foro jurídico Orden de cateo

Orden de Cateo

La orden de cateo  representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una  propiedad privada con la finalidad de obtener  o localizar  a alguna persona, o identificar y asegurar  objetos o evidencias, instrumentos  relacionados con la investigación de un delito,  de acuerdo al artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales y con apego a los numerales 1,16 de la Constitución Federal y en  los Tratados Internacionales. Lo cual  la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad  ya sea por correo electrónico, o en audiencia privada con la sola comparecencia del  fiscal, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

 

La resolucion ordena el  cateo y  debe  contener lo siguiente de acuerdo al artículo  283 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  1. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena,
  2. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;
  • El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
  1. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y
  2. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

 

El cateo debe de precisarse en el pedimento y depués en la autorización de cual es exactamente el domicilio para evitar confusiones y no se  realice de forma irregular, es necesario precisar en la investigación que es lo que se va a buscar en el domicilio ya sea una persona que se a librado una orden de aprehensión en su contra,  narcoticos, acopio de armas etc .

 

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar de conformidad con el artículo 288 del CNPP.

 

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación de acuerdo al numeral 289 del CNPP.

 

 

 

Sin duda alguna para proteger la inviolabilidad del domicilio y la propiedad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 14, párrafo segundo, que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Así, el artículo 14 constitucional establece el derecho al debido proceso, que se traduce en que las autoridades deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento cuando se prive a una persona de sus derechos. Dado que la intromisión en un domicilio es considerada una afectación al derecho a la privacidad, por lo que para ejecutar una injerencia al mismo por parte de la autoridad, éstos deben seguir las formalidades constitucionales y legales.

 

Por su parte, el artículo 16, párrafo primero de la Constitución prescribe que todo acto de autoridad, para ser constitucionalmente válido, debe satisfacer los requisitos de constar por escrito, ser emitido por autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado, de modo que se dé cuenta del motivo de su emisión y del tipo de actuaciones que su ejecución podrá implicar.

 

Indudablemente para que se lleve a cabo la diligencia de cateo debe ser  con el consentimiento del ocupante del lugar, en presencia y designación  de dos testigos  mayores de edad, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia y, que por supuesto, no podrán ser los servidores públicos que auxiliaron al representante social  salvo que no hayan participado  en el mismo, y en todo momento debe ser con apego a la  legalidad y si no se cumplen con esos requisitos los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

 

Es necesario  evitar violaciones a derechos humanos y fundamentales de todo gobernado cuando se lleve a cabo la orden de cateo, ya que  deberá ser  emitida por la autoridad judicial, el cual debe ser conforme a derecho, con apego a los principios y requisitos, imparcial,  de manera  escrita,   precisar que se va a investigar, la ubicación exacta del lugar que se inspeccionará. Porque desafortunadamente en los  cateos ilegales en algunos casos se incurre en una flagrancia simulada: y en ocasiones las autoridades que efectúan un cateo ilegal en el lugar  se llega al extremo de colocar armas, drogas y otros objetos para comprometer al individuo , definitivamente  todo acto de molestia de intromisión al domicilio se debe  considerar en todo momento el principio de seguridad jurídica en beneficio del particular afectado,  y las autoridades deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución federal y en las leyes que de ella emanen. Ya que la inviolabilidad del domicilio  constituye un derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias, ya que nadie puede entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.

Sin duda alguna la libertad  es el bien jurídico de mayor trascendencia con que cuenta toda persona. Es por ese motivo que el Constituyente se preocupó por establecer normas, en la propia carta magna, que garanticen a los gobernados que esa libertad no les será restringida sino en determinados casos y con satisfacción de determinados requisitos. Así, en principio, y como regla general, debe señalarse que ninguna persona puede ser privada de su libertad, si no existe una orden de aprehensión emitida por  autoridad judicial competente, en la que se cumpla con los requisitos previstos por el segundo  párrafo del artículo 16 constitucional.

 

 

 

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS