Hay algo que me resulta particularmente molesto en el debate sobre el examen de ingreso a nivel licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para el próximo ciclo escolar: la facilidad con la que se generalizó la sospecha de hacer trampa y, al mismo tiempo, la facilidad con la que se ha querido recomendar abstenerse de ejercer vías de defensa jurídica.
Una parte de la conversación colectiva se ha dedicado a señalar, casi con placer, a “las personas que hicieron trampa”. Como si desde fuera y sin evidencia objetiva se pudiera distinguir con claridad entre quienes actuaron de mala fe y quienes resolvieron el examen con su propio esfuerzo. Esa mirada colectiva es injusta. Reduce a miles de personas a una categoría moral que no les corresponde necesariamente y convierte un problema de integridad del proceso en una cacería de culpables.
Igual de preocupante resulta ver a personas egresadas, académicas e incluso a voces institucionales de la propia Universidad afirmar, con tono de autoridad, que ampararse sería una“vergüenza” o que el juicio de amparo es notoriamente improcedente. Cuando esas afirmaciones se realizan sin matiz y con el peso de la investidura universitaria, dejan de ser análisis jurídicos y se convierten en intentos de desalentar el ejercicio de un derecho. En una Universidad pública eso debería incomodarnos.
Seamos claros. La publicación de los resultados de dicho proceso de ingreso, generó una expectativa legítima. No un derecho adquirido pleno —la inscripción aún no se ha consumado—, pero sí una expectativa jurídicamente relevante. Personas organizaron su vida en torno a ese resultado: descartaron otras opciones, cancelaron planes, invirtieron tiempo y dinero, avisaron a sus familias, ajustaron expectativas laborales o de mudanza. Eso no es un detalle menor, es una afectación real y concreta que no se borra con el argumento de que el proceso aún no termina.
Hay quienes sustentan que el juicio de amparo sería notoriamente improcedente por la autonomía de la Universidad (por el simple hecho de que regula sus propias normas internas), pero eso no es un argumento suficiente ni absoluto en el tema de la procedencia, por ello resulta ilustrativa la tesis aislada con registro digital 2000724 de rubro “AUTORIDAD RESPONSABLE. LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN TIENE ESE CARÁCTER CUANDO IMPIDE U OBSTACULIZA AL PARTICULAR OBTENER LA CALIDAD DE ALUMNO”,que resulta especialmente útil para discernir dicha distinción:
“(…) si la propia universidad, en ejercicio de sus leyes internas, ante los trámites de inscripción de la quejosa, impide u obstaculiza el derecho a recibir la educación que en ella se imparte, es claro que lo hace en un plano de supra a subordinación, pues unilateralmente determina que el interesado debe someterse al proceso de selección, sin posibilidad de oponerse a dicha actuación, circunstancia que le imprime la característica esencial de imperio que tiene todo acto de autoridad. Por esa razón, cuando se reclama el procedimiento que niega el acceso a la educación superior, éste constituye un acto de autoridad reclamable en el juicio de amparo, ya que es el que impide a la quejosa que reúna la calidad de alumno. Es decir, si la esencia del reclamo radica en cuestionar la validez del procedimiento que le impidió reunir esa calidad, es ilógico exigir, para la procedencia del juicio, que acredite ser alumna de la institución, pues ello implicaría que se demuestre precisamente lo que aún no ocurre.
Énfasis añadido.
En el mismo sentido, la tesis con registro 2000936 de rubro “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEMOSTRAR QUE EL INTERESADO, AL PRETENDER ACCEDER A RECIBIR EDUCACIÓN, NO REUNIÓ LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS”,señala que, cuando el acto reclamado consiste en la validez de ese procedimiento de admisión, corresponde a la propia universidad acreditar que la persona no cumplió con los requisitos, entre ellos la aprobación del examen.
Dicho lo anterior, se puede argumentar que el juicio de amparo sí es procedente. Existe un agravio personal y directo, una modificación significativa de las reglas del procedimiento después de que la propia Universidad generó una expectativa oficial, y una afectación a la seguridad jurídica que los juzgados de distrito estarían obligados a examinar. Decir que es notoriamente improcedente de entrada no es solo impreciso: es una forma de cerrar el debate jurídico antes de que ocurra.
Ahora bien, que sea procedente no significa que haya una probabilidad alta de conseguir que la justicia de la unión ampare y proteja a la persona quejosa en dicho proceso.
La probabilidad de que un juez de distrito admita un juicio de amparo es alta, cercana al 90%. La de obtener una suspensión provisional la estimo entre el 20 y el 49%, según la calidad de la argumentación, las expresiones probatorias que se sometan y el juzgado que radique el juicio de garantías. Pero ganar el juicio en el fondo —es decir, que se declare inconstitucional la medida de mérito y se ordene respetar el resultado original del examen en línea en la etapa de cumplimiento— es considerablemente improbable; aumentaría signiticativamente la probabilidad si se plantea un litigio estratégico sólido, y eso es muy costoso.
