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Propaganda gubernamental en periodo de campañas

Durante el periodo de campaña electoral, que en lo federal irá del 4 de abril al 2 de junio, existen una serie de restricciones a lo que pueden hacer las dependencias del gobierno y los órganos autónomos, restricciones que se materializan sobre todo en cuanto a la propaganda gubernamental.

Estas restricciones tienen por objeto tutelar la equidad en la contienda, en cuanto a que la propaganda gubernamental no pueda utilizarse a favor o en contra de algún actor, partido, coalición o candidatura.

El artículo 41 de la Constitución nacional, establece que durante campañas electorales debe suspenderse toda propaganda gubernamental que se realice en cualquier medio de comunicación social; prohibición que alcanza a cualquier dependencia pública, pertenezca al ámbito federal, local o municipal, incluso a los órganos constitucionales autónomos.

Sin embargo, la prohibición no es absoluta, pues permite que se mantengan los mensajes relativos a las autoridades electorales, los vinculados con servicios educativos, con servicios de salud, y los propios de protección civil.

Así, tenemos lo siguiente:

Prohibición: realizar propaganda gubernamental en medios de comunicación social.

Temporalidad: durante las campañas electorales.

Excepciones: mensajes relativos a las autoridades electorales, servicios educativos, salud, y protección civil.

Ha sido una labor constante del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el precisar las excepciones, labor que se ha hecho desde la interpretación de los conceptos constitucionales tan amplios como “educación”, “salud” “democracia”, principalmente.

Ahora bien, en los supuestos en que se permite la continuación de la propaganda gubernamental, rige de todos modos el principio de equidad en la contienda. Esto quiere decir que, en los mensajes vinculados con las excepciones, estos deben de mandar un mensaje políticamente neutral, lo que implica abstenerse de promover la imagen de una persona servidora pública; no deben presentar una opción política o denigrar a otra; y tampoco deben promover actos o acciones de gobierno.

Un caso interesante es los portales de Internet de las áreas de gobierno: ¿pueden permanecer funcionando durante las campañas? La respuesta que ha dado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es que sí, pueden mantenerse, dado que resultan fundamentales para:

1.- Garantizar el derecho al acceso a la información, derecho que desde luego no se suspende en el periodo de las campañas electorales.

2.- Resultan necesarios para que la ciudadanía obtenga información sobre trámites e, incluso, realicen algunos de ellos, lo que es más importante en esta época de pandemia.

Sin embargo, estos portales no podrán contener promoción de las personas servidoras públicas, ni presentar positiva o negativamente alguna opción electoral, ni tampoco promover actos, programas o acciones de gobierno.

Equidad, información y cumplimiento de los mandatos de transparencia, elementos que deben encontrar equilibro en las campañas.

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