Entrevista con el Mtro. Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Magistrado de la Séptima Sala Civil Del PJCDMX
En entrevista con Foro Jurídico, el Mgdo. Yaopol Pérez Amaya Jiménez aborda uno de los temas que más expectativa ha generado dentro del ámbito jurídico, la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), en la cual explica que el objetivo de este Código no solo es desaparecer los códigos de los estados y el federal, sino unificar todos los criterios, lo cual beneficiará en el manejo de audiencias y de recursos. Además, considera que los Poderes Judiciales deben acelerar y trabajar intensamente para su implementación porque el cambio de proceso escrito a oral y de uno de comunicación en papel a uno digital va a ser de gran complejidad. Enfatiza que la idea es que lo híbrido desaparezca y tienen que prevalecer los procedimientos digitales a futuro.
El nuevo Código Nacional privilegia la E-Justicia y la obtención de una firma electrónica accesible para los usuarios y que no tarde demasiado tiempo en ser tramitada; además, amplía el término en este rubro, ya no será necesaria únicamente la firma electrónica, sino cualquier medio de comunicación para el efecto que lleguen las notificaciones.
El Mgdo. Yaopol Pérez aclara que en cuanto a la oralidad y el sistema digital potencializan la fortaleza de los principios de inmediación, contradicción, entre otros, ya que no es lo mismo la inmediación del juez en su privado y viendo las audiencias de lejos que estando en audiencia respondiendo las peticiones de las partes; y no es lo mismo la contradicción en audiencia en un escritorio con el secretario de acuerdos que en tu escritorio en una grabación con el juez, se potencializa la fortaleza.
“Debemos entender que todo lo que tiene el nuevo Código Nacional es en beneficio de los ciudadanos y que tengan pleno conocimiento de por qué estoy siendo juzgado a favor o en contra, desde el trámite hasta la sentencia.”
En cuanto a los derechos humanos, el Mgdo. Yaopol Pérez explica que el Código Nacional aplica diversos principios de tratados internacionales como ajustes a procedimiento, pro persona, prevalencia de la prueba, litis no cerrada en materia familiar, entre otros. Tratándose de adopción, guardia y custodia, entrevistas con niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, se privilegia la aplicación de tratados internacionales, sobre el propio Código Nacional, porque la aplicación de los tratados internacionales se va dando conforme va cambiando la sociedad, se va modernizando. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista.
FORO JURÍDICO (FJ): ¿CÓMO LE VA A AYUDAR AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
YAOPOL PÉREZ AMAYA (YPA): Quisiera comentar la importancia de este Código desde un punto de vista de cómo nació. Este código tiene sus orígenes en unas reuniones llamadas Diálogos para la Justicia Cotidiana que se realizaron en el 2015. El entonces secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, convocó a institutos de investigaciones jurídicas, y a los Poderes Judiciales, tanto locales como federales, de varios estados para ponernos de acuerdo en qué estábamos fallando en el sistema. En apariencia todo marchaba bien en el sistema de impartición de justicia, sin embargo, cuando nos enfrentamos a las quejas y a las perspectivas de otras personas, vimos que necesitábamos un cambio importante en la administración de justicia.
Por ejemplo, ¿quién llevaba las audiencias en proceso escrito? Las llevaban secretarios de acuerdos, de esta manera era difícil que los justiciables conocieran al juez o que el juez conociera a los justiciables. La visión que se tiene que dar es para el ciudadano. La conclusión a la que llegamos en los Diálogos para la Justicia Cotidiana es que el Código Nacional debe beneficiar a los ciudadanos y no a los magistrados, jueces, abogados, etc. Debemos entender que todo lo que tiene el nuevo Código Nacional es en beneficio de los ciudadanos y que tengan pleno conocimiento de por qué estoy siendo juzgado a favor o en contra, desde el trámite hasta la sentencia.
