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Previsiones Legales del Crowdfunding en la ley Fintech

Tras el auge de la llamada era digital, diversos sectores y negocios han tenido que adaptarse y transformarse a los desarrollos que presupone el impacto de las nuevas tecnologías. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, por ello se han creado figuras como la del crowdfunding en un mundo donde la innovación es un pilar para el desarrollo económico y la competencia.

Debido a la importancia que este tipo de figuras ha adquirido con el paso del tiempo y con el objeto de proteger el patrimonio de los usuarios de estos servicios, nuestro país ha decidido regular este tipo de actividades, por lo que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech o LRITF).

Con la entrada en vigor de esta norma, se establece que para que puedan operar las Instituciones de Financiamiento Colectivo –conocidas generalmente como empresas de crowdfunding‒ deberán cumplir con diversas reglas y obtener una autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entre otras instituciones.

De conformidad con lo dispuesto por la denominada Ley Fintech, las Instituciones de Financiamiento Colectivo son aquellas que en sus actividades están destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos.

Estas operaciones de financiamiento –para entrar dentro del supuesto de Instituciones de Financiamiento Colectivo reguladas– deberán ser realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Al respecto, la Ley Fintech, en su artículo 16 y disposiciones secundarias, clasifica las operaciones de financiamiento colectivo en:

  1. Financiamiento colectivo de deuda.
  • Financiamiento colectivo de deuda de Préstamos Empresariales.
  • Financiamiento colectivo de deuda de Préstamos Personales entre Personas.
  • Financiamiento colectivo de deuda para el Desarrollo Inmobiliario.
  1. Financiamiento colectivo de capital.
  2. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías.

 

Uno de los aspectos más relevantes de esta Ley cobra vida en virtud de que las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar las operaciones referidas previamente con activos virtuales. Para ello, el Banco de México deberá emitir las disposiciones que regulan estas cuestiones, pues lo que es un hecho, es que las operaciones con activos virtuales sólo se podrán realizar con aquellos que estén reconocidos y/o autorizados por el propio Banco de México, lo cual presupone un gran avance en el desarrollo e innovación para el crowdfunding, y en general para las Fintech en nuestro país.

 

Obligaciones

 

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones principales que tienen las instituciones de financiamiento colectivo, destacan las siguientes:

 

  1. Dar a conocer a los inversionistas, de forma que no quede duda, a través de los medios y/o de la plataforma por la que operen, los criterios de selección de los solicitantes y del proyecto que es objeto del financiamiento.
  2. Informar a los posibles inversionistas sobre el riesgo de los solicitantes y los proyectos, incluyendo indicadores generales sobre su comportamiento de pago y desempeño. Al respecto la CNBV determinará los mínimos sobre las metodologías de riesgo.
  3. Obtener de los inversionistas una constancia electrónica de que conocen los riesgos a que está sujeta su inversión en la institución.
  4. Tener, una vez que se haya efectuado alguna operación, a disposición de los inversionistas que estén participando en ella, la información acerca del comportamiento de pago del solicitante, de su desempeño, o cualquier otra que sea relevante para ellos.
  5. Proporcionar a los clientes los medios necesarios para lograr la formalización de las operaciones.
  6. Ser usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información de los solicitantes de financiamiento.
  7. Entregar los recursos de los inversionistas a los solicitantes que hayan seleccionado los propios inversionistas y, previo a dicha entrega, permitir al inversionista retirar sus recursos destinados a la inversión de que se trate, sin restricción o cargo alguno.
  8. Establecer esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de las operaciones de financiamiento colectivo de deuda
  9. Contar con los mecanismos necesarios para segregar cada tipo de operación.

 

“Las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar las operaciones referidas previamente con activos virtuales. Para ello, el Banco de México deberá emitir las disposiciones que regulan estas cuestiones, pues las operaciones con activos virtuales sólo se podrán realizar con aquellos que estén reconocidos y/o autorizados por el propio Banco de México, lo cual presupone un gran avance en el desarrollo e innovación para el crowdfunding y para las Fintech en nuestro país.

 

Actividades Secundarias

Asimismo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Fintech, las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

 

  1. Recibir y publicar las solicitudes de operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través del medio que utilice para su operación.
  2. Facilitar que los potenciales inversionistas conozcan las características de las solicitudes de operaciones de financiamiento colectivo y sus proyectos a través del medio que utilice para su operación.
  3. Habilitar canales de comunicación mediante los cuales los inversionistas y solicitantes puedan relacionarse a través del medio que utilice para su operación.
  4. Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social, salvo ciertas restricciones.
  5. Emitir valores por cuenta propia.
  6. Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles.
  7. Constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para ello
  8. Constituir los fideicomisos.
  9. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
  10. Realizar la cobranza extrajudicial o judicial de los créditos otorgados a los solicitantes por cuenta de los inversionistas, así como renegociar los términos y condiciones de dichos créditos.
  11. De forma general, los actos necesarios para la consecución de su objeto social.

