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Reforma judicial: colegiación ¿fortaleza o talón de aquiles?

Hace pocos días, la bancada de Morena en el Senado de la República anunció la intención de llevar a cabo una reforma al Poder Judicial de la Federación, ¿qué implica esta reforma? ¿se propondrá la colegiación como parte de ella? ¿es necesaria la colegiación de los abogados en México? De ello hablamos a continuación.

Los puntos principales de la reforma judicial

La reforma que se pretende llevar a cabo en materia judicial, implica, desde luego, modificar las materias, los procesos y los órganos de impartición de justicia en el país, entonces nos encontramos en una situación complicada que requerirá de foros, mesas e investigaciones profundas, muy parecida a la reforma realizada en materia penal, sólo que en esta ocasión están implicadas materias laborales, civiles, familiares, etc.

Ahora bien, los cambios propuestos por el partido Movimiento Regeneración Nacional contemplan lo siguiente:

1.- Reestructuración del Poder Judicial: cambios en el nombramiento y duración en el cargo de los ministros de la SCJN, así como en la integración del Consejo de la Judicatura Federal.

2.-Combate al nepotismo: Esto se lograría, según la propuesta, a través del CJF pues sería éste quien se encargue de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y a los del Juzgado de Distrito.

3.- Presupuesto del Poder Judicial: Propone fijar un porcentaje en el PEF para beneficio del PJF, sería un presupuesto fijo, evidentemente acordado y aprobado por la Cámara de Diputados.

4.- El Amicus Curiae como mecanismo procesal de protección de derechos: Se propone incluir la figura del Amicus Curiae con la finalidad de que una persona o institución ajena al litigio presente a la Corte, o la Autoridad Judicial, razonamientos en torno a los hechos contenidos en un determinado asunto; la iniciativa señala que “al incluir la figura (…) se fomentará el nivel de transparencia en los procesos judiciales, pues se elevará el nivel de discusión y se abrirá el debate de la temática en el litigio”.

Ahora bien, ligadas a las propuestas se hayan las voces de magistrados, jueces de distrito y alguno que otro ministro que piden se tome en consideración la colegiación de los abogados postulantes como parte de la reforma judicial, ¿en qué consistiría tal figura? ¿es necesaria? ¿en qué porcentaje aportaría para el buen ejercicio de la abogacía?

La colegiación ¿fortaleza o talón de Aquiles?

Muchos consideran que la colegiación obligatoria de los abogados no es solamente un asunto gremial, sino un elemento de la tutela judicial efectiva y que, además de contribuir con ella a la prestación de servicios jurídicos de calidad en beneficio de los usuarios, contribuye a la formación de profesionales que más allá de la responsable defensa de los intereses de sus clientes, se comprometen con la defensa de las instituciones públicas fundamentales y con los valores de la democracia y la justicia.

Al respecto, en el 2002 se emitió un informe por parte del relator de la ONU, elaborado durante una visita que hizo a México con la finalidad de analizar el tema “Independencia del Poder Judicial, administración de justicia e impunidad”, en dicho informe se leía que los títulos de derecho que ofrecen las universidades no están homogeneizados y no existen controles oficiales sobre los programas y la calidad de la educación. Igualmente, la proliferación de escuelas de derecho improvisadas (algunas expidiendo títulos en tres años), han inundado el mercado laboral con profesionales mediocres, afectando desfavorablemente la calidad de la administración de justicia.

Sin embargo, cabe preguntarse si no sería necesario, en primer término, reformar (nuevamente) las legislaciones (entre ellas la Constitución) es las que se permite comparecer a juicio por “propio derecho” o mediante “persona de confianza”, puesto que de no realizarse se caería una y otra vez en prácticas jurídicas por parte de personas no preparadas adecuadamente.

Otro punto a considerar es que la colegiación obligatoria podría ser usada para “controlar” la profesión, pero traería como consecuencia inmediata la creación de Colegios de Abogados al por mayor y el problema continuaría, no se mitigaría. Constituye, por tanto, un talón de Aquiles en la reforma, un punto a considerar de manera muy minuciosa y del cual debe considerarse todas y cada una de las aristas para verdaderamente lograr un control eficiente y eficaz del ejercicio de la abogacía.

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