FJ: ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL CNPCF; CÓMO VA A ENTRAR EN LOS ESTADOS, Y CÓMO VA A REPERCUTIR EN LA FEDERACIÓN?
YPA: No solo es desaparecer los códigos de los estados y el federal, sino unificar todos los criterios, lo que representa cambios complejos con relación a criterios, por ejemplo, de precedentes y jurisprudencias, ya tendrían que interpretar 32 códigos, la Corte interpretaría el Código Nacional, al cabo de unos años beneficiará en el manejo de audiencias, el manejo de recursos y para la justicia federal para el amparo no tendría que considerar qué Código aplica porque se tendría el Código Nacional.
“No solo es desaparecer los códigos de los estados y el federal, sino unificar todos los criterios, lo que representa cambios complejos con relación a criterios. Al cabo de unos años beneficiará en el manejo de audiencias, el manejo de recursos y para la justicia federal para el amparo tendría que considerar Código Nacional.”
En cuanto a la entrada en vigor, se publicó el 7 de junio donde dice que entra en vigor al día siguiente, lo que no quiere decir que sea aplicable porque tiene sus excepciones establecidas en los transitorios subsecuentes y son que los estados y la Federación tienen cuatro años para enviar al Congreso de la Unión cada estado u aviso para entrar en vigor para la aplicación del Código Nacional, es decir, se tienen que adherir al Código Nacional en un límite máximo obligatorio de cuatro años, si no lo hacen ingresa en automático.
Lo que piden los transitorios es que tenga ese aviso aproximadamente 130 días, que sea con anterioridad para que se haga la publicación, los abogados sepan que va a entrar. Este cambio de procesos locales y federales a un único proceso civil y familiar o varios procesos o vías civiles familiares, representa aproximadamente el 70 % del trabajo de todos los tribunales del país y federal. El otro 30 % lo representan las materias laboral y penal. Por ejemplo, si en la materia penal que representa un 25 % fue un golpe tremendo para el cambio de procesal de comprensión y entendimiento del Código Penal, imaginemos ahora que va a ser el 70 %, imaginemos el cambio sustancial del cambio de procesos en cuanto a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, de personas con discapacidad, de acciones de daño moral. Tenemos en juego lo más importante de toda familia, sociedad y país que son precisamente puntos álgidos en materia familiar, donde más se tiene que cuidar es precisamente en la materia familiar, también la civil cuando convergen esos grupos de atención prioritaria.
Sin embargo, se tiene que tener mucho cuidado cuando los estados entren paulatina o totalmente al Código Nacional porque se debe reflexionar porque esta entrada tuvo que realizarse hace cinco meses, por lo que considero ya van tarde, entonces deben acelerar y trabajar intensamente los Poderes Judiciales de los estados para su implementación porque el cambio de proceso escrito a oral y de uno de comunicación en papel a uno digital va a ser de gran complejidad. Ya no es lo mismo decir el abogado no está preparado, salte de la audiencia, aquí estamos jugando con personas que, por ejemplo, tuvo un accidente y hay que pagar daño moral a la familia, o niñas, niños y adolescentes, grupos de vulnerabilidad, adultos mayores, mujeres en situación de violencia. Estamos frente a un cambio muy fuerte en cuanto a fondo y en números.
Se debe aclarar que hay dos transitorios que ya entraron en vigor el 8 de junio, y aquí un aviso para los estados, ya no pueden aplicar, aunque sus Códigos procesales lo contengan, ningún tema de interdicción, ni la decisión, ni la forma procedimental, desaparece la interdicción, o procedimientos analógicos que lleven como consecuencia que a una persona con discapacidad se le quite su capacidad jurídica. Lo único que se debe hacer es emitir decisiones de apoyo, solo se le va a apoyar a la persona conforme sus propias particularidades. En segundo lugar, el Código Nacional ya es aplicable a desaparición forzada cuando las leyes de los estados ya contemplan un procedimiento para la declaración al respecto. Mucho cuidado con los dos últimos transitorios, materia familiar el primero, y el último materia civil o familiar dependiendo la legislación estatal tratándose de personas de desaparición forzada.
