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Ordena a México la Corte Interamericana de DH Eliminar Arraigo y Adecuar la Prisión Preventiva

Editorial

Nuevamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena a México. En esta ocasión declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López sobre la detención, la privación de libertad, y el proceso penal de las víctimas.

En su sentencia la CIDH ordenó a nuestro país las siguientes medidas de reparación integral: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;  c) realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten y f) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de costas y gastos.

La Corte sostuvo que al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas. Con anterioridad México reconoció parcialmente su responsabilidad y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.

Aunque el Estado mexicano, al estar sujeto a los Tratados Internacionales, se ve obligado a cumplir con la sentencia, no se puede olvidar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 plantea las restricciones constitucionales entre las cuales se encuentra el arraigo, a pesar de ser considerado violatorio de derechos humanos y vulnerar el principio de presunción de inocencia.

El pasado junio del 2022, en la audiencia del caso de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles López (fallecido) el gobierno mexicano se opuso a la petición de la Corte para derogar las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. En ese momento, el representante del Estado justificó que tanto la prisión preventiva oficiosa como el arraigo han evolucionado hacia la excepcionalidad.

La SCJN puso el año pasado en la mesa el debate de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, solo establecieron que los juzgadores podrán revisar la prisión preventiva cuando esta haya rebasado el plazo constitucional de dos años e invalidaron la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales. A pesar de que la mayoría de los ministros sostuviera que sí existe violación de derechos humanos, además del exceso en su uso.

Puede entenderse que la Corte sufrió la presión del Ejecutivo que defendió la prisión preventiva oficiosa como parte de su estrategia de seguridad, incluso señaló que la invalidación de esa media inmediata para delitos fiscales era “lamentable” y de “pena ajena”, se debe recalcar que la prisión preventiva justificada nunca ha estado a discusión.

En aquella ocasión, los ministros dejaron pasar la oportunidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa, a sabiendas de que la CIDH estaría por dar su fallo, ahora tendremos que ver si será la Corte la que haga el movimiento definitivo y la inaplique, tal como proponía el Proyecto del ministro Luis María Aguilar, o será el legislativo el que se ciña a la sentencia de la CIDH, previendo las críticas que vendrán del Ejecutivo. Esta es sin duda una decisión que impactará a todo el sistema penal del país.

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