 

Límites de Recursos

 

El capítulo III de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) dispone los límites de recursos que las Instituciones de Tecnología Financiera podrán disponer en cuanto al financiamiento colectivo a nombre de sus Clientes.

Al respecto, en el artículo 47 de las Disposiciones de Carácter General se enuncian los límites que no podrán excederse por operación por parte de las ITF que publiquen en sus plataformas electrónicas las solicitudes durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo. En dicho numeral destacan los siguientes:

  • Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas que sus umbrales no podrán exceder de 50,000 UDI´s (unidades de inversión) que actualmente tendrían un valor, en pesos mexicanos, de $305,951.16 (trescientos cinco mil novecientos cincuenta y uno punto dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional), y
  • Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías que no podrá excederse de 1,670,000 UDI´s que actualmente tendrían un valor, en pesos mexicanos, de $10,218,768.86 (diez millones doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y ocho punto ochenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional).

El segundo caso contiene una excepción, la cual consiste en que se podrán exceder los límites dispuestos en el caso de que se solicite a la CNBV la autorización para celebrar financiamientos superiores a los 1,670,000 UDI´s que podrán llegar a umbrales de 6,700,000 UDI´s, son equivalentes a $40,997,455.89 (cuarenta millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco punto ochenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional).

Asimismo, el artículo 48 de las Disposiciones de Carácter General tiene una restricción a los solicitantes en cuanto a que no podrán publicar en las plataformas de las ITF´s mismos métodos de financiamiento. Con lo cual, es una obligación de las ITF´s verificar que dichos solicitantes no se encuentren en otras plataformas. Aunque, si cambian los Clientes sus métodos de financiamiento, nunca se podrá exceder de un valor total de 7,370,000 UDI´s que es equivalente a $45,097,201.48 (cuarenta y cinco millones noventa y siete mil doscientos uno punto cuarenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional).

En el mismo sentido, el artículo 49 de las Disposiciones de Carácter General dispone que deberán de establecerse en las ITF´s controles que impidan que un mismo Cliente o Inversionista realice compromisos de Inversión respecto a cada caso en concreto. Aunque, no obstante lo dispuesto en el artículo 49, el artículo 50 del mismo ordenamiento dispone los casos de excepción a poder realizar Compromisos de Inversión superiores a los umbrales dispuestos en el artículo 49.

Aunado a lo anterior, el artículo 51 de las Disposiciones de Carácter General dispone que las ITF´s podrán solicitar a la CNBV autorización con el fin de obtener préstamos y créditos. Dichos préstamos podrán ser de persona nacional o extranjera pero nunca podrán obtenerse mediante persona indeterminada o medios masivos de comunicación como dispone el artículo 19 de la LRITF. Dichos préstamos o créditos deberán estar destinados al cumplimiento del objeto social de la ITF. Así, la CNBV sólo otorgará los préstamos o créditos en cuanto verifique que en caso de autorización la ITF no estará en riesgo de solvencia ni de inestabilidad financiera.

 

Autorización CNBV

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la LRITF, las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo en México, deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, y que, en resumen, consisten en adecuar la estructura corporativa, el objeto social y el capital mínimo de la sociedad de acuerdo con  lo dispuesto por la propia LRITF, asimismo, deberán presentar ante la CNBV el plan de negocio; la política de separación de cuentas; las políticas y lineamientos de divulgación de riesgos y responsabilidades; las políticas de seguridad de la información y los procesos para prevenir ciberataques; las políticas de control de riesgos operativos; políticas de solución de conflicto de interés y en general todo aquello tendiente al cumplimiento del artículo 58 de la LRITF y de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que se centran en prevenir  el uso y/o las operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o financiamiento al terrorismo.

 

Aquellas empresas de crowdfunding en México que pretendan operar deberán cumplir con una estricta legislación, la cual, aunque requiere de mayor inversión por el tema regulatorio, será más atractiva para el inversionista, lo que en consecuencia atraerá a mayor inversión a este tipo de empresas, pues jugar un juego donde hay reglas claras genera seguridad.

 

Conclusión

Aunque aún faltan reglas por definirse, la cancha está casi lista. Aquellas empresas de crowdfunding en México que pretendan operar o seguir operando deberán cumplir con una estricta, pero de cierta forma adecuada legislación, la cual, aunque requiere de mayor inversión por el tema regulatorio, al tener las reglas del juego claras y estar vigilada por una autoridad, sin duda será más atractiva para el inversionista, lo que en consecuencia atraerá a mayor inversión a este tipo de empresas, pues jugar un juego donde hay reglas claras genera seguridad y, por ende, mayor inversión y competencia.

 

 

 

 

 

 

 

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