FJ: ¿CUANDO ENTRE EN VIGOR EL CNPCF, SERÁ 100 % ORAL CON TODOS LOS PRINCIPIOS, INMEDIACIÓN, INMEDIATEZ, ETC., O SEGUIRÁ SIENDO HÍBRIDO?
YPA: La idea es que lo híbrido desaparezca, tienen que ser procedimientos digitales a futuro. El nuevo Código privilegia la E-Justicia. En la CDMX y en algunos estados conviven el expediente digital y el físico, entendiendo que es normal en un tránsito, pero no lo podemos conservar. Lo que debe ir despareciendo poco a poco es el procedimiento escrito y solo conservar el digital. Hay gente que está preocupada por la aplicación de los derechos humanos y el acceso efectivo a la justica si es digital. La realidad es que me parece más discurso que hecho porque en todos los expedientes físicos las personas que interactúan van apoyadas por un abogado, más en materia familiar, nunca se va a dejar a una persona sin acceso jurídico ya sea porque lo contraten o porque el Estado se los brinda y esas personas, asesoras jurídicas, tienen acceso a internet.
“La idea es que lo híbrido desaparezca, tienen que ser procedimientos digitales a futuro. En la CDMX y en algunos estados conviven el expediente digital y el físico, entendiendo que es normal en un tránsito, pero no lo podemos conservar.”
Es mucho más accesible a la administración jurídica que hagas una promoción a tu pantalla, le des clic y lo envíes al Tribunal, a que hagas una promoción en pantalla, la imprimas, lo entregues al pasante o al propio cliente y que vayan al Tribunal a presentarlo. Se traslada, se forma, se sube, lo reciben, le ponen un sello, lo pasan al archivo, pasa al secretario de acuerdos, pasa al juez, se aprueba, regresa al archivo, se manda a publicar, al siguiente día se le ponen los datos de publicación, se pone a disposición de las partes para que lo vayan a ver. Todo eso se puede ahorrar si se envía por vía digital al juez para que haga su acuerdo de manera digital y en lugar de imprimirlo, lo envía a mi celular o email. En dado caso de que a la persona lo abandone su asesor jurídico, puede hacer una promoción escrita y presentarla directamente al oficial de partes. Estamos planificando instalar kioskos en la CDMX donde las personas puedan hacer su promoción digital con internet y acceso directo a su expediente en un juzgado. Pero si en algunos estados tienen problemas de conectividad, tendrán que convivir el expediente físico con el digital.
FJ: ¿PODRÍA FRENARSE EL ACCESO A LA JUSTICIA POR LAS EVENTUALES FALLAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS FIRMAS DIGITALES DE LOS ABOGADOS?
YPA: La firma electrónica será un tema de preocupación, pero hay que tener en cuenta que la firma inició en materia federal antes de la pandemia, incluso hicimos un convenio como Poder Judicial con la Federación para poder mandar los expedientes vía electrónica, pero no llegamos a buen puerto, y nosotros lo hicimos en plena pandemia. Se tiene que hacer un buen diseño de una firma electrónica accesible y que ya no tardes tanto en sacar tu firma electrónica. Pero además el Código Nacional amplía el término, ya no solo debe ser necesariamente una firma electrónica, sino cualquier medio de comunicación para el efecto que lleguen las notificaciones.
Posiblemente para la demanda y contestación se requieran las firmas electrónicas, pero las notificaciones pueden llegar a WhatsApp, email, etc. Lo que estamos tratando de pugnar es que solo exista una firma electrónica para el Poder Judicial, federal o que la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) genere convenios de colaboración de que tu firma de la CDMX te sirva para todos los demás estados y a la inversa. Es decir, tenemos los cuatros años para situarnos en este punto que es de vital importancia la firma electrónica porque la sacan los abogados, pero no las partes materiales.
