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Pandemia y Justicia. La Justicia Virtual no es Para Todos

En la Opinión De

A casi dos años de aquel 11 de marzo de 2020, en el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el coronavirus SARS-CoV2, causante del covid-19, debía considerarse como una pandemia, es necesario hacer una pausa en el camino para reflexionar respecto de uno de los principales problemas del país, como lo es, sin duda, la impartición de justicia.

A nivel federal, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha manifestado en múltiples ocasiones, tanto en discursos, como en pronunciamientos en sus redes sociales dirigidos al “pueblo de México”, que la impartición de justicia no se ha paralizado con motivo de la pandemia que permea en el Estado mexicano, percepción que no comparten la mayoría de los mexicanos, cuyos procedimientos judiciales se encuentran empantanados o totalmente en el olvido por parte de las autoridades federales de impartición de justicia.   

Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal, órgano que de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, ha emitido diversos Acuerdos generales Administrativos con el objetivo de regular las actividades administrativas y jurisdiccionales de los órganos impartidores de justicia de su competencia, con la finalidad de evitar las aglomeraciones de personas, la propagación del virus y salvaguardar la salud del personal que labora en el Poder Judicial Federal y del público en general. Sin embargo, dichos Acuerdos Generales administrativos en algunas ocasiones son confusos para los justiciables, en otras partes son inconstitucionales ya que regulan términos procesales que sólo pueden ser establecidos por las leyes correspondientes y, por otro lado, constituyen Acuerdos Generales administrativos que sólo son obligatorios para regular administrativamente al personal adscrito al CJF y no son de observancia obligatoria para los gobernados que se sujetan únicamente a los términos y normas procesales que rigen los procedimientos a los cuales se someten en una jurisdicción para resolver un conflicto judicial.

De esta manera, miles de justiciables han sufrido en toda la República Mexicana la falta de impartición de justicia a nivel federal, y la violación al derecho humano de un acceso efectivo a la justicia. Por ejemplo, son muchos los juicios de amparo que se dejaron de promover, que se dejaron de admitir y miles las suspensiones de actos arbitrarios que se dejaron de emitir por parte de los jueces y magistrados cuya obligación preponderante es impartir justicia y hacer efectivo ese principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la justicia debe ser pronta y expedita. Basta recordar el contenido del Acuerdo General Administrativo No. 8/2020 emitido por el CJF, por el cual el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación (PJF) limitó de forma arbitraria los derechos humanos de todos los gobernados, al establecer sin fundamento legal alguno y sin facultades para ello, un catálogo de actos respecto de los cuales únicamente se podría promover y admitir un juicio de amparo.

“Basta recordar el contenido del Acuerdo General Administrativo No. 8/2020 emitido por el CJF, por el cual el órgano administrativo del PJF limitó de forma arbitraria los derechos humanos de todos los gobernados, al establecer sin fundamento legal alguno y sin facultades para ello, un catálogo de actos respecto de los cuales únicamente se podría promover y admitir un juicio de amparo.”

De esta forma, es del dominio público que a partir del mes de mayo de 2020, derivado del mencionado Acuerdo Administrativo, los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo dejaron de admitir demandas iniciales de amparo que no encuadraban dentro de los supuestos establecidos en el multicitado Acuerdo General Administrativo del Consejo de la Judicatura Federal, llegándose al extremo de que había filas interminables de justiciables a las afueras de los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios esperando a que llegara un secretario de Juzgado, un oficial o personal administrativo a revisarle su demanda de amparo y si al arbitrio del funcionario no cumplía con los requisitos del Acuerdo del Consejo de la Judicatura, la demanda de amparo ni siquiera le era recibida para estudio, mucho menos tenía un acuerdo o proveído en donde se le desechara su demanda por no reunir alguno de los requisitos del artículo 108 de la Ley de Amparo, es decir, no existía un auto formal por escrito y debidamente fundado y motivado que justificara la no admisión de la demanda de amparo, consumándose nuevamente violaciones a derechos humanos en perjuicio de la sociedad.

