Ahora la ejecución penal ya es judicializada y la debe conocer un juez de cualquier internamiento y beneficios, es un cambio muy importante porque antes daba a la autoridad administrativa estas funciones y ahora interviene y la conoce el togado de cualquier trámite y petición de una persona privada de la libertad, sin lugar a dudas esto es un cambio importante porque ahora la persona ya tiene seguridad y certeza jurídica (en teoría porque en algunos casos no es así), el JUEZ de EJECUCION es especializado y capacitado en la materia.
Indudablemente la reforma constitucional trajo mayor certeza jurídica y así se evita tener un cumulo de leyes y reglamentos que se aplican en las entidades federativas, son jueces profesionales especializados en EJECUCION y que reconocen los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, partiendo desde la función jurisdiccional fue concebir la materia de una forma independiente salvaguardando los derechos que propiamente la autoridad judicial no tenía preconcebidos en ese sentido atendiendo desde cuestiones de internamiento, Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad, Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas, Permisos Humanitarios, establecimiento de compurgaciones de la pena , NO estaban sobre la jurisdicción de un juez propiamente ni lo que sucedía durante la vida en reclusión del sentenciado y entonces el juez tiene que absolver esas cuestiones sustantivas y empezar a ver que hay un procedimiento totalmente independiente, y ese cambio muy importante fue el paradigma con el objetivo de que una persona compurgue la pena, la REINSERCIÓN SOCIAL (18 CONSTITUCIONAL) del sentenciado y el mecanismo operativo para implementarlo para que cuando se incorpore a la sociedad tenga las herramientas para que no vuelve a delinquir y sea productivo a la misma, tal cambio es sustancialmente fuerte y novedoso visualizando que se requería de carácter urgente.
Los derechos que deben de garantizar los JUECES DE EJECUCIÓN es respetar la dignidad humana, los derechos humanos, fundamentales y el respeto irrestricto a la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y a los TRATADOS INTERNACIONALES del cual el ESTADO MEXICANO ES PARTE el cual son de observancia obligatorio. Y garantizar en todo momento la visita familiar y conyugal, alimentación, educación, salud, Capacitación para el Trabajo, deporte, a una celda digna y que no estén hacinados, derecho de defensa adecuada, así no vulnerar y transgredir los derechos y a la vez atender las condiciones necesarias.
De acuerdo con el artículo 73 de la LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL. Observancia de los derechos humanos durante los procedimientos de ejecución penal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los principales retos de la LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL es y debe ser que todos los sentenciados (as) tengan una aplicación de la LEY de manera CONGRUENTE, equitativa uniforme, hacerse efectivos sus derechos consagrados el cual es un reto del día a día para los jueces. PERO aun hay limitantes por parte de las autoridades penitenciarias que no hacen muy optimo el goce de los derechos de los sentenciados, y TAMBIEN por parte del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION para aplicar de manera congruente y uniforme en todo el país sobre las cuestiones de competencia y de cómo llevar a cabo el procedimiento jurisdiccional en materia de ejecución, el cual aún falta un recorrido largo del objetivo para llevar a cabo la ley en la materia.
Por desgracia el sistema penitenciario en el ESTADO MEXICANO una de las fallas principales es el hacinamiento de las prisiones, el cumulo de prisiones preventivas y de penas, una población penitenciaria bastante grande y una burocracia más grande aun y el reto debe ser la uniformidad, por tal motivo es necesario y urgente la educación social y cultural así como también sensibilizar a cada uno de los órganos que integran al sistema y la EJECUCION.
Asimismo, uno de los retos es y debe ser el acabar con el hacinamiento, erradicar las condiciones que no son adecuadas con la dignidad de la persona, abatir el autogobierno en el interior del sistema penitenciario, entonces el gran reto de la LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL ES QUE haya condiciones óptimas y adecuadas para que las personas que cumplan las penas y que no sufran otros menoscabos a sus derechos en los centros de reclusión, y el reto de los jueces es establecer un gobierno eficaz y terminar con los abusos de los derechos que transgreden la DIGNIDAD humana.
LAMENTABLEMENTE aún hay mucho desconocimiento de todas las figuras establecidas en la LEY en comento por parte de los ministerios públicos ya que no tienen con certeza cual son sus funciones en una ejecución, desafortunadamente las autoridades penitenciarias tanto federales como locales no han accedido a una capacitación integral de modo que incluso en su actuar CAEN EN ABUSOS Y DE VICIOS y les cuesta mucho entender que ya no es una autoridad autónoma sino ahora están a una disposición del juez de ejecución, la capacitaciones en los operadores y defensores es muy importante y es el punto clave.
Sin duda alguna es una ley totalmente novedosa que rige el tema de ejecución penal como un aspecto SUSTANCIAL justo para ese respeto a los derechos humanos en apego en todo momento a la REFORMA DE JUNIO DE 2011 EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS y a los numerales 1, 18, 133 derivados la CONSTITUCION FEDERAL. Por tal motivo es de suma importancia contar con un instrumento que regula todas las situaciones que se van enfrentando las personas que se encuentran privadas de la libertad, sentenciadas o sujetas a un proceso que implica el conocimiento como tal y así dar respuesta a todas las necesidades requeridas.
El juez de ejecución debe conocer el derecho comparado a nivel internacional, derecho constitucional, ser sensible y con apego a la dignidad humana, conocer del derecho de ejecución penal fundamentalmente pero también debe estar capacitado en el sistema adversarial ya que la propia LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL establece que las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria y las personas privadas de la libertad deben de ventilarse a través del sistema del método de audiencia cuando sucede alguna inconformidad por parte de una persona privada de la libertad con motivo de algún acto que considera que esta afectando los derechos que no están suspendidos con motivo de alguna sentencia de carácter penal y en todo momento se deben de respetar los principios del sistema adversarial a través de una audiencia ( los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad).
La función de ejecución penal federal funciona como un área diversa aun cuando está dentro del mismo centro adscrito el juez de ejecución las funciones y los asuntos que se resuelven no se parecen a lo que resuelve un juez de control o de enjuiciamiento estos últimos se encargan de llevar a cabo todo el trámite del proceso hasta la culminación de la sentencia donde en todo momento la persona goza del principio de la presunción de inocencia, y ya en la fase de ejecución se rigen por otros principios y ya hay una sentencia que se tiene que ejecutar y la persona fue oída y vencida en juicio ya se enervo su derecho a la presunción de inocencia y en ese sentido hay diferencias de ejecución y funciones.
De conformidad con el Artículo 25 de la LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL. Competencias del Juez de Ejecución
- Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley;
- Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita;
- Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;
- Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales;
- Garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución;
- Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad; (PRINCIPIO PRO PERSONA E INTERPRETACION CONFORME NUMERAL 1 CONSTITUCIONAL).
- Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión establecidas para los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales;
- Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia;
- Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones;
- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.