Es aquella solución alterna del procedimiento prevista para la solución de conflicto que permite que a través de una serie de condiciones interpuestas al imputado, obtener al cumplimiento cabal de tales condiciones la extinción de la acción penal con efecto de sentencia absolutoria que permite dar por concluido el procedimiento penal de conformidad a lo establecido por los numerales 183, 184 y 191 de la ley adjetiva y numeral 17 de la Constitución Federal de acuerdo a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, Tratados Internacionales y Ley General de Víctimas en sus artículos 4,5 y 7.
Entre los objetivos de la suspensión condicional del proceso; dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral, evitar la continuación de la persecución penal y la eventual imposición de una sanción punitiva al imputado a fin de evitar una estigmatización social, atender los intereses de la víctima a quien se le repara el daño que le fue causado, racionalizar la intervención de la justicia penal logrando por limitación del trámite del proceso, ahorro de recursos estatales, la descongestión o descarga de los casos tramitados y la concentración de los órganos del sistema penal en la persecución y juzgamiento de los delitos más graves, cobrar efectos preventivos especialmente sobre el presunto infractor para hacer posible el fin de la reinserción social.
Este beneficio podrá ser solicitado en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá de la acción civil ante los tribunales respectivos, se llevará a cabo el ejercicio en audiencia en presencia de un juez de control y él imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y cumplir con los plazos acordados, y para hacer efectivo dicho beneficio deberán de estar de común acuerdo las partes en que este sea aplicado.
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Podrá ser solicitado posterior al momento de la audiencia en que el imputado haya sido vinculado a proceso y únicamente por delitos donde cuya pena media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, así como que no haya inconveniente alguno por la víctima u ofendido e imputado, y que siendo el caso hayan transcurrido al menos dos años en que el imputado haya dado cumplimiento a una suspensión condicional del proceso previamente.
En su resolución, el juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia.
De autorizarse el plan de la suspensión condicional del proceso no podrá ser menor de seis meses ni exceder de tres años. Al finalizar la suspensión condicional del proceso esta se verificará en una nueva audiencia oral de su cabal cumplimiento y posteriormente se finalizará el procedimiento penal de haberse cumplido o su continuación penal en caso de no haberse cumplido a criterio del juez de control.
De conformidad con el artículo 195 del CNPP las condiciones por cumplir durante el período de suspensión condicional del proceso son las siguientes:
- Residir en un lugar determinado;
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
- Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que
- determine el Juez de control;
- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
- Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
- No poseer ni portar armas;
- No conducir vehículos;
- Abstenerse de viajar al extranjero;
- Cumplir con los deberes de deudor alimentario,
- Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
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Para fijar las condiciones, el justiciable de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El representante social, la víctima u ofendido, podrán proponer al juzgador las condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. Y el juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
La revocación de la suspensión condicional del proceso; si dejará de cumplir el imputado injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el juez de control, previa petición del fiscal o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda de acuerdo al artículo 198 del CNPP. El cual el justiciable de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.
Para que se lleve a cabo la suspensión condicional del proceso la media aritmética de la pena de prisión no sea mayor de cinco años y el delito no sea grave, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior. Y la garantía es el hecho de que si se le concede la suspensión condicional al individuo estará sujeto a determinadas condiciones, pero si está en una suspensión condicional del proceso y vuelve a comer un delito y fue sancionado condenatoriamente en este nuevo proceso se revoca.
Pero la problemática que llegara a surgir es que sucedería en el caso de que el imputado resultara inocente y la presumida víctima ya hubiera recibido una reparación del daño económica. Sin duda abre un problema ya que no existe esa posición en el actual cuerpo del CNPP, lo cual la vuelve una hipótesis tratable que se presentará eventualmente, entonces sería uno de los casos difíciles de acuerdo con la teoría del filósofo Ronald Dworking Hart. Entonces resulta interesante que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales únicamente plantee y de por hecho que el imputado será declarado culpable, eso implica una desigualdad procesal, y entonces probablemente el legislador no quiso ahondar ante tal circunstancia para evitar mayores complicaciones por lo que ante tal omisión se tendrá que resolver casuísticamente.
Es preocupante el que no exite una norma jurídica respecto a la situación abordada en el párrafo anterior, ya que únicamente el CNPP menciona en el numeral 198 parráfo tercero lo siguiente: Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido. Por tal motivo y ante tal omisión el presunto responsable demande por la vía civil la devolución de lo pagado.
Indudablemente se deben de generar indicadores de eficiencia de cuántos asuntos se van a medios alternos y no debe ser entre más acusaciones realice el fiscal será mejor, no se trata de acusar y después que las partes lleguen a un acuerdo y ese no debe ser el indicador porque las partes deben sentirse satisfechos. Ya que el fin normativo declarado de la suspensión condicional del proceso en México es la restauración o la reparación del daño. Entre las bondades de la suspensión condicional del proceso es evitar un juicio largo y tedioso para las partes, en el cual se busca dar por terminado un conflicto sin necesidad de llegar hasta el dictado de una sentencia. Sin duda alguna esta figura es novedosa en el sistema jurídico.
Estimado lector le envió un saludo afectuoso a distancia.