Máxime si tenemos que en el Acuerdo abrogado en su artículo 5º se establecía que el Comité fungiría como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tuvieran competencia e intervención en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Es decir, además de que de forma expresa mencionaba la facilitación al comercio exterior, más que buscar mantener y reestablecer los flujos comerciales, la revestía de una potestad más amplia de trabajo para así conseguir los fines que se buscaban con dicho órgano.

Transparencia

En el Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia se observa que el mismo adolece de claridad en diversos puntos. Dentro de los cuales podemos señalar que no existe un procedimiento claro para la invitación al Comité, a los representantes del sector privado, de las cámaras empresariales y sus confederaciones, asociaciones profesionales o sindicales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y expertos de reconocido prestigio en la materia, en cuanto a que si bien en el nuevo decreto se elimina la referencia al nombre de Cámaras o asociaciones específicas, queda al arbitrio del Comité cómo y cuándo hacerlo. Lo cual no debería de suceder y más si tenemos en cuenta que la facilitación al comercio no es una necesidad que solo puede ser advertida del lado del gobierno, sino también de los particulares que al final del día son quienes mueven esa gran rueda y resienten la falta de facilidad en el comercio generando costos adicionales innecesarios.

Es interesante que en el artículo 11 del Decreto se señala que quienes participen en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deberán de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten en el Comité o en los grupos de trabajo, lo cual anteriormente no se contemplaba y genera cuestionamientos al momento de que la información que se trate en los mismos consiste, en esencia, en buscar la facilitación del comercio por lo que no se entendería la secrecía. En relación con el párrafo anterior podríamos pensar que, tratándose de temas relacionados con flujos comerciales en situaciones de emergencia, pudiera ser un tema más delicado, por lo que más bien debieron separarse los casos de esa reserva.

Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá

La decisión antes mencionada corresponde con la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia, la cual fue adoptada el 22 de febrero de 2023, misma que derivó de la 1ª Reunión de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.1.1. de dicho Tratado.

“Los países signantes deben de establecer o mantener un comité nacional u otro cuerpo permanente a nivel de gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento, restablecimiento o para abordar otros temas relacionados con la interrupción de los flujos comerciales en una situación de emergencia.”

Derivado de lo anterior se estableció que los países signantes deben de establecer o mantener un comité nacional u otro cuerpo permanente a nivel de gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento, restablecimiento o para abordar otros temas relacionados con la interrupción de los flujos comerciales en una situación de emergencia, todo lo cual se considera debió de ser materia de un órgano diverso que se concentrara solo en esos temas.

Conclusiones

  • La facilitación al comercio es un tema de suma importancia que no debe de quedar relegado a la firma de instrumentos nacionales y a la creación de órganos de gobierno, sino que debe de demostrar de forma periódica, con mediciones claras y objetivas, los avances que se tengan.
  • Del nuevo decreto se tienen puntos buenos y malos, por lo que al ser perfectible tiene un camino que esperemos no se vea interrumpido por algún cambio posterior que deshaga el camino andado.
  • La secrecía en materia de facilitación del comercio no debería de existir a efecto de que pueda darse una mayor retroalimentación.

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