Desde que fue publicada la Reforma al artículo 123 constitucional, en febrero de 2017, llamó la atención la redacción del segundo párrafo de la fracción XVIII del apartado A del mismo, que a la letra dice: “Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.” Muchos detalles no quedaron aclarados sino hasta el primero de mayo de 2019, trayendo todos los enormes cambios que ya conocemos, pero referente a este punto específico, dando lectura al contenido del adicionado artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT): “Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.”, lo anterior, a través de un procedimiento de consulta, tal cual lo estipula la fracción II del mencionado artículo.
La consulta de aprobación sobre el contenido de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), ya existentes, proceso conocido como “Legitimación del Contrato”, debiera realizarse a más tardar el 1° de mayo de este año, si seguimos al pie de la letra el décimo primero transitorio de la reforma “los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto”.
Sin embargo, a mediados del mes de febrero de este año, mediante un acuerdo emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se estableció como fecha limite para realizar la legitimación el día 31 de julio de 2023, lo que creó la percepción de que existía una extensión en el plazo enunciado en el decreto de mayo de 2019.
Primeramente, debemos distinguir que existen dos conceptos relacionados con la legitimación, el primero; es el registro, esto quiere decir; los CCT ya existentes deben darse de alta en una plataforma administrada por el CFCRL y ello lo deben hacer a más tardar el 1° de mayo de 2023, el segundo; es la consulta, propiamente el acto de la votación libre y secreta por parte de los trabajadores y amparados por las autoridades laborales para garantizar el desarrollo democrático de la misma.
Ahora bien, resulta lógico concluir que, para aquellos CCT registrados, digamos el 28 de abril del año en curso, conforme al término enunciado en la fracción I del artículo 390 Ter de la LFT “El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta” no contarán con su constancia de legitimación antes del 1° de mayo de 2023.
Es por todo lo anterior que, debemos precisar que lo publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación (06 de marzo de 2023), es puntualmente eso, una precisión de los términos otorgados, el referente al registro de CCT, es tal cual el ya conocido conforme a la reforma de mayo de 2019, ese término no se modifica, lo que se precisa es que, para aquellos cuyo tramite natural de votación sobre el contenido de los mismos, no concluya para el 1° de mayo, podrán concluir a más tardar el 31 de julio de 2023, pero, de manera clara, entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2023, no se podrán registrar para el proceso de legitimación ningún CCT, ese periodo solo será para concluir los procesos de consulta, los eventos de votación, llamémosle.