Así, con un Acuerdo General Administrativo, el CJF prácticamente legisló en materia de amparo, imponiéndole a los justiciables nuevos supuestos de procedencia y requisitos adicionales para que una demanda de amparo pudiera ser por lo menos recibida por el personal del Juzgado, lo que sin lugar a dudas trajo como consecuencia la consumación de forma irreparable de diversos actos arbitrarios de autoridades en perjuicio de los derechos humanos de la población y volviendo nugatorio el juicio de amparo y la figura de la suspensión de los actos que se reclaman. 

En este contexto, si bien es cierto que el Presidente del CJF ha promocionado constantemente el uso del juicio en línea diciendo a la sociedad mexicana que gracias a esa nueva modalidad no se paralizaron las labores de Poder Judicial de la Federación, la realidad es que dicho juicio en línea únicamente puede ser promovido por la persona que previamente de forma electrónica hayan realizado el registro de su firma electrónica (FIREL), situación que en los primeros meses de pandemia era casi imposible ya que el sistema se encontraba saturado, haciendo imposible promover un juicio de amparo ante la imposibilidad de registrarse para obtener la firma electrónica correspondiente.

Todo lo anterior, aunado a que según las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) casi la cuarta parte de los mexicanos no tiene acceso a internet, por lo que obligar a las poblaciones rurales y a los mexicanos en extrema pobreza a registrar su firma electrónica para tener acceso a un juicio de amparo resulta por demás excesivo, incongruente e imposible de cumplir, lo que sin lugar a dudas se traduce en un ineficaz y hasta nulo cumplimiento al derecho humano de impartición de justicia por parte del Estado mexicano. De esta manera, resultan a todas luces cuestionables las afirmaciones del representante del PJF en el sentido de que la justicia no se encontraba paralizada.

“Casi la cuarta parte de los mexicanos no tiene acceso a internet, por lo que obligar a las poblaciones rurales y a los mexicanos en extrema pobreza a registrar su firma electrónica para tener acceso a un juicio de amparo resulta por demás excesivo, incongruente e imposible de cumplir.”

Hay que recordar que ante una baja de contagios del covid-19, el 28 de julio de 2020, el CJF emitió el Acuerdo General Administrativo No. 21/2020 relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado de los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia, mediante el cual modificaba los diversos Acuerdos Generales anteriores y permitía la apertura nuevamente a la totalidad de las demandas de amparo sin las restricciones que existían en meses anteriores. Estableciendo el CJF un sistema electrónico de citas para que los justiciables pudieran acudir a los Juzgados y tener acceso a sus expedientes físicos. Sin embargo, dicho sistema es ineficiente ya que existen múltiples quejas de los justiciables, abogados litigantes y del público general, quienes aseguran que dicho sistema no garantiza el trámite de una cita en el momento procesal oportuno para poder acceder a su expediente físico, incluso existen órganos jurisdiccionales en donde durante meses no se ha abierto un espacio para que el público pueda concretar una cita para tener acceso a su expediente físico. Más aún, se han dado diversos casos en que dentro de los juicios federales por disposición de la ley se le tiene que dar vista a las partes con algún recurso, contestación o acto procesal dentro de un juicio de trámite por escrito, en donde la parte prevenida se encuentra imposibilitada para desahogar sus términos procesales debido a que pasan los días fijados por la Ley y en el sistema de citas para consulta de expediente físico no existe una fecha disponible, sino hasta mucho después de que se le haya fenecido el término procesal fijado, dejando sin lugar a dudas la autoridad garante de derecho humanos en estado de indefensión a las partes en los juicios, bajo el argumento de que la autoridad jurisdiccional no maneja el sistema de citas y violando la equidad procesal entre las partes.

“Se han dado diversos casos en que dentro de los juicios federales por disposición de la ley se le tiene que dar vista a las partes con algún recurso, contestación o acto procesal dentro de un juicio de trámite por escrito, en donde la parte prevenida se encuentra imposibilitada para desahogar sus términos procesales debido a que pasan los días fijados por la Ley y en el sistema de citas para consulta de expediente físico no existe una fecha disponible, sino hasta mucho después de que se le haya fenecido el término procesal fijado.”

