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Necesaria una reforma judicial social

El 21 de octubre pasado, tuvo lugar una reunión pública del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Záldivar Lelo de Larrea, y representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo con el propósito de exponer algunas ideas generales sobre los trabajos que, de manera conjunta, realizarán los anteriores, para operar la reforma judicial que ha dado pie a un centenar de iniciativas.

Hemos dado cuenta, en otros espacios, sobre dichas ideas o el desarrollo de esa reunión pública en la antigua sede del Senado de la República; sin embargo, en esta ocasión un punto para la reflexión, desde una perspectiva constitucional en un Estado constitucional, democrático y de derecho que vivimos, tiene que ver con la participación de la sociedad en estos procesos de reforma a nuestra importante legislación.

Sin duda alguna, como lo hemos dicho, una reforma judicial es la ruta del cambio hacia una justicia más depurada, al alcance de todas y todos los ciudadanos, que garantice la independencia, la imparcialidad y la honradez de las y los jueces, magistrados y ministros durante el desempeño de su encargo.

No obstante, no debemos perder de vista que un detonante de este proceso de reforma fueron los constantes señalamientos de casos de corrupción e impunidad dentro del Poder Judicial de la Federación, lo cual ha repercutido en la imagen institucional y en las expectativas de una justicia pronta, transparente, imparcial y apegada a derecho concretamente. De ahí la importancia y la necesidad de buscar el fortalecimiento de los mecanismos de control al interior de dicho Poder.

Por esa razón es que -desde nuestra óptica- siempre hemos sostenidos que la ruta del cambio para el ejercicio y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos se encuentra dentro de las instituciones, es decir, el aseo en casa y el fortalecimiento de mecanismos de control que tienen que ver básicamente con los procedimientos de contratación de personal, de supervisión y de promoción.

En esta ruta del cambio hacia un aparato judicial más transparente, eficiente, impecable e implacable en el ejercicio de su labor, en efecto, se requiere de una reforma judicial de gran calado. Hay que decirlo con todas sus letras, se requiere del planteamiento o la programación a corto, mediano y largo plazo, con la cual se prioricen las acciones a desarrollar.

Empero, si buscamos efectos de un verdadero impacto o alcance y, sobre todo, que fortalezca la autonomía e independencia del Poder Judicial, sin duda, es necesaria la participación de los que trabajan en este poder, y que son los que aportaran luz al entendimiento de muchos de los problemas que padecen al interior de dicho órgano del Estado y que repercuten en el desarrollo de su labor sustantiva, la impartición de justicia. Esto, a su vez, dará pauta para el establecimiento de las medidas correctivas, de capacitación, de especialización, de actualización, etcétera, que se requieran.

Una reforma judicial que escuche a su interior, pero también a su exterior, esto es, a los fiscales, defensores públicos, asesores jurídicos, funcionarios o servidores públicos responsables de la resolución de casos en el ámbito administrativo, así como a los operadores jurídicos en general, abogados, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, la academia, etcétera.

De ahí que hablemos de una “reforma judicial social” que contenga o sea el resultado de un esfuerzo conjunto no solo de las y los impartidores de justicia, sino de la sociedad misma, de las personas como objetivo central de la justicia.

Tampoco debe olvidarse que nuestra tradición jurídica -como una República federal- ha ocasionado que las reformas constitucionales y legales jueguen una suerte de efecto reflejo, para las legislaciones de las entidades federativas y sus correspondientes poderes judiciales locales, un tema no menor por lo que también su participación y colaboración en la reforma judicial referida es de suma importancia.

Así, una reforma judicial social -como nosotros la hemos denominado- implica la participación de todas y todos, empezando por las y los artífices o creadores del derecho a través de la jurisprudencia y sus sentencias, jueces, magistrados y ministros, para continuar -como ya se dijo- con las autoridades y los operadores jurídicos en general, incluidos los gremios profesionales y la academia, etcétera.

Una reforma judicial social del calado que se pretende, que no escuche las voces de la sociedad en su conjunto, es decir, que busque el cambio en la administración de justicia, desde afuera, estará destinada al fracaso. Por ello, esto ha dado lugar al planteamiento y la reflexión de una especie de auto reforma del Poder Judicial, como un ejercicio legítimo, para el mejoramiento de sus atribuciones y responsabilidades. Por supuesto, nuestro orden constitucional aun no lo prevé y será, en su caso, hasta que en el artículo 71 de la Constitución el constituyente permanente decida establecerlo.

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