Organizaciones civiles se manifestaron a favor de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las reformas al Código Penal para el Distrito Federal que equiparan a quienes dirigen o administran una organización de la sociedad civil con un servidor público, por considerar que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales.
El pasado 7 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para la Ciudad de México. Entre ellos, se incluyó el artículo 256 que equipara a los administradores, administradoras, directores y directoras de asociaciones civiles a la categoría de servidores públicos, a efecto de que puedan ser sujetos de responsabilidad penal por delitos contra la buena administración, particularmente, del delito de “corrupción”.
La definición legal vigente de “servidor público”, da clara cuenta de que las y los directivos o administradores de las asociaciones civiles no deberían están incluidos en esa categoría. La modificación al artículo 256 permitiría a la autoridad ejercer acciones penales contra dichas personas, coaccionando sus derechos al aplicarles una normatividad que no les corresponde, puntualizan.
Señalan que el Congreso de la Ciudad de México se extralimitó al establecer un concepto diferente al previsto por la Constitución de esta entidad, lo que haría inconstitucional esta iniciativa. Además, han señalando que la reforma abre la puerta a la utilización de la persecución penal contra organizaciones civiles y amenaza el ejercicio legítimo de la libertad de asociación en México.
En la acción de Inconstitucionalidad, presentada el 5 de julio, la CDHCM desarrolló tres conceptos de invalidez que justifican que, con esta reforma, se vulneran la Constitución Federal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Las porciones normativas impugnadas se encuentran principalmente en el artículo 256 de la referida reforma, y en base a estos tres conceptos de invalidez:
- Las porciones normativas adicionadas al artículo 256 transgreden el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los artículos 256, 256 Bis, 259 y 267, limitan el Derecho de Asociación de los directores o administradores de una asociación civil que reciba recursos públicos, reconocido en el artículo 9 de la Constitución, en contravención al Principio de Progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1 Constitucional.
- Las porciones normativas del artículo 256 señaladas en el documento contravienen el principio y derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución.
Las organizaciones, en apoyo a las acciones emprendidas por la CDHCM, anunciaron que, en los tiempos procesales correspondientes, presentarán ante la SCJN un documento de apoyo -Amicus Curie- sobre este tema, con los argumentos que se consideren pertinentes para la reflexión de jueces y ministros.
Puntualizan que en cualquier democracia es indispensable la existencia de una sociedad civil fuerte y organizada, que coadyuve con el Estado y la iniciativa privada para hacer avanzar al país. Por ello, “nos manifestamos en contra de la criminalización de este sector, y pedimos al gobierno, en sus diferentes niveles, cumpla su obligación legal de promover el asociacionismo y no inhibir la acción de los ciudadanos a favor del bien público, garantizando los derechos de libre asociación y participación ciudadana en todos sus términos”, concluyen.
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