portalforojuridico-sentenciasdelacorte-Negligencia Médica

Negligencia médica: reparación del daño en violación de Derechos Humanos

Sentencias de la Corte

“La negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente.”

Hace unos meses, la hermana de un amigo de la infancia falleció a causa de una apendicitis mal tratada en una institución pública de salud. Con apenas 29 años y una hija de no más de 6 años, una falla del personal médico le arrancó la vida y modificó por completo el proyecto de vida de sus padres y hermanos, así como el de su pequeña hija.

En el 2000 el hijo más pequeño de mi tía nació en un hospital público, luego de varios intentos de su mamá por quedarse internada en la institución, pues ella sentía que ya era momento del nacimiento. No obstante, el personal médico la regresó a su casa en al menos en dos ocasiones, lo que provocó complicaciones en la salud de mi primo, quien se tuvo que quedar varios días hospitalizado, después de que no le dieran a sus padres muchas esperanzas de que sobreviviera.

Otra vez la vida de alguien estuvo a punto de ser arrebatada por un error médico. Hoy, afortunadamente mi primo goza de buena salud y de una vida plena. Sin embargo, estoy segura de que todas las personas tenemos al menos una historia parecida que contar. La negligencia médica, por desgracia, nos interpela a todas y todos de alguna manera.

En este texto abordaremos la historia de Julián[1], un joven de casi 22 años que en 2023, al mes de haber nacido, sufrió una mala atención médica, lo que derivó en complicaciones a su salud que trascendieron hasta la actualidad y que impactaron significativamente en la vida de sus padres y de su hermana.

Negligencia médica: estadísticas en México

De acuerdo con la Asociación Médica Mundial (WMA por sus siglas en inglés) “la negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente”[2]. Es decir, se trata de errores médicos, por acciones u omisiones, que deriven en un daño al paciente.

En México, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico[3], en 2023 se recibieron 21,649 asuntos, de los cuales 933 fueron quejas sobre la atención médica. Algunos de los motivos detallados más recurrentes por los que se presentaron estas quejas fueron: diagnósticos, tratamientos médicos, tratamientos quirúrgicos, relación paciente-médico, entre otros. Además, de las quejas concluidas en ese año, que fueron 984, la mayoría recayó en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 388 quejas y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 104.

Lo anterior refleja que el mayor número de quejas presentadas en el sector salud corresponde a instituciones públicas, donde se atiende la mayor parte de la población, lo que obliga a cuestionarnos qué está haciendo el Estado para reducir la incidencia de errores médicos, pues parece haber un incremento anual en la presentación de quejas: en 2022 hubo 824, mientras en 2024 hubo mil 141[4].

Frente a este panorama, ¿qué opciones tiene la ciudadanía? A partir de la experiencia de personas cercanas que han enfrentado casos de negligencia médica, he observado que muy pocas personas actúan en contra de estos errores que a veces cuestan la vida de algún ser querido. En ese sentido, es innegable que la negligencia médica tiene un halo de impunidad que permite que se siga perpetuando.

“Los casos de las personas que, pese al desasosiego que genera una mala praxis médica, deciden judicializar sus historias, han sentado precedentes jurídicos que impactan no solo en sus vidas, sino en las de otras personas en situaciones similares.”

Sin embargo, los casos de las personas que, pese al desasosiego que genera una mala praxis médica, deciden judicializar sus historias, han sentado precedentes jurídicos que impactan no solo en sus vidas, sino en las de otras personas en situaciones similares. Ese es el caso de Julián y su familia, cuyo recurso de revisión fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 15 de enero de 2025.

Consecuencias de la Negligencia Médica a Través del Tiempo: El Caso de Julián y su Familia

En septiembre de 2003, Juana y Damián tuvieron a su primer hijo, al cual llamaron Julián. Un mes después de haber nacido, Julián presentó problemas de salud, los cuales fueron atendidos en el IMSS. Sin embargo, un mal diagnóstico y, por lo tanto, un tratamiento inadecuado generaron que la salud del bebé mermara al grado de sufrir insuficiencia renal.

Conforme pasaron los años, la condición de Julián no mejoró y en 2010 requirió el trasplante de un riñón que le fue donado por su padre, Damián. Ese mismo año, los padres de Julián presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que señalaron que la atención médica proporcionada a su hijo por el personal del IMSS fue inadecuada y le generó complicaciones irreversibles.

Dos años después, la CNDH emitió una recomendación en la que determinó que la negligencia del personal médico del IMSS vulneró el derecho a la salud del niño y recomendó al Instituto a reparar el daño a Julián y a sus padres. Sin embargo, el problema no terminó ahí. A raíz de una nueva negligencia, el niño rechazó el órgano trasplantado y su salud se deterioró aún más. Así, en 2019, el niño tuvo la oportunidad de tratarse en un hospital de San Diego, California, en Estados Unidos, donde le practicaron un nuevo trasplante.

En 2016, Juana y Damián solicitaron a la CNDH la reparación integral del daño, pero la comisión respondió que el otorgamiento de la reparación complementaria le correspondía a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), por lo que la solicitud de reparación fue remitida a esta autoridad, la cual –durante 4 años– recabó constancias para integrar el expediente del niño como víctima directa y de sus familiares como víctimas indirectas.