Es importante mencionar que el Acuerdo General Administrativo 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado de los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia, cuya vigencia fue del 3 de agosto al 31 de octubre del 2020, fue sustituido por diversos Acuerdos Generales 37/2020, 1/2021, 5/2021, 21/2021 y finalmente el Acuerdo General No. 1/2022, con vigencia hasta el 1º de Mayo de 2022 y  cuya finalidad fue principalmente renovar la vigencia del citado Acuerdo General Administrativo 21/2020. 

No obstante todas las medidas preventivas, algunas radicales, asumidas por el PJF, dicho Poder no pudo escapar de una serie de contagios ocurridos dentro de su personal, pues se han presentado prácticamente en todos sus órganos y en todos sus Circuitos Judiciales, llegando al extremo de cerrar por completo órganos impartidores de justicia en perjuicio nuevamente del público en general, lo que desde luego deja a todos los justiciables en incertidumbre y en estado de indefensión.

Otra problemática que enfrentan los gobernados es el retraso en los términos y plazos legales, el retraso en el dictado de acuerdos de trámite y hasta en el dictado de las sentencias. Si bien es comprensible y justificable que los órganos del Poder Judicial de la Federación se encuentren laborando físicamente al 30% de su capacidad con la finalidad de evitar la concentración de personas y propagación del covid-19, también lo es que se deben establecer mecanismos para garantizar que el personal que conforme al rol del juzgado le toque laborar desde sus hogares y cumpla con sus obligaciones mínimas de desempeño.

Situación similar aconteció en todos los estados de la República Mexicana, en donde durante meses se paralizó la impartición de justicia en perjuicio de todos los mexicanos, sin embargo, en la actualidad algunos de los Poderes Judiciales de los Estados ya retomaron sus actividades casi al 100%, otros, como el de la Ciudad de México, siguen trabajando escalonadamente un día a puerta abierta con atención al público y otro día a puerta cerrada, según corresponda a los niveles del semáforo epidemiológico que prevalezca en su estado. Quizá la excepción a esta situación es el Estado de México, en el que la E-Justicia y la firma electrónica ya estaban siendo utilizadas antes de la pandemia. 

Sin lugar a dudas, el Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y todos los Tribunales de los Estados Judiciales y Administrativos se encuentran realizando su mayor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones de impartir justicia en medio de una pandemia mundial. También es cierto que ningún Poder Judicial ni de México ni del mundo estaba preparado para trabajar al 100% bajo un escenario de pandemia como el que impera mundialmente, pero tampoco podemos conformarnos ni mucho menos resignarnos a tener una justicia más elitista que nunca, una justicia virtual que solo funciona para los que tienen acceso a internet o para los que pueden dar de alta su firma electrónica y consultar y desahogar sus términos y llevar el tramite vía electrónica. Lo cierto es que el personal de todos los órganos impartidores de justicia, con los cuidados extremos necesarios para evitar la propagación del virus, no deben pensar en cerrar nuevamente los tribunales, deben cumplir con su obligación de impartir justicia implementando las medidas necesarias. Por lo que desde la sociedad civil hacemos votos para que no se suspendan ni paralicen las actividades esenciales del país, dentro de las cuales, sin lugar a dudas, se encuentra la impartición de justicia. 

“También es cierto que ningún Poder Judicial ni de México ni del mundo estaba preparado para trabajar al 100 % bajo un escenario de pandemia como el que impera mundialmente, pero tampoco podemos conformarnos ni mucho menos resignarnos a tener una justicia virtual que solo funciona para los que tienen acceso a internet o para los que pueden dar de alta su firma electrónica y consultar y desahogar sus términos y llevar el tramite vía electrónica.”

Finalmente, los presidentes de todos los órganos impartidores de justicia deben asumir que la gente a pie no siempre tiene acceso a medios electrónicos, tampoco tiene el tiempo ni la posibilidad de realizar trámites adicionales como la firma electrónica; deben asumir que la población no puede estar todo el día en el sistema intentando tramitar una cita para consultar su expediente, por lo que es indispensable, aun en pandemia, una justicia más sensible a la realidad de la sociedad mexicana.

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