Nos hemos acercado con los Colegios de notarios, desde que tú generas un contrato de cualquier tipo frente a un notario, el notario te genera tu firma electrónica. Es decir, no necesariamente debe ser una firma electrónica generada por el Poder Judicial, sino una avalada por un organismo como un Colegio de Notarios. Cualquier persona puede tener su firma electrónica a través de vía electrónica, que se genere directamente en el acto jurídico.
FJ: ¿CÓMO HA SIDO LA RECEPCIÓN DE LAS REGLAS DE ESTE CÓDIGO?
YPA: En 2016 vinieron los primeros tres lugares de créditos comerciales del Banco Mundial y nos dijeron que si tuviéramos el sistema digital aunado a la oralidad, seríamos el primer lugar en cobro de créditos comerciales. Ahora ya tenemos la oralidad, el procedimiento digital y todos los días arrendamiento, divorcio, etc., todo puede ser digital si las partes lo quieren. Primero va a ser vía lección, después el traslado va a ser vía convencimiento.
La recepción es generalmente de preocupación y de que no se puede. Incluso viejas críticas, por ejemplo, nos dicen que los principios de inmediación, contradicción, etc. siempre han existido, lo que es verdad, pero lo que hace la oralidad y el sistema digital, es que potencializan su fortaleza. No es lo mismo la inmediación del juez en su privado y viendo las audiencias de lejos que estando en audiencia respondiendo las peticiones de las partes. No es lo mismo la contradicción en audiencia en un escritorio con el secretario de acuerdos que en tu escritorio en una grabación con el juez, se potencializa la fortaleza. Convencerlos que la oralidad no es la audiencia de escritorio y no es la misma inmediación y contradicción, sino que se fortalece, es lo más difícil. Posiblemente el problema sea más grande en materia familiar, hay estados que no tienen la experiencia de la oralidad en materia familiar.
También me preocupan un poco los perfiles, el perfil del juez oral debe ser a través de una comunicación sencilla, si consultamos en línea una audiencia oral con tecnicismos jurídicos de cualquier materia, esa no es una audiencia oral, es una audiencia escrita verbalizada. Esta es la más alta resistencia, piensan que el número de asuntos familiares y civiles no va a ser posible llevarlo a la oralidad, lo cual no será posible, el objetivo es disminuir asuntos porque algunos se irán con los notarios y muchos de nuestros asuntos van a quedar en consideración o mediación esperando esta nueva Ley General de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos que se encuentran elaborando en el Senado. Es una expectativa muy grande la que se tiene, pero también hay mucha incredulidad e incertidumbre como todo tipo de cambio.
FJ: SIEMPRE SE PIENSA EN 3 TEMAS CUANDO SE ENFRENTA A LOS APARATOS DE JUSTICIA; LOS JUZGADOS NO SON TRANSPARENTES; NO HAY UN REAL RESPETO DE DERECHOS HUMANOS Y; NO EXISTE UN VERDADERO ACCESO A LA JUSTICIA. ¿QUÉ VENTAJAS NOS DA ESTE NUEVO CÓDIGO EN RELACIÓN CON ESTAS PREOCUPACIONES?
YPA: Este Código Nacional atrae muchos principios de derechos humanos y los aplica directamente en la norma, no era necesario, pero se hizo porque mucha gente, todavía con ese sentimiento de derecho positivo, busca en la norma del Código Procesal o en la Norma del Código Civil, la respuesta para la elaboración de su demanda o su respuesta de lo que va a hacer durante el procedimiento. Es comprender que a pesar de que ya entramos a la aplicación de tratados internacionales en cuestión de derechos humanos o convenios internacionales, se sigan aplicando tratados solamente en cuanto a un discurso o en un simple copiar y pegar tratados de derechos humanos, pero no en la forma sustantiva de hacerlo valer. En la sentencia parece más una cuestión de adorno, un cambio insustantivo.
