“El diseño constitucional y legal que el constituyente permanente le confirió desde 1990 al Órgano Interno de Control del INE, implica una coexistencia con el INE como órgano dotado de una autonomía constitucional plena, en tanto, el OIC está dotado de una autonomía constitucional acotada a la técnica y de gestión para su funcionamiento y resoluciones.”
A propósito de la renovación por la H. Cámara de Diputados de la titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, conviene exponer algunas reflexiones para su rediseño y optimización.
El diseño constitucional y legal que el constituyente permanente le confirió desde 1990 al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral (INE), implica una coexistencia con el INE como órgano dotado de una autonomía constitucional plena, en tanto, el Órgano Interno de Control del INE (OIC) está dotado de una autonomía constitucional acotada a la técnica y de gestión para su funcionamiento y resoluciones.
En este diseño constitucional identificamos cinco disciplinas a través de las cuales se materializa la coexistencia entre estas dos autonomías, la plena del INE y la acotada del OIC:
- Por las materias que atiende, el INE la función de Estado en materia electoral; el OIC para función administrativa del control interno.
- Por la prohibición expresa para que le OIC intervenga o influya en las actividades sustantivas en materia electoral.
- Por la normativa que expiden y diferenciada competencialmente, para el INE la función electoral y para el OIC el control interno.
- Por la manera de designación del titular del OIC y por la no existencia de relación jerárquica con el INE.
- La coordinación técnica constitucional con la Auditoria Superior de la Federación, como órgano técnico encargado del control externo de la Administración Pública, como función de Estado.
El Legislador ordinario estableció una adecuada vinculación para que esta coexistencia de órganos implique una adecuada coordinación organizacional al conferirles los mismos principios rectores de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
“La autonomía técnica del OIC está regida por los criterios de independencia, especialización técnica, transparencia y estricta rendición de cuentas; su autonomía de gestión opera bajo criterios de independencia, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia.”
La autonomía técnica del OIC está regida por los criterios de independencia, especialización técnica, transparencia y estricta rendición de cuentas; su autonomía de gestión opera bajo criterios de independencia, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia.
En siete puntos estratégicos, resumo mi propuesta y reflexión:
- Cumplimiento oportuno en el informe previo y anual de gestión y resultados del OIC, así como de los informes en materia de responsabilidades administrativas (agregando tasas de rezago y de revocación, al menos) y el programa anual de trabajo; y, cumplimiento oportuno del análisis de la gestión financiera y contable del INE.
- Establecer indicadores de desempeño sobre el cumplimiento de objetivos y metas de los programas administrativos del INE.
- La función de Estado en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos permanece incólume, solo aprovechar la redistribución organizacional para que el OIC reciba esta encomienda administrativa y la cumpla como órgano garante, en atención a las directrices de la reforma constitucional en la materia y los principios rectores del OIC en el INE y atendiendo los criterios de su autonomía técnica y de gestión.
Esta asunción de funciones de Transparencia deberá orientarse a la transparencia proactiva, para sumarse a la gran tarea nacional de transformación digital y para mejorar la Rendición de cuentas y generar confianza en las instituciones con el fin de abatir la corrupción.
4. En materia de auditoría y fiscalización establecer una proporción de 70% – 30% para los actos de fiscalización, considerando el 70% para las auditorias de cumplimiento financiero y las de inversión física y de tecnologías de la información; el 30% restante para las auditorias de desempeño, en mérito de aprovechar las oportunidades de mejora y de recomendaciones al desempeño que esta modalidad pueda aportar al control interno preventivo.
“La renovación en la titularidad del OIC conlleva un reto inmediato y de atención perentoria, para la revisión del presupuesto que esta soberanía decida otorgar para la elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal.”
La renovación en la titularidad del OIC conlleva un reto inmediato y de atención perentoria, para la revisión del presupuesto que esta soberanía decida otorgar para la elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal. Atención prioritaria merecerán los gastos destinados a la cartografía electoral que haga compatible la identificación de secciones electorales con los circuitos judiciales, los gastos para capacitar y actualizar la actividad de los capacitadores asistentes electorales (CAE’s), supervisores y los gastos de logística para las diferentes etapas de la jornada electoral, de acuerdo con la fecha fijada por el Poder Reformador de la Constitución (1 de junio de 2025); actividades enuncias no limitativamente. Delimitar con precisión el ámbito de aplicación en los programas presupuestarios, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025; en el Dictamen encontramos 27 mil millones, 13 mil para el Instituto, 7 mil para los Partidos Políticos y 7 mil para la elección del Poder Judicial Federal.
