Digitalización en la Justicia Laboral; una necesidad imperante.

Durante las siguientes semanas seremos testigos de hechos sin precedentes, definitivamente la sociedad en general, estará sometida a un duro proceso de adaptación.

 

Para los Abogados Laborales, han sido un par de meses de mucha incertidumbre, suponemos, las Juntas de Conciliación en general, reanudaran labores en los primeros días de junio, aunque durante esta pandemia, nada ha sido muy definitivo.

 

No es un secreto que las Juntas sufren de una precaria saturación y esta situación, definitivamente no viene para nada a aligerar la carga de trabajo, de hecho, se estima venga a incrementarla fuertemente. Cierto es, sin querer enfrascarse en un debate, que las Juntas tienen deficiencias que entorpecen la impartición de Justicia pronta y expedita, pero desde luego que su peor enemigo es la falta de presupuesto y la saturación de asuntos. Solamente, a manera de ejemplo, en la Ciudad de México, existen 20 juntas especiales en la Junta Local, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, cuenta con más de 100 Juzgados entre materia Civil, Familiar, Penal y sin contar las Salas Colegiadas, por lo que no hay punto de comparación en cuanto a la distribución y cantidad de labores.

 

No obstante lo anterior, otro hecho es que, las Juntas de Conciliación son Tribunales severamente atrasados en materia de desarrollo tecnológico, ejemplificando nuevamente; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, desde el año 2016 impuso como requisito para la admisión de una demanda inicial, se señale un correo electrónico para recibir notificaciones, este simple hecho, desde el punto de vista de esta autoría es una genialidad y demasiado sencilla de implementar, además que aligera el transito de personas dentro del Tribunal, ¿por qué no pudieran las Juntas hacer exactamente lo mismo?, incluso las dependencias gubernamentales (generalmente las demandadas) deben señalar un correo electrónico institucional para los mismos fines.

 

¿Qué sucedería si la JLCA de la CDMX implementara un sistema para registrar correos electrónicos y así notificar a la parte actora su auto de radicación?, posteriormente queda claro que el emplazamiento a la parte demandada tendría que hacerse ineludiblemente de manera personal, no obstante, ¿por qué no reformar la legislación en el sentido de hacer un requisito; el señalar un correo electrónico para recibir notificaciones al momento de dar contestación a la demanda (además de un domicilio, claro está)? . Imaginemos las ventajas que estos esquemas pudieran haber traído a la inminente sobre saturación que se espera en las Juntas y no solo eso, más importante aún, ello evitaría visitas excesivas al local de las Juntas y consecuentemente en estos días, traer un apoyo a la estrategia de distanciamiento social para aminorar la pandemia.

 

Existen un sinfín de notificaciones que pudieran realizarse de manera electrónica y en el caso de la reanudación de actividades que veremos en los próximos días, dotaría a la autoridad, un mecanismo de orden y control extremadamente benéfico para todos, ejemplificando; si esta facilidad ya hubiese existido, sería un medio idóneo para notificar las nuevas fechas y horario de todas aquellas audiencias que no se han celebrado a causa de la suspensión, evitaría saturación física en las Juntas y brindaría mayor seguridad jurídica a las partes, todo ello sin mencionar el alivio que pudiera brindar a los atrasos naturales que se dan en la impartición de Justicia Laboral, consecuencia de la ya mencionada saturación, la implementación de este esquema pudiera evitar un posible colapso.

 

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