“Este Código Nacional atrae muchos principios de derechos humanos y los aplica directamente en la norma, se hizo porque mucha gente, todavía con ese sentimiento de derecho positivo busca en la norma del Código Procesal o en la Norma del Código Civil, la respuesta para la elaboración de su demanda o lo que va a hacer durante el procedimiento.”
Para evitar este problema ahora el Código Nacional aplica muchos principios de tratados internacionales como ajustes a procedimiento, pro persona, prevalencia de la prueba, Litis no cerrada en materia familiar, es decir, principios que estaban en las jurisprudencias o en tratados internacionales, los recopila este Código Nacional, y en muchos de los artículos, por ejemplo, tratándose de adopción, guardia y custodia, entrevistas con niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, se privilegia la aplicación de tratados internacionales, sobre el propio Código Nacional, porque todos los artículos se emiten y son fríos, y la aplicación de los tratados internacionales se va dando conforme va cambiando la sociedad, se va modernizando. Yo aplico un principio que es mutable con el tiempo y con el lugar y no una norma jurídica de estructura cerrada. Esto ayuda mucho en la aplicación de los derechos humanos porque ya no nos enfrentamos a una norma creada por el Estado de regulación estricta, sino a un principio que da lugar a que fluya la solución del problema.
En cuanto a la desconfianza que genera en las personas los Poderes Judiciales esta es una gran oportunidad de revertir la situación. En cuanto más audiencias orales llevamos, entre más la juez esté presente, recordemos que si hay apelación, la Sala tendrá que abrir una audiencia oral donde el abogado litigante explique sus agravios y una vez que termine la audiencia y los magistrados circulan su proyecto y ya lo tienen, antes de mandarlo a publicar los magistrados salen a explicar su sentencia. Cada vez que un juez o magistrado explique con leguaje de derecho cotidiano su sentencia de manera razonada, entonces vamos a ir adquiriendo legitimación y mayor reconocimiento de la sociedad.
En lo que respecta al acceso efectivo de la justicia, se va a trabajar arduamente en la firma electrónica y que las promociones sean digitales, entonces va a beneficiar porque la comunicación va a ser más rápida y eficiente y no vamos a gastar tanto papel ni en otro tipo de recursos. Además, una audiencia digital permite conectarse a cada parte desde el lugar que prefiera, incluso creo que es más seguro, con relación al acceso a la justicia, que tú tengas tu firma electrónica y con ella promuevas, que una firma física porque es más falsificable esta última. El acceso a la justicia cuando trabajamos bajo sistema digital y sistema de oralidad da mayor eficiencia y eficacia y el acceso a la justicia se va a potencializar, porque una audiencia de las más difíciles, juicio escrito civil, dura tres o cuatro horas hasta diez horas, porque la videograbación permite ahorrarse esos tiempos, lo que va a dar lugar a que en lugar de tener tres o cuatro audiencias, tendremos hasta seis audiencias importantes.

Yaopol Pérez Amaya Jiménez es Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Civil por la UP. Tiene un Máster por la Universidad Autónoma de Barcelona y una especialidad en Administración de Justicia en el IEJ del TSJCDM. Ha ocupado los cargos de Juez de Proceso Oral en materia Civil en la CDMX, adscrito al Juzgado Décimo Séptimo de Proceso Oral Civil del Poder Judicial de la CDMX; Magistrado por Ministerio de Ley en materia Civil en la Ciudad de México, en la Séptima Sala Civil del TSJCDMX; Actualmente es Magistrado por Concurso de Oposición en la Séptima Sala Civil del TSJCDMX. Experiencia académica: catedrático y conferenciante en la UAM, UNAM, IEJ, en los Tribunales Superiores de Justicia de Chihuahua, Guerrero, Campeche, Baja California, Guanajuato, Chiapas, Veracruz, Tabasco, entre otros. Es Formador de Formadores en los cursos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de la SE, tratándose de juicios orales mercantiles. Participó en la Comisión de Redacción del Senado del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.








