¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? (III)

En los dos artículos anteriores he expuesto la idea de un parámetro de verificación de la calidad democrática de las leyes que podría aplicar la judicatura constitucional. En el primero expuse la idea general, mientras que en el segundo abordé el elemento consistente en la vigorosa discusión de los asuntos.

Aquí me ocupo de los dos puntos siguientes, que son la máxima publicidad y la escucha activa de todas las voces que deban ser oídas.

[Primera parte: ¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? (I)]

La máxima publicidad es un compromiso con la transparencia, que parte de reconocer que los asuntos públicos lo son porque potencialmente nos interesan a todas las personas, por tanto la toma de decisiones del cuerpo legislativo debe ser en presencia de todos y todas a quienes nos representa.

Este elemento puede verificarse cuestionando:

  1. Las sesiones de los colegiados, como las comisiones y el pleno en que se discutió la ley, ¿cumplen con los parámetros legales de transparencia?
  2. ¿Fue posible que el público conociera los asuntos en trámite ante el Legislativo?
  3. La iniciativa, el dictamen y los documentos que les dan soporte o que les contradicen, ¿fueron de acceso público y oportuno?

La idea de la decisión en público no se restringe a la transmisión de sesiones o a la presencia de la ciudadanía en las gradas, se extiende a la posibilidad real de conocer los elementos que informan la discusión de quienes deciden.

[Segunda parte: ¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? (II)]

Por su parte la escucha activa es un principio que explícitamente traigo de la práctica de la mediación, consiste en la actitud de atender a lo que dice la otra persona buscando entender sus motivos y razones. Es una disposición a dejarse convencer, no a imponer.

Esto se parece a la idea de “parlamento abierto”, puede ser; como dije desde el primer artículo de esta serie no aspiro a la originalidad sino a la sistematicidad.

La escucha activa excluye la simulación de “atender” cuando en realidad se está buscando legitimar una decisión ya tomada. El cuerpo legislativo, si se toma en serio su calidad de representante y el surgimiento de la democracia participativa, no puede agotarse en la presencia de unas pocas personas como testigas de la “legitimidad” de una decisión, requerirá que la ciudadanía participe eficazmente en la toma de las decisiones más importantes.

Puede verificarse esta escucha activa al preguntarse:

  1. En la elaboración, dictaminación o discusión de la iniciativa, ¿hubo foros, seminarios u otra forma de encuentro con la sociedad?
  2. ¿La realización de tales eventos tuvo por finalidad estudiar la iniciativa para modificarla, rechazarla o aprobarla?
  3. ¿Se tomaron en cuenta los puntos de vista pertinentes de la academia?
  4. ¿Existieron mecanismos que impulsaran la participación de las mujeres en la discusión pública del asunto?

Los dos primeros puntos me parece que se explican solos, pero los dos últimos requieren explicación; en el caso de las opiniones de la academia me refiero a las voces expertas en los aspectos técnicos del asunto, pero también a aquellas que puedan aportar elementos sobre los impactos de la nueva ley en los rubros social, económico y cualquier otro que deba sopesarse; puede recurrirse lo mismo a mesas de trabajo que a la investigación en las publicaciones científicas acreditadas, utilizando para discriminar la información una especie de “test Daubert”.

El último punto reconoce la necesidad de tomar acciones efectivas para que las mesas de análisis no sean dominadas por el punto de vista masculino, y por tanto no se reduce a la mera “invitación” sino que debe materializarse en una presencia real en la discusión, para lo que deberá atenderse a las circunstancias contextuales que históricamente han limitado la participación de las mujeres en política y ejecutar acciones para superarlas.

Al revisar los puntos abordados un juez o jueza constitucional, bajo la idea de un constitucionalismo dialógico, podría instruir al órgano legislativo a que subsane el déficit democrático de su proceso. Así se convierte la judicatura constitucional en la guardiana de la construcción democrática de las leyes, respetando el ámbito de decisión de quien legisla pero garantizando la participación ciudadana en la factura de nuestras leyes.

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