El pasado mes de enero, se presentó en el Auditorio Benito Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), el libro El Proceso y el Juicio Oral Mercantil, de la autoría del Juez 31? Civil, Gilberto Ruíz Hernández. Acto que fue encabezado por el Dr. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal, y en el que participaron como comentaristas los Magistrados federales Neófito López Ramos, Fernando Rangel Ramírez y el Juez Guillermo Campos Osorio, quienes fueron moderados por el Juez de Oralidad Civil Yaopol Pérez Amaya. Todos coincidieron que el libro es una oportunidad que tiene el foro para profundizar en el conocimiento y práctica de los nuevos juicios orales que constituyen un giro en el ámbito de la impartición de justicia y una oportunidad para resolver el evidente atraso y marginación prevaleciente en la administración de justicia, no sólo en materia penal, sino también en materia civil, mercantil y familiar, aludiendo a la importancia adicional que tiene la obra que se publica en momentos en los que México se encuentra a un año de la entrada en vigor, en todo el país, del nuevo sistema penal acusatorio y oral. Durante su intervención, el Magistrado Edgar Elías Azar –quien prologó la obra–, recordó que en 2008 se dio un paso enorme al incorporar en el texto constitucional normas y principios que regulan un nuevo sistema de justicia adversarial y oral. Con él, dijo, devino una secuencia lógica de respuestas jurídicas, como la modernización y puesta al día de la justicia civil y mercantil, con su imprescindible oralidad, apertura, accesibilidad y transparencia. Al dar la bienvenida a la obra, señaló que, sin duda, han sido muchos los retos que Gilberto Ruiz Hernández ha tenido que superar para llegar a este momento. Uno de ellos, encapsular un sistema de justicia entero, con todos sus rincones, con todos sus problemas jurídicos y prácticos específicos en una sola obra. Pero, sobre todo, “explicarlo acorde con todos los tiempos mexicanos, cuyos principios generales y trazo mayores ya han quedado inscritos en la Constitución de la República y en diversas leyes y en códigos especiales”.
El segundo reto que el autor enfrenta, señaló Edgar Elías, es responder a los enigmas y problemas que juristas y litigantes tienen ante las nuevas modalidades procesales y con los requisitos normativos de la oralidad mercantil. Planteó que, aun con el avance en esta materia, se debe continuar en la necesidad de abrir todavía más los espacios judiciales, a fin de que sean más accesibles, transparentes y con publicidad sin cortapisas. El hecho de escribir un tratado sobre los juicios orales y todos sus pormenores teóricos y prácticos, dijo, es un indicativo de que las viejas prácticas jurídicas y los obstáculos –a veces fácticos, y otras veces normativos– empiezan a ser derrotados dentro de del propio ideario jurídico colectivo. “Oralidad implica la formación de nuevos personajes en el desarrollo de la justicia. Personajes que han de estar totalmente enterados y formados en la argumentación y el razonamiento lógico, a partir de esgrimir premisas y conclusiones válidas, para no caer en sofismas o falacias”.
La oralidad judicial, afirmó el Dr. Elías Azar, es un punto llamativo que atrae la atención; las casas de justicia sustituyen, aseveró el Magistrado Presidente, los espesos muros por ventanales luminosos y traslúcidos que permiten mirar y conocer todo lo que en un juicio se hace y se dice. “Esto es un avance fundamental en la construcción de un sistema de justicia moderno, confiable y democrático”. Pero se debe reparar, comentó, en que para llegar a la oralidad judicial se deben vencer obstáculos complejos, pero absolutamente derrotables, unos de carácter fáctico y otros normativos, los cuales ya comienzan a ser vencidos dentro propio ideario jurídico colectivo.