5. La coordinación técnica dispuesta por la Constitución con la Auditoría Superior de la Federación comprende en la actualidad, de acuerdo con su Estatuto Orgánico: a) efectuar de manera coordinada, conjunta o separadamente la fiscalización del INE; b) intercambiar en forma periódica y sistematizada la información de resultados de sus auditorías revisiones e investigaciones; c) fiscalizar el presupuesto y el desempeño del OIC sin intermediación de autoridad alguna del INE.
Adicionalmente proponemos aprovechar del Sistema Nacional de Fiscalización la aplicación de estándares profesionales, la creación de capacidades y las mejores prácticas para las tareas de auditoria gubernamental. Asimismo, recabar el expertis de las auditorías en línea, innovadoramente ejecutado por la Auditoría Superior de la Federación. En paralelo y con prioridad, adherirse a la nueva Política de Estado en Anticorrupción y Buen Gobierno.
6. Establecer indicadores de desempeño para el OIC, tanto de calidad como de oportunidad, así como indicadores de proceso y de resultados. Estos indicadores se incluirán en el informe de gestión que se presenta ante el consejo general del INE y con la copia de turno a la mesa directiva de la Honorable Cámara de Diputados.
La rendición de cuentas debe incluir las invitaciones de las Comisiones Legislativas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para comparecer. Asimismo, que sea la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados la que efectúe la fiscalización del presupuesto y el desempeño del OIC, en vez de la Auditoría Superior de la Federación.
7. Enfatizar la orientación y cursos de capacitación que debe impartir la OIC al INE dispuestos por la ley, con un enfoque de integridad y para impulsar el control preventivo en el INE.
En este sentido, valorar para rescatar un caso de éxito del propio INE cuando estableció cuadernos de divulgación para población infantil en materia de combate a la corrupción; guardadas las proporciones, replantear la divulgación de la cultura anticorrupción para el INE. También la capacitación y adiestramiento para el irrestricto respeto a las actividades propias de la función electoral y sus principios rectores.
Se pretende operacionalizar la integridad en cuatro dimensiones: competencia, ética, control de la corrupción y rendición de cuentas. La ley prevé la participación del OIC en la Junta General Ejecutiva del INE. Llegando el caso, y luego de una valoración a la luz de los principios que rigen a ambas entidades, podría solicitarse la participación que corresponda a dicha Junta General Ejecutiva para propiciar sinergia. El enfoque preventivo será una prioridad para el OIC porque siempre será más fácil evitar que un acto irregular o negligente acontezca, que remediarlo una vez que ha ocurrido.
“El control interno se ejecuta sin menoscabo del ejercicio de la fiscalización, la evaluación financiera, contable y del desempeño y la promoción de acciones legales, que también se realizan para disuadir la comisión de conductas irregulares e investigar, sustanciar y resolver los procedimientos para sancionar en el ámbito de su competencia.”
Ciertamente, el control interno se ejecuta sin menoscabo del ejercicio de la fiscalización, la evaluación financiera, contable y del desempeño y la promoción de acciones legales, que también se realizan para disuadir la comisión de conductas irregulares e investigar, sustanciar y resolver los procedimientos para sancionar en el ámbito de su competencia.
Por último, se debe replantear su misión y visión de la siguiente forma:
Misión: El OIC es el órgano autónomo del INE encargado de la revisión, control, fiscalización, investigación, inspección y vigilancia de los ingresos, egresos, recursos y patrimonio del INE. Asimismo, fija responsabilidades administrativas a las personas servidoras públicas del Instituto; además de constituirse como órgano garante en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos de los sujetos obligados del INE y partidos políticos nacionales en tanto entidades constitucionales de interés público.
Visión: Constituirse como un órgano interno de control preventivo y promotor de la austeridad republicana, dotado con autonomía técnica y de gestión por la Constitución para aprovechar su coordinación técnica con la Auditoría Superior de la Federación y congruente para adherirse a la nueva Política de Estado en materia de Anticorrupción y Buen Gobierno.






