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Reflexión jurídica sobre la inteligencia artificial en la publicidad digital empresarial personalizada

Existe la incertidumbre de la naturaleza jurídica de la inteligencia artificial porque no se ha descifrado su condición en el Derecho. Es un producto. Creado por el ser humano. Que involucra elementos digitales o digitales y analógicos (segun el —cada— caso). Entonces, no se debe sobredimensionar (ni menospreciar). Lo adecuado es reconocer su forma jurídica, hacer que esa forma coincida con su deber ser jurídico —a la medida del caso— (para que sea válida) y usarla de una forma diligente (para que haga validez jurídica, en lo que dependa del alcance de su naturaleza de —como— producto, a la medida del caso).

 

Por eso, la empresa debe ser diligente en la creación y/o el uso de la inteligencia artificial. Al ser la forma de hacer que sea válida (que exista válidamente). Porque, es la forma (jurídica) de prever y hacer que se cree y/o use (según el caso válidamente). Haciendo que sea (que exista como) un producto válido. Lo que demuestra que el ser humano es el elemento determinante para (de) la validez jurídica de la inteligencia artificial. Ya que es la forma (jurídica) de prever y hacer que sea (incluido: y se mantenga) válida (incluido: que haga validez jurídica en lo que depende de su campo de acción, según la forma específica de su condición de —como— producto).

 

Siendo necesario explicar que en (para —desde—) el derecho un producto es la forma creada por el resultado de la unión del bien y/o los bienes y/o del servicio y/o los servicios que involucra (involucre). Por eso, en la práctica un producto es una experiencia. La experiencia creada por el resultado de la experiencia de cada uno de los bienes y/o servicios que involucra y del todo de la experiencia creada por el resultado de la unión de esos bienes y/o servicios.

 

Lo que exige que se conozca y atienda la naturaleza jurídica de cada bien y/o servicio involucrado (incluido: el bien y/o el servicio creado por el todo de la unión de cada bien y/o servicio) en cada producto denominado: inteligencia artificial. Al ser la forma de hacer (posible) la existencia de la inteligencia artificial válida (jurídicamente). Lo que demuestra que la teoría (válida) es necesaria para la práctica (válida). Y viceversa. En definitiva, ambas son interdependientes (incluido: están correlacionadas y, como consecuencia, son complementarias). Por eso, si (cuando) la correlación es válida existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

 

Haciendo que la inteligencia artificial válida sea una forma de hacer el (la existencia del) caso válido. En lo que dependa de su forma de existencia. Al ser un producto creado y/o usado (según el caso) con diligencia. Logrando la (existencia de la) validez, eficacia y seguridad jurídica en lo que depende de su ser. Es decir, haciendo (logrando) que el caso se autorregule (autorregula) atendiendo (propiamente: haciendo que exista de la forma autorregulada que atiende) el derecho (la forma en la que el derecho le procede —aplica— al caso).

 

En la publicidad que la empresa comercial (mercantil) le comunica al consumidor en el (un) medio digital esto es determinante. Porque hace que la (esa) publicidad se cree, funcione, comunique y atienda (se atienda su efecto jurídico) de la (una) forma que coincide (coincida) con el derecho (a la medida del —de cada—caso). Propiamente (cuando la diligencia define que la inteligencia artificial es necesaria para hacer una parte o el todo del caso válidamente): hace que (en lo que depende —dependa— de su ser, del ser de la inteligencia artificial) la publicidad se haga a la medida del caso y del deber ser jurídico del caso al crear (hacer) la forma de la coincidencia del ser del caso con su deber ser jurídico (incluido; a la medida de la forma que haga que se atienda válidamente el perfil de cada consumidor involucrado).

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