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¿Por qué una empresa tiene varios domicilios?

En la Opinión de

Una sociedad mercantil puede contar con domicilios para diversos efectos. Por ello, debemos distinguir sus diferentes tipos.

El domicilio social, con base en lo establecido en el artículo 33 del Código Civil Federal, es el lugar donde está establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

“Los ordenamientos CFF y CCF coinciden en que el domicilio de las sociedades debe corresponder al de su administración, bajo la posibilidad de que en otros realice su empresa sus actividades para cumplir sus objetivos operativos, como las sucursales o agencias, para que cada lugar funcione adecuadamente conforme al plan de continuidad del negocio que establezca la empresa o el grupo al que pertenece para su organización.”

Asimismo, el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que el domicilio social sea parte del contenido obligatorio del acta constitutiva de la sociedad, por lo cual se considera estatutario y se limita a la entidad federativa donde se ubica físicamente el establecimiento. Una variante del mismo se considera extra-estatutaria o domicilio de facto o efectivo, porque ahí reside la dirección que representa a la sociedad al ser su casa matriz.

Por otro lado, con base en lo establecido en la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, la sociedad mercantil considera domicilio fiscal el local en donde se encuentre la administración principal del negocio porque en este la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación y solicita al contribuyente que exhiba su contabilidad para revisión y evaluación.

En ese orden de ideas, ambos ordenamientos (CFF y CCF) coinciden en que el domicilio de las sociedades debe corresponder al de su administración, bajo la posibilidad de que en otros realice su empresa sus actividades para cumplir sus objetivos operativos, como las sucursales o agencias, para que cada lugar funcione adecuadamente conforme al plan de continuidad del negocio que establezca la empresa o el grupo al que pertenece para su organización.

Por ello, existe la noción del domicilio convencional, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Civil Federal que permite designarlo para el cumplimiento de determinadas obligaciones, como las que surgen de un contrato.

Estos tres conceptos deben distinguirse plenamente en la práctica porque se tiene la noción errónea de que sin importar como lo llames, todos son el mismo domicilio cuando en realidad tienen diferentes funciones que obedecen a cómo las sociedades gestionan el cumplimiento de sus obligaciones ante diferentes partes interesadas, con las cuales se relacionan como consecuencia del desarrollo de su objeto social y persiguiendo sus intereses.

El domicilio social es usado para la dirección del negocio y coordinación de sus unidades, para determinar la jurisdicción de la autoridad competente cuando la sociedad es parte interesada en una controversia, para que el área legal sea notificada y dé seguimiento al asunto.

El domicilio fiscal es usado para recibir las notificaciones y visitas de la autoridad competente en materia tributaria para cumplir con sus requerimientos y con las obligaciones en materia. Aquí se notifica al área contable para que reciba al visitador y entregue la documentación correspondiente.

En ese tenor, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, los comprobantes deben contener impreso no sólo el domicilio fiscal, sino también el domicilio de la sucursal de donde se expidan los comprobantes, lo cual permite a la autoridad fiscal un control de los ingresos en forma diferenciada por local o establecimiento porque está facultada para practicar diligencias donde se encuentre real y materialmente la administración principal y no en cualquier domicilio convencional, lo que implica que el domicilio fiscal lo determina esta circunstancia fáctica y no la voluntad de las partes involucradas en el procedimiento.[1]

“Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, los comprobantes deben contener impreso no sólo el domicilio fiscal, sino también el domicilio de la sucursal de donde se expidan los comprobantes.”

El domicilio convencional es usado por la sociedad para gestionar las notificaciones de los contratos que celebra con sus partes interesadas para dar seguimiento a la operación que se documenta desde que inician sus efectos jurídicos y hasta su conclusión.

