En mi artículo anterior[1] reivindicaba la necesidad de dedicar tiempo y esfuerzo al análisis de la legislación; siguiendo esa línea presento algunas guías para realizar dichos estudios, sin repetir los argumentos sobre su necesidad.
Una ley o un reglamento tienen tres apartados principales: exposición de motivos, cuerpo legal y disposiciones transitorias. En esta ocasión me ocuparé del primero, que en ocasiones es al que menos atención se presta, pero que cumple un papel primordial: explicarnos la necesidad y el sentido del cuerpo jurídico.
La exposición de motivos debe contener los razonamientos del colegiado acerca de estos puntos: cuál es el problema o la situación social que se quiere atender, porqué es necesaria una solución legislativa, en qué consiste está y quienes serán los destinatarios de las normas.
Todo lo anterior debe redactarse considerando tres aspectos: el primero consiste en que la redacción a utilizar es distinta de la que se utiliza en el cuerpo legal, pues en la exposición de motivos es necesario un razonamiento encadenado y fluido que permita una lectura integral; por tanto el lenguaje debe conjugar corrección técnica con claridad.
El uso de doctrina, jurisprudencia, derecho comparado y estudios de diversas ramas de la ciencia resulta adecuado siempre que se use para sostener las disposiciones legales, no como meros adornos o referencias sin sentido.
El segundo aspecto a considerar es la importancia de la exposición de motivos para sostener la constitucionalidad de la ley. Dado que es en este apartado donde se explican las razones políticas y sobre todo las jurídicas, es necesario que se construya considerando aquellos apartados del cuerpo legal que puedan ser impugnados ante los tribunales, considerando su posible inconstitucionalidad. Si el órgano legislativo está seguro de la corrección de su producto, es en la exposición de motivos donde debe demostrarlo, pudiendo (tal vez en algunos casos debiendo) incluso realizar una interpretación y una argumentación cercana a la judicial, por ejemplo cuando se trate de normas que interactúen con derechos fundamentales podría realizarse en sede legislativa un ejercicio de ponderación que demuestre la constitucionalidad de las medidas adoptadas.
El tercer aspecto radica en el uso interpretativo de la exposición de motivos, tanto por la judicatura como por la rama administrativa. Frente a diversos sentidos posibles de un texto normativo, el legislador puede desde un inicio expresar su intención en el primer apartado del cuerpo jurídico; si bien esto no quiere decir que tal atribución de significado sea el que perviva en caso de litigio, si aumenta tales posibilidades porque el intérprete no podría ignorarlo.
Una buena exposición de motivos, quiero remarcar, es el primer paso para sostener la constitucionalidad de una ley.
[1] Consultable en: https://live.forojuridico.mx/interpretacion-y-argumentacion-en-sede-legislativa/