Esta semana el Derecho Laboral en nuestro país ha tenido un revuelo digital y es innegable que el COVID-19 lo ha ocasionado.
Por un lado, tenemos que por fin, después de poco más de un año de ser enviada de la Cámara Alta, los Diputados Federales han aprobado el dictamen que busca regular puntualmente la definición y características del Teletrabajo en nuestro país, con lo que se pretende reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, adicionando un capítulo (XII Bis) y el cual contendrá cinco artículos, mismos que enunciarán lineamientos específicos acerca de esta figura, como es su definición, condiciones, obligaciones y responsabilidades, así como incluso las características especiales de cumplimiento normativo oficial (una NOM-STPS, aterrizada a esta modalidad), lo anterior, obedece evidentemente al cumulo de trasformaciones que hemos observado en muchas relaciones de trabajo, consecuencia de la pandemia que nos aqueja, principalmente al hecho de que se ha disparado la modalidad de “home office” como alterativa a la continuidad operativa de las empresas. El problema, radicaba en que, de un día a otro, tuvimos que migrar a un modelo, no regulado en nuestro país, por lo realidad nos alcanzó y se tuvo que hacer.
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Por otro lado, el día de ayer (21 de julio de 2020), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuyas actividades jurisdiccionales han estado técnicamente suspendidas desde el pasado lunes 23 de marzo, emitió un boletín donde se daba a conocer la implementación de un “BUZÓN DE PROMOCIONES DE ASUNTOS INDIVIDUALES”, mismo que comenzaría su funcionamiento a partir de ese día y en un horario comprendido de las 08:30 a las 24:00 horas, (por aquello de los términos). Para la utilización de esta modalidad, la Autoridad pide requisitos sinceramente muy sencillos y no se requieren mayores herramientas tecnológicas de las más básicas con las que ya debe contar un despacho jurídico, las cuales son: una computadora con acceso a internet, una cuenta de correo electrónico y cualquier artefacto que escanee en formato PDF, mismo que puede ser desde un multifuncional muy sofisticado, hasta un simple smartphone que cuente con una aplicación correspondiente.
Si lo anterior no fuera suficiente, la Junta Federal, se ha sumado a los esfuerzos de algunos otros órganos jurisdiccionales, como su homóloga Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, facilitando a los usuarios la modalidad de conciliaciones virtuales, haciendo uso de las múltiples aplicaciones ya existentes para realizar video conferencias, para lo cual, también solicita pasos muy sencillos.
Desde nuestra óptica, este tipo de acciones, no son otra cosa que más una genialidad, la pandemia a golpeado innumerables sectores y la impartición de justicia no ha sido la excepción, múltiples juicios de todas las ramas han sufrido retrasos, siendo la digitalización la única herramienta factible de abatirlos.