En su intervención el Juez federal Guillermo Campos Osorio, expresó que la amplia trayectoria del autor, como litigante, juez y académico, le permitió encausar en su libro su experiencia que seguramente, ayudará a las actuales y nuevas generaciones de impartidores de justicia y abogados. “Es impresionante ver en la obra la conjunción entre aspectos teóricos, académicos y prácticos, la vivencia que se advierte en cada uno de los capítulos”. Con este libro, señaló, es posible reflexionar sobre lo híbrido que es el nuevo procedimiento, ya que a pesar de identificarse como oral, existen ciertas actuaciones que son escritas como la demanda, la contestación o las listas de excepciones. Una de las ventajas para la sociedad en el nuevo marco procesal es la publicidad; “La publicidad le da mayor seguridad y evita cualquier viso de corrupción. Esto ahorra trabajo al Consejo de la Judicatura en función de que si hay alguna queja habrá que atender a la filmación y más transparente que eso no podemos encontrar”. Otro aspecto importante en este tipo de procedimientos, comentó el Juez Campos, es el principio de concentración procesal, advirtiendo que el juez no sea quien debe mediar durante el proceso, pues con ello pierde su calidad de imparcial. “El juez no está capacitado para dar propuestas de solución porque sería tanto como comprometerse; incluso alguno de los involucrados puede tomarlo como apoyo hacia su contraparte”. Exhortando al poder legislativo para enmendar ese error en la ley de la materia.
La Oralidad Permite Contacto Directo entre Juzgador y Justiciable
El Magistrado Fernando Rangel Ramírez destacó que el autor refleja a lo largo de su obra las capacidades que debe tener el juzgador para los procedimientos orales, particularmente para dirigir las audiencias y para dictar la sentencia en forma oral. Cuando surge la idea del juicio oral, recordó, en el foro, en la academia, las judicaturas y en los juzgados, en principio nos parecía una reforma novedosa, nos damos cuenta que es necesaria por sus beneficios y por el uso de la infraestructura tecnológica. No olvidemos, comentó, el primer juicio de la humanidad tuvo que ser oral. “No había otra forma de hacer un procedimiento, cuando ni siquiera la escritura estaba inventada. Es entonces, a partir de esa premisa en que la oralidad permite el contacto directo entre el juzgador y el justiciable y ante las partes que intervienen en este procedimiento”. De ahí que ahora, comentó, sólo bastaba dar una nueva forma de impartir justicia a partir de los nuevos implementos tecnológicos de la actualidad.
Aun con el avance de la
oralidad, se debe continuar en
la necesidad de abrir todavía
más los espacios judiciales, a
fin de que sean más accesibles,
transparentes y con publicidad
sin cortapisas.
Hoy queremos que exista constancia fehaciente de lo que acontece en las audiencias; sin embargo, denunció que en la mayoría de los juzgados federales todavía no cuentan con la infraestructura necesaria para llegar a una oralidad en los términos cabales que la legislación actual establece.
Dijo también el Mgdo. Rangel, que el trabajo realizado por el Juez Gilberto Ruíz va desde los orígenes del nuevo procedimiento, hasta una propuesta de vocabulario y estructura gramatical para dictar una sentencia en juicio de oralidad. Uno de los capítulos que llamó su atención, reveló, es el referido al Acto Procesal, porque en él, es posible comprender cómo a partir de las reformas de oralidad se trata de moralizar el procedimiento escrito, impedir que aquellas reglas que trataron de ser garantistas en un momento determinado, se pervirtieron al cabo de un tiempo. Hubo y hay litigantes, dijo, que sólo buscan dilatar el procedimiento tal vez para, literalmente, poner de rodillas a su contrario para obligarlo a establecer un convenio no muy favorable para los fines leales del litigio. Como ejemplo, expuso la notificación de la sentencia, en donde a pesar de la obligación del litigante para estar presente en todas las audiencias, prefiere no asistir para solicita un recurso, el amparo; sin embargo, esto dejará de funcionar, advirtió el magistrado, porque el juez independientemente de quien se encuentre al momento de emitir el fallo, puede dispensar la lectura de los puntos resolutivos para dejar a disposición la copia de la sentencia. Posteriormente, ante una inconformidad, ya sea el juez o en su caso el Tribunal de amparo, de llegar a esta instancia, sólo tendrá que verificar si la sentencia se notificó, como la ley establece.
