La orden de cateo representa una autorización expresa emitida por el juez de control para realizar una inspección en un domicilio o una propiedad privada con la finalidad de obtener o localizar a alguna persona, o identificar y asegurar objetos o evidencias, instrumentos relacionados con la investigación de un delito, de acuerdo al artículo 282 de Código Nacional de Procedimientos Penales y con apego a los numerales 1,16 de la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales. Lo cual la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad ya sea por correo electrónico, o en audiencia privada con la sola comparecencia del fiscal, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
La resolucion ordena el cateo y debe contener lo siguiente de acuerdo al artículo 283 del Código Federal de Procedimientos Penales;
- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena,
- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;
- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
- El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y
- Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
El cateo debe de precisarse en el pedimento y depués en la autorización de cual es exactamente el domicilio para evitar confusiones y no se realice de forma irregular, es necesario precisar en la investigación que es lo que se va a buscar en el domicilio ya sea una persona que se a librado una orden de aprehensión en su contra, narcoticos, acopio de armas etc .
Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar de conformidad con el artículo 288 del CNPP.
Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación de acuerdo al numeral 289 del CNPP.
Sin duda alguna para proteger la inviolabilidad del domicilio y la propiedad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 14, párrafo segundo, que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Así, el artículo 14 constitucional establece el derecho al debido proceso, que se traduce en que las autoridades deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento cuando se prive a una persona de sus derechos. Dado que la intromisión en un domicilio es considerada una afectación al derecho a la privacidad, por lo que para ejecutar una injerencia al mismo por parte de la autoridad, éstos deben seguir las formalidades constitucionales y legales.
Por su parte, el artículo 16, párrafo primero de la Constitución prescribe que todo acto de autoridad, para ser constitucionalmente válido, debe satisfacer los requisitos de constar por escrito, ser emitido por autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado, de modo que se dé cuenta del motivo de su emisión y del tipo de actuaciones que su ejecución podrá implicar.
Indudablemente para que se lleve a cabo la diligencia de cateo debe ser con el consentimiento del ocupante del lugar, en presencia y designación de dos testigos mayores de edad, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia y, que por supuesto, no podrán ser los servidores públicos que auxiliaron al representante social salvo que no hayan participado en el mismo, y en todo momento debe ser con apego a la legalidad y si no se cumplen con esos requisitos los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
Es necesario evitar violaciones a derechos humanos y fundamentales de todo gobernado cuando se lleve a cabo la orden de cateo, ya que deberá ser emitida por la autoridad judicial, el cual debe ser conforme a derecho, con apego a los principios y requisitos, imparcial, de manera escrita, precisar que se va a investigar, la ubicación exacta del lugar que se inspeccionará. Porque desafortunadamente en los cateos ilegales en algunos casos se incurre en una flagrancia simulada: y en ocasiones las autoridades que efectúan un cateo ilegal en el lugar se llega al extremo de colocar armas, drogas y otros objetos para comprometer al individuo , definitivamente todo acto de molestia de intromisión al domicilio se debe considerar en todo momento el principio de seguridad jurídica en beneficio del particular afectado, y las autoridades deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución federal y en las leyes que de ella emanen. Ya que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias, ya que nadie puede entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.
Sin duda alguna la libertad es el bien jurídico de mayor trascendencia con que cuenta toda persona. Es por ese motivo que el Constituyente se preocupó por establecer normas, en la propia carta magna, que garanticen a los gobernados que esa libertad no les será restringida sino en determinados casos y con satisfacción de determinados requisitos. Así, en principio, y como regla general, debe señalarse que ninguna persona puede ser privada de su libertad, si no existe una orden de aprehensión emitida por autoridad judicial competente, en la que se cumpla con los requisitos previstos por el segundo párrafo del artículo 16 constitucional.