A su vez, su designación es un derecho sustantivo que permite emplazar a juicio a las partes en caso de controversia porque brinda la certeza de que sean informadas al respecto, por lo que la cláusula o declaración específica, que estipula cómo se realiza el llamamiento a juicio a través de dicho domicilio, debe ser literal y clara al respecto para que sea legal la práctica de la diligencia, debe de manera inequívoca revelar que es para el efecto de que se le emplace a juicio, por lo que si el emplazamiento se realiza en el domicilio convencional y la cláusula en que se pactó es imprecisa, es ilegal la práctica de esa diligencia,[2] lo cual se basa en el principio de libertad en las contrataciones y funciona de la misma manera para solicitar la rescisión del contrato, sin que por ello dejen de observarse las formalidades que todo acto de notificación debe revestir, por lo que dichas formalidades aportarán los elementos probatorios que eventualmente justifiquen que se notifique al ausente por edictos en la investigación previa.[3]

Igualmente, en el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos siempre y cuando se investigue por los medios que tiene el órgano jurisdiccional, el domicilio correcto de la demandada, para no violar la garantía de audiencia previa, por no efectuar el esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser emplazada la parte demandada para descartar que el domicilio convencional pactado en el documento base de la acción, resulte incorrecto o no vigente. Lo anterior, toda vez que la notificación por edictos debe entenderse reservada no sea posible ubicarlo al ser una vía de notificación excepcional[4].

Del mismo modo, funciona en procedimientos administrativos frente a autoridades competentes en la circunscripción territorial de su domicilio fiscal porque cuando se señale un domicilio convencional fuera de la misma dicha autoridad competente podrá solicitar el apoyo de la que sea competente en dicha circunscripción para efectuar las notificaciones que requiera al respetar su voluntad, con lo cual se le da certeza y seguridad jurídica al hacerse de su conocimiento lo resuelto. Máxime que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, al señalar de manera expresa un domicilio convencional en el que se le notifica y después argüir que cualquiera de las autoridades involucradas sería incompetente[5].

En ese tenor, cuando de las constancias del juicio de nulidad se advierta que los actos del procedimiento fiscalizador de donde derivó el crédito fiscal impugnado se llevaron a cabo en el lugar que el contribuyente utiliza para el desempeño de sus actividades, o bien, en donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, sea porque éste atendió personalmente algunas de las actuaciones relativas a dicho procedimiento o manifestó no tener otros locales, sucursales o bodegas, aquél debe reputarse como su domicilio fiscal; máxime si en tal lugar pudieron llevarse a cabo, por contar con los elementos necesarios, los actos de revisión por parte de la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y el incoado no negó que ahí fuese su domicilio fiscal.

Lo anterior, con independencia de que los datos de éste no coincidan con los proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, pues el lugar que debe considerarse como domicilio fiscal no queda sujeto a la voluntad del particular o a lo que éste señale ante la autoridad hacendaria, sino a las hipótesis del mencionado numeral 10; más aún si se atiende a que el normativo 136, párrafo segundo, del citado código establece que las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del referido registro o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con el aludido artículo 10, de lo que se concluye que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes no es siempre el domicilio fiscal, pues de otro modo no se explica la conjunción disyuntiva “o”, contenida en el señalado precepto 136, párrafo segundo, respecto de las dos hipótesis que prevé[6].

“El lugar que debe considerarse como domicilio fiscal no queda sujeto a la voluntad del particular o a lo que éste señale ante la autoridad hacendaria, sino a las hipótesis del mencionado numeral 10; más aún si se atiende a que el normativo 136, párrafo segundo, del citado código establece que las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del referido registro.”

A manera de conclusión, la clave en la estrategia para operar de esta manera es que la sociedad tenga en orden los documentos que demuestren a sus partes interesadas el cumplimiento de sus obligaciones conforme al marco jurídico que le aplica atendiendo al propósito para el cual se designó cada domicilio al asegurarse de que ese sea el lugar donde se ubique el personal designado para cumplirlo y así simplificar cualquier gestión. Para lograr el objetivo, el abogado de empresa tiene que estar en constante comunicación con los administradores de las sucursales o agencias desde la casa matriz, así como los líderes de las áreas involucradas para que sigan las políticas y procedimientos que establezca el área legal en materia de contratos, litigio, licitaciones y cumplimiento normativo.


[1] 2a./J. 26/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 413.

[2] I.8o.C.54 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3047.

[3] 1a./J. 31/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, página 200.

[4] 1a./J. 49/2020 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, página 696.

[5] VI.1o.A.190 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1846.

[6] VI.3o.A. J/74, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 1641.

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