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Los actos de investigación

El acto de investigación son todos aquellos elementos que son medios de prueba que sirven para poder acreditar o desvirtuar algún hecho delictivo y desde que el ministerio público tiene una denuncia o querella presentada ante él, procede a  realizar los  actos de investigación en coordinación con la policía. También puede ofrecer actos de investigación las víctimas u ofendidos, imputados y defensa.

En el sistema inquisitivo se tenia la etapa de la averiguación previa en donde una de las partes que era el agente del ministerio público el cual funcionaba como autoridad y recababa los elementos de prueba y los desahogaba y manejaba esa información pero lo más grave era que cuando llegaba ante el juzgado y lo convalidaba y esos elementos de prueba que no habían sido sometidos a ninguna contradicción y en ocasiones eran suficientes para condenar a una persona, es decir todas las pruebas que se desahogaban en esta etapa previa tenían un valor probatorio preponderante al momento de sentenciar a una persona y se partía porque era y se comentaba en razón a las pruebas testimoniales que tenían mayor valor probatorio porque eran más cercanas a los hechos, entonces aún cuando se retractaran ante el juez tenían mayor valor probatorio estas declaraciones y el fiscal  era el único que estaba en presencia de la persona que le estaba declarando.

Y posteriormente, eran sometidos a una etapa de contradicción e inmediación es decir son puesto en duda antes que sean valorados, donde anteriormente se tomaban como cierto en la averiguación previa y  en las inspecciones ministeriales eran ciertas y se tomaban como prueba plena y lo que decía el ministerio público no había lugar a duda y se admitían las prueba.

A diferencia del sistema penal del 2008 si bien es cierto el fiscal sigue haciéndose cargo de la investigación y para que los elementos de prueba puedan servir de base  y puedan servir para condenar a una persona se tienen que desahogar ante el juez.

Durante la investigación el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Y el Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes.

El fiscal y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Indudablemente cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados de conformidad con el artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el numeral 251 del CNPP faculta a la policía a realizar inspecciones de vehículos sin la necesidad de una orden judicial, pero siempre y cuando sea durante un acto de investigación, es decir, que existe una razón fundamentada de que el vehículo a inspeccionar pudiera estar relacionado con un delito ya cometido. Por ejemplo: Se podrá realizar una inspección de vehículo cuando se tengan indicios de que el automóvil participó en algún delito. Se podrá inspeccionar un vehículo cuando algún testigo denuncie la participación del auto en un hecho delictivo.

Uno de los derechos que tiene la víctima u ofendido es solicitar al Ministerio Público la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; y a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece el CNPP. Y a impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación.

Las obligaciones del Ministerio Público es iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación.

Y ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado. E instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación.

Afortunadamente, todo acto de investigación es sometido a un control, y es necesario que haya un cambio de mentalidad de todos y cada uno de los operadores del sistema de justicia y que trabajen de acuerdo a los principios constitucionales y apegado a los tratados internacionales.

Saludos a distancia estimado lector.

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