Dicha improbabilidad en favor de la UNAM se podría sustentar con la jurisprudencia con registro digital 2015590, de rubro “AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO”, porque aunque a simple vista parece limitar a las Universidades, en realidad les abre un margen importante de actuación: al establecer que la autonomía no es un fin en sí misma sino un instrumento al servicio del derecho a la educación superior, permite argumentar que esa misma autonomía debe usarse también para proteger las condiciones de equidad e integridad del proceso de ingreso, de modo que cuando existen indicios serios de irregularidades sistémicas, la Universidad no solo puede sino que debe adoptar medidas orientadas a restaurar la igualdad real entre los aspirantes, precisamente para maximizar el derecho que la propia jurisprudencia busca tutelar.
Dicha diferencia de probabilidades se explica porque los juzgados federales podrían ser deferentes con la autonomía universitaria cuando exista una justificación sistémica seria. Las anomalías estadísticas presentadas en el examen de ingreso son atípicas en comparación con proceso anteriores. Hubo detecciones concretas de irregularidades. También es importante resaltar que no se actualizó de manera general la situación de cada persona aspirante por acciones que se consideren como ventaja para darles un tratamiento de derecho sancionador. Por lo anterior, la medida propuesta —la suspensión temporal del proceso de admisión y un examen de control presencial acotado al universo de seleccionadas y aquellas que alcanzaron puntajes competitivos— es, en términos institucionales y legales, la más equilibrada posible frente a alternativas como la anulación total para declarar descierta la convocatoria o la validación ciega de resultados cuestionables.
Otro escenario de contención más robusto, sería una revisión individualizada, la desventaja es que sería operativamente lento el procedimiento y demasiado costoso. Recordemos que estas son propuestas de contención, aún no se han definido, por ello el propio Rector de la UNAM, Leonardo Lomelí pidió una disculpa pública, eso pesa y tendrá repercusiones.
El juicio de amparo, entonces, es una vía legítima y jurídicamente viable para cuestionar la afectación a una expectativa legítima. Pero ganar el fondo, exige superar un estándar alto de proporcionalidad frente a un interés público e institucional que los juzgados de distrito deben proteger. Reconocerlo no es desalentar. Es ser honestos con las personas que están evaluando si vale la pena litigar por esta vía.
Hay personas que estudiaron con honestidad y que hoy cargan con la sospecha colectiva. Hay otras que, confiando en un resultado oficial, cerraron puertas que ahora quizá no puedan volver a abrir con la misma facilidad. Ambas merecen algo mejor que el juicio sumario de las redes o el desprecio institucional disfrazado de análisis jurídico.
La UNAM tiene la obligación de proteger la integridad de su ingreso. Las personas aspirantes tienen el derecho de cuestionar, por las vías legales, las decisiones que modifican de manera significativa las reglas del proceso en el que participaron. Ambas situaciones pueden coexistir.
Lo que no debería prosperar es la cultura del señalamiento fácil ni la del desaliento jurídico desde posiciones de autoridad. Porque al final, detrás de cada número de aciertos, de cada video y audio de supervisión al realizar el examen y de cada consideración de valorar de elaborar un amparo, hay personas que simplemente intentan abrir una puerta hacia su futuro, y eso, al menos, debería merecer un poco más de cuidado en el debate público.
Por último, externo las siguientes recomendaciones:
- Tener otra oportunidad para presentar un examen de ingreso puede ser, en muchos casos, una posibilidad real de mejorar. A mí me pasó: en la segunda vuelta logré subir mi puntaje y quedarme en la UNAM. Por eso no conviene desanimarse de antemano.
- La UNAM debe analizar todos los escenarios posibles para dotar de legalidad y solidez al proceso de admisión, siempre dentro del marco de su autonomía universitaria con un parámetro de Derecho y con apego al orden jurídico constitucional, del cual no es ajena. Al mismo tiempo, es necesario que se impulsen las investigaciones y las acciones de responsabilidad que correspondan. Se estima que se erogaron alrededor de 40.7 millones de pesos, con un techo contractual de 101.7 millones. Son recursos públicos. Eso sí debería generar vergüenza. Existen responsabilidades tanto del lado institucional como de la empresa privada Territorium Life, y éstas tendrán que dilucidarse, especialmente si en algún momento se señala a la UNAM como autoridad responsable en un juicio de amparo.
- Para quienes están considerando ampararse, hay que ser realistas con los costos. Llevar el juicio desde la presentación hasta el cumplimiento de una posible ejecutoria puede costar entre 150,000 y 300,000 pesos. Esa cantidad incluye honorarios del personal jurídico, peritos en informática (para analizar videos, audios, registros del Lockdown Browser, tráfico de red e indicios de uso de inteligencia artificial o dispositivos externos), peritos en estadística y psicometría (para contextualizar las anomalías sistémicas) y, en su caso, los gastos de un recurso ante tribunales colegiados.
También tengan mucho cuidado con los servicios jurídicos que les ofrezcan. En redes circula un “amparo colectivo con argumentos constitucionales muy interesantes” que, a simple vista, se nota hecho con un prompt sencillo: estructura rígida, demasiado sintetizado y con esa frase típica de “los demás artículos aplicables” en una materia que es de estricto derecho.
Valoren también que la empresa que aplicó el examen grabó audio y video durante la prueba, y estoy seguro de que también guardó el tráfico de red y los registros del Lockdown Browser.
Declarar bajo protesta de decir verdad ante un juzgado federal no es un trámite menor; tiene consecuencias serias.