El Magistrado Neófito López Ramos, retomó el polémico tema de que sea el juez quién proponga una mediación, pronunciándose a favor de ésta acción dentro del nuevo sistema procesal oral, defendiendo la propuesta del legislativo. “Me parece que si el legislador nos da esta facultad es porque confía en los jueces, y no tenemos por qué desconfiar de los jueces. No tenemos que pensar que un juez por el sólo hecho de proponerle a las partes la mejor solución a su asunto, está siendo parcial”. Desde que el juez lee la demanda y la contestación se forma una idea sobre el conflicto entre las partes. Es así que las pruebas permiten corroborar lo que se intruye en la demanda, de manera que estos 2 aspectos permiten al impartidor de justicia tener una impresión más clara del planteamiento de los involucrados. “No hay porqué pensar que van a perder esa característica de imparcialidad”. Lo relevante del juicio oral, advirtió López Ramos, es que cuando un juez dicta sentencia, hace un desahogo de las pruebas periciales; cuando lo hace únicamente con vista en el expediente, sólo tiene la oportunidad de apreciar declaraciones que se imprimen en su consciente y su sentir.
La obra, indicó el magistrado, desde su título nos educa con su contenido. Se trata no de un libro, sino de todo un tratado, que lleva al lector desde los conceptos básicos para entender cuál es la actividad jurisdiccional en relación con las partes para resolver una controversia, hasta el detalle de la aplicación de cada uno de los artículos del Código de Comercio y del Código de Procedimientos Civiles, que tiene que ver con el juicio oral mercantil. “Gilberto Ruíz Hernández, amalgama su experiencia como postulante, como funcionario público, como secretario proyectista de sala y como juez”.
La tradición romanista
tuteló la rigidez de los
procedimientos judiciales, al
punto, de que éstos se tornaron
excesivamente lentos al
permitir ritos procedimentales
suspensivos.
Finalmente, el autor agradeció a los jueces y magistrados que brindaron una opinión de su trabajo lo que le garantiza dijo, que tiene futuro para el juicio oral y la impartición de justicia en nuestro país. Felicitó al Magistrado Elías Azar por haber sido uno de los promotores de la reforma que culminó con la implementación del juicio oral civil y mercantil y ahora familiar en la Ciudad de México.
Su participación la enfocó a promover e invitar al foro jurídico a quitarse el velo que impide apreciar las bondades del nuevo sistema procesal. Ruíz Hernández refirió que la tradición romanista que procede en los códigos procesales tutelaron la rigidez de los procedimientos judiciales, al punto, advirtió, de que bajo la bandera de un pretendido respeto de la garantía de seguridad jurídica, los juicios se volvieron excesivamente lentos al permitir ritos procedimentales suspensivos. De esta forma, explicó, las necesidades que se impusieron a la tarea de impartir justicia en el mundo moderno ante el incremento de la población y con ello el aumento de la actividad económica, trajo como consecuencia el aumento en el número de procesos jurisdiccionales.
El trabajo presentado, aseveró el autor, no tiene mayores pretensiones que abordar los aspectos del proceso jurisdiccional, en particular el proceso oral mercantil. Solicitó a sus lectores la compresión suficiente y que su crítica constructiva permita que el libro sea una herramienta útil para todos aquellos involucrados en la práctica del derecho procesal. “Que sea el principio para continuar en la tarea de encontrar los caminos que nos lleven a explicar de manera sencilla las disposiciones legales que regulan todos y cada uno de los actos jurídicos procesales que se encuentran coordinados entre sí, que se suceden unos a otros y que como dijo Niceto Alcalá Zamora y Castillo, van ligados por su efecto final que es la sentencia”.