Audiencias públicas sobre ley de amparo en la Cámara de Diputados

La Reforma a la Ley de Amparo 2025: un cambio de juego para la Contratación Pública

La reforma a la Ley de Amparo aprobada por el Senado en octubre de 2025 y actualmente en revisión por la Cámara de Diputados promete modernizar el juicio de amparo para hacerlo más ágil y compatible con los procesos digitales. Sin embargo, detrás de ese discurso de eficiencia procesal se esconden implicaciones profundas para la materia administrativa, en especial para la contratación pública, donde el amparo ha sido históricamente el último contrapeso frente a actos discrecionales o arbitrarios de la autoridad.

El eje central de la reforma es endurecer los criterios para otorgar la suspensión del acto reclamado. En términos prácticos, será más difícil detener, mediante amparo, una licitación, un fallo o una rescisión contractual. El argumento legislativo es proteger el interés público y evitar que las suspensiones paralicen proyectos prioritarios o afecten las finanzas públicas, pero en la práctica este cambio transforma la dinámica del litigio administrativo. Una empresa que impugne una licitación por bases ilegales, por ejemplo, tendrá que demostrar un perjuicio irreparable y convencer al juez de que la suspensión no afecta el interés público. Esto vuelve la medida cautelar una excepción, no una herramienta de protección efectiva como lo era hasta ahora.

Otro cambio significativo es la delimitación del interés legítimo. La iniciativa restringe quién puede promover un amparo, exigiendo acreditar una afectación directa y personal. Esto impacta de lleno en el ámbito de las compras públicas: cámaras empresariales, organizaciones civiles o competidores potenciales ya no podrían cuestionar reglas, lineamientos o políticas de contratación si no prueban un daño individualizado. En consecuencia, se cierra la puerta a muchas acciones colectivas o preventivas que históricamente ayudaban a controlar la legalidad y la competencia en los procedimientos de adquisición. ¿Qué están haciendo los organismos empresariales al respecto? La respuesta es sencilla: comunicados insipientes que no van a obstaculizar la labor legislativa.

No obstante, la reforma también introduce avances positivos. Uno de ellos es el fortalecimiento de las sanciones contra las autoridades que incumplen sentencias de amparo. En materia de contratación, esto significa que, si una dependencia desobedece una orden judicial, como reponer un fallo o levantar una inhabilitación, el funcionario responsable podrá enfrentar consecuencias más severas. Este punto busca revertir una práctica común en la administración pública mexicana: ganar el juicio no siempre significaba obtener justicia efectiva.

Otro elemento modernizador es la incorporación del amparo en línea, con equivalencia jurídica entre expedientes digitales y físicos. Esta medida permitirá que proveedores, abogados y jueces tramiten todo el procedimiento de manera electrónica, reduciendo tiempos y costos. Sin embargo, también impone un desafío para los contratistas pequeños que carecen de infraestructura tecnológica o asesoría jurídica adecuada.

El aspecto más polémico de la reforma es la llamada cláusula de retroactividad. Introducida a última hora en el Senado, permitiría aplicar las nuevas disposiciones incluso a amparos en trámite. Aunque la presidenta Sheinbaum y la Junta de Coordinación Política de Diputados ya advirtieron que dicha cláusula probablemente será eliminada por contravenir el artículo 14 constitucional, su inclusión genera incertidumbre procesal. Si se mantuviera, los juicios en curso podrían cambiar de reglas a mitad del procedimiento, lo que afectaría directamente la seguridad jurídica de los promoventes.

En la práctica, los efectos de la reforma serán distintos según el tipo de acto impugnado. Las convocatorias y bases seguirán siendo susceptibles de revisión, pero la suspensión del procedimiento será más difícil de obtener. En los fallos de licitación, las medidas cautelares deberán ser más específicas, como reponer la evaluación, en lugar de frenar todo el proceso. En las adjudicaciones directas, la afectación deberá demostrarse de forma concreta. En las rescisiones e inhabilitaciones, será más complejo detener los efectos inmediatos, aunque si el proveedor gana en el fondo, la autoridad tendrá mayor obligación de cumplir la sentencia.

En suma, la reforma a la Ley de Amparo 2025 redefine el equilibrio entre el poder público y el justiciable. Busca evitar abusos del amparo como herramienta dilatoria, pero a costa de reducir su eficacia como instrumento de control frente a la discrecionalidad administrativa. Si la Cámara de Diputados no matiza las disposiciones más rígidas, especialmente en materia de suspensión y retroactividad, el nuevo amparo podría convertirse en un mecanismo más rápido, pero menos protector, dejando en desventaja a las pequeñas y medianas empresas frente a una administración pública cada vez más blindada.

La reforma a la Ley de Amparo continúa su curso en la Cámara de Diputados, donde las comisiones ya han acordado eliminar la cláusula de retroactividad introducida por el Senado. Este ajuste corrige el principal foco de inconstitucionalidad y permite que la iniciativa retome el sentido original planteado por el Ejecutivo: modernizar el juicio de amparo, fortalecer la ejecución de las sentencias y limitar su uso como herramienta dilatoria.

En términos de procedimiento legislativo, todo apunta a que la reforma avanzará sin mayores contratiempos. Morena y sus aliados (PT y PVEM) mantienen la mayoría necesaria para aprobar la minuta en el pleno, y la eliminación del transitorio polémico facilita la construcción de un consenso interno que evita un nuevo choque mediático. La línea política es clara: mantener la esencia de la reforma tal como la envió la Presidencia, corrigiendo solo los excesos del Senado.

El pronóstico razonable es que la Cámara de Diputados aprobará la iniciativa en las próximas semanas con ajustes menores de técnica legislativa, y que posteriormente se turnará al Ejecutivo para su promulgación antes de que cierre el periodo ordinario. El texto final mantendrá los elementos sustantivos que ya generan preocupación en materia administrativa -criterios más restrictivos para la suspensión, acotamiento del interés legítimo y mayor rigidez en el acceso al juicio de amparo-, consolidando así una visión más centralista y orientada al control de los procesos judiciales que involucran decisiones gubernamentales.

En síntesis, el Congreso perfila una reforma que moderniza el procedimiento, pero reduce el alcance del amparo como herramienta de control del poder público. En materia de contratación pública, la consecuencia será una mayor continuidad de los actos administrativos y una menor posibilidad de frenar licitaciones o sanciones vía suspensión. Si bien se preserva la constitucionalidad formal al eliminar la retroactividad, el resultado práctico será un amparo más limitado y menos incisivo frente a la administración, alineado con la visión de eficiencia gubernamental que impulsa la actual mayoría legislativa.

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