En 2021 la CEAV consideró la procedencia de la reparación integral del daño, pero no emitió ninguna resolución. Frente a esto, Juana y Damián por sí y en representación de su hijo y de su hija menor de edad (que nació en 2017), presentaron un juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de la CEAV de resolver la solicitud integral de reparación del daño.

En junio de 2022, una jueza de Distrito concedió el amparo para que la CEAV concluyera la integración del expediente y emitiera la resolución de reparación integral del daño a favor de Julián y su familia. Así, en 2023, 20 años después de que inició el daño contra el niño y sus familiares, la CEAV resolvió otorgar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación. No obstante, debido a una incorrecta interpretación del “hecho victimizante”, negó el pago por daño moral y físico a Damián, quien perdió su trabajo debido al daño físico y psicológico que conllevó la donación del órgano.

¿Qué significa lo anterior? Que las medidas concedidas por la CEAV fueron determinadas considerando como “hecho victimizante” únicamente el daño generado desde la primera negligencia médica en 2003 hasta 2010, cuando se realizó el primer trasplante de riñón. Por ello, la resolución fue impugnada por las víctimas, quienes señalaron que la CEAV conformó el expediente hasta la fecha en la que la CNDH emitió su recomendación y, como si el tiempo se hubiera congelado, dejó fuera las consecuencias y los efectos que la violación a su derecho humano a la salud (negligencia médica) produjo desde el mal diagnóstico del bebé hasta la actualidad.

Estos efectos conllevan, entre otras cosas, el hecho de que Julián viva con discapacidad, que sus papás no puedan acceder a un trabajo estable y que su hermana no pueda estudiar, debido a que radican en Estados Unidos (para dar seguimiento al tratamiento del ahora joven) con visa de turista y tienen que volver a México cada seis meses.

Sin embargo, la jueza negó el amparo, pues consideró que las medidas tomadas por la CEAV fueron adecuadas y que las compensaciones otorgadas respetaron lo dispuesto en la Ley General de Víctimas. Inconforme, la familia de Julián interpuso un recurso de revisión y solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para que definiera límites y criterios para identificar cuándo un daño es consecuencia de un “hecho victimizante” y cómo debe repararse el daño a una persona que sufrió el hecho en su infancia y sigue enfrentando sus efectos en la adultez.

Amparo en Revisión 687/2024[5]: Alcances del “Hecho Victimizante”

En junio de 2024, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de la facultad de atracción realizada por los padres de Julián. Dos meses después, la Primera Sala de la SCJN decidió ejercer su facultad de atracción y, meses después, se turnó el estudio del asunto a la ponencia de la ministra Ríos Farjat.

En su proyecto, la ministra consideró que tanto la juzgadora como la CEAV interpretaron de manera incorrecta el alcance del término “hecho victimizante”, ya que no consideraron que la violación al derecho humano a la salud no se detuvo con la recomendación de la CNDH, sino que continuó a lo largo de los años[6]. Así, la interpretación realizada impactó de manera negativa en el derecho a la reparación integral del daño de Julián y su familia.

“LA SCJN consideró que tanto la juzgadora como la CEAV interpretaron de manera incorrecta el alcance del término ‘hecho victimizante’, ya que no consideraron que la violación al derecho humano a la salud no se detuvo con la recomendación de la CNDH, sino que continuó a lo largo de los años.”

En diversas sentencias[7], la Suprema Corte se ha pronunciado sobre el parámetro de regularidad del derecho a la reparación integral del daño, el cual busca reducir los daños y perjuicios ocasionados por la violación a un derecho humano, a partir de la aplicación de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición[8]. Sin embargo, estas medidas deben ser implementadas tomando en consideración la gravedad, magnitud, circunstancias y características del hecho victimizante[9].

Pero ¿cómo se define un “hecho victimizante”? De acuerdo con la Ley General de Víctimas se trata de un acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro los derechos de una persona, lo que la convierte en víctima. En ese sentido, cualquier violación a los derechos humanos es un hecho victimizante[10].

A partir de ello, la Primera Sala señaló que el “hecho victimizante” debe entenderse de manera amplia a fin de abarcar todos los actos que han causado la violación al derecho humano hasta su cese y no únicamente al primer acto que detonó la vulneración, en este caso la negligencia médica cuando Julián tenía un mes de edad. Es decir, la Sala determinó que es necesario analizar los actos de forma conjunta y no individualmente o de manera aislada para garantizar una reparación adecuada de los daños derivados de dicha vulneración, de lo contrario se desnaturalizaría el derecho a la reparación integral del daño.

La ministra Ríos Farjat propuso a la Sala considerar que cuando se viola el derecho humano a la salud, debido a una negligencia médica, los daños pueden complicarse y agravarse con el paso del tiempo en casos en los que no se frenen los errores médicos. Por ello, señaló que, frente a una negligencia médica, se deben analizar los hechos de manera conjunta para poder determinar cuáles fueron los daños que generó dicha vulneración[11].

De esta forma, el “hecho victimizante” en el caso de Julián no se limita a la primera negligencia que derivó en el fallo renal del bebé en 2003, sino que abarca desde ese momento hasta la actualidad, pues se trata de actos en cadena que han trascendido y han generado un daño al joven y a sus familiares.

Lo anterior se traduce en un impacto en la calidad de vida del joven, que se ha sometido a más de 34 cirugías y a diversos tratamientos médicos para permanecer estable. Además, derivado de la donación del riñón, Damián tuvo afectaciones tanto a su salud física como a su salud mental que provocaron que fuera retirado de su trabajo como policía municipal. Asimismo, Juana renunció a su trabajo y a su sueño de acudir a la universidad para dedicarse de tiempo completo al cuidado de su hijo. Finalmente, la hermana de Julián, aunque nació en 2017, también ha resentido las consecuencias del daño causado por la negligencia médica.

A partir de ello, la Primera Sala de la SCJN, el pasado 15 de enero revocó la sentencia y amparó a Julián y a su familia para que, en un plazo de 20 días hábiles, la CEAV solicite a las víctimas información actualizada que acredite el daño causado por la negligencia médica y realice los dictámenes necesarios para poder evaluar y reparar el proyecto de vida de la familia, considerando de forma correcta el hecho victimizante desde que inició hasta la actualidad.

Impacto social del caso Julián

Como se pudo observar, el caso de Julián y su familia sienta un precedente importante en la interpretación del término “hecho victimizante” para definir la reparación integral del daño en nuestro país. El fallo de la Primera Sala de la Corte no solo reconoce que las violaciones a los derechos humanos, como la negligencia médica, pueden tener impactos prolongados y acumulativos, sino que también brinda luz sobre la manera en que las instituciones deben analizar estos “hechos victimizantes”.

Esta resolución destaca la obligación de que, cuando se tenga que definir una reparación, se considere la totalidad de los daños y su persistencia en el tiempo, y se evite el análisis de los actos u omisiones de manera aislada. Con ello, se establece un criterio más amplio para evaluar y reparar a las víctimas, y se deja en claro que las instituciones deben adoptar un enfoque que proteja y restituya, en la medida de lo posible, los derechos vulnerados.

“La decisión de la Primera Sala ofrece una esperanza a las personas que enfrentan situaciones similares, pues fortalece la importancia de un sistema que coloque a las víctimas y sus derechos en el centro de sus decisiones.”

Finalmente, esta decisión de la Primera Sala ofrece una esperanza a las personas que enfrentan situaciones similares, pues fortalece la importancia de un sistema que coloque a las víctimas y sus derechos en el centro de sus decisiones. No puedo más que sumarme al reconocimiento que la ministra Ríos Farjat ha hecho a las personas que, pese a su dolor y a la zozobra con la que viven –derivados de las violaciones a sus derechos–, litigan sus casos hasta lograr resoluciones en beneficio de toda la sociedad, como en este caso lo hicieron, Juana, Damián y sus hijos.

“La Primera Sala señaló que el ‘hecho victimizante’ debe entenderse de manera amplia a fin de abarcar todos los actos que han causado la violación al derecho humano hasta su cese y no únicamente al primer acto que detonó la vulneración.”


[1] Por respeto a la víctima y a sus familiares y por protección a los datos personales, los nombres en esta historia fueron cambiados u omitidos.

[2] Asociación Médica Mundial. Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre negligencia médica. Disponible en: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-asociacion-medica-mundial-sobre-la-negligencia-medica/

[3] Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Información Estadística 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/conamed/documentos/informacion-estadistica-2023

[4] Datos obtenidos de los informes estadísticos anuales emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Disponible en: https://www.gob.mx/conamed/documentos/informacion-estadistica-2022 y https://www.gob.mx/conamed/documentos/informacion-estadistica-2024. Los datos del informe de 2024 no se encontraban desglosados al momento en el que se terminó de escribir este texto.

[5] Resuelto en la sesión del 15 de enero de 2025 de la Primera Sala, por unanimidad de votos.

[6] Amparo en Revisión 687/2024, párr. 52.

[7] Amparos en Revisión 1133/2019, 337/2020, 394/2020 y 51/2020.

[8] Esto, de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley General de Víctimas.

[9] Amparo en Revisión 687/2024, párr. 70.

[10] Ibid., párr. 71.

[11] Amparo en Revisión 687/2024, párr. 183.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS

Entrevista con la Mgda.Marisol Castañeda Pérez, Candidata a Ministra de la SCJN y el Mgdo. Luis Edwin Molinar Rohana, Candidato a Ministra de la SCJN.

Los retos de la nueva Corte

Entrevista con la Mgda.Marisol Castañeda Pérez, Candidata a Ministra de la SCJN y el Mgdo. Luis Edwin Molinar Rohana, Candidato a Ministra de la SCJN.
portalforojuridico-enlaopinionde-Populismo Punitivo en el Feminicidio

El delito de Feminicidio

Hace unos días nos enteramos a través de los medios de comunicación de la sentencia dictada a Rodolfo Márquez, mejor conocido como el influencer “Fofo Márquez”, toda…