Control provisional preventivo

Es una restricción momentánea del tránsito de personas y vehículos que tiene como propósito que el oficial que lo esta realizando obtenga información o  busque algún objeto o conozca algún dato circunstancia para corroborar lo que previamente exista en una denuncia  que motive alguna investigación,  es entonces el primer nivel de contacto que puede realizarse entre la autoridad investigadora de los delitos  y del ciudadano y que implica una restricción temporal y momentánea al ejercicio de un derecho como es el de tránsito o  el de posesión de bienes.

Al igual en el grado menor (debe efectuarse una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo) en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera.

Y en el grado superior el agente ya realiza sobre la persona o vehículo un registro mas profundo y ya la finalidad no es obtener información sino  prevenir la comisión de delitos o salvaguardar la vida o integridad de los oficiales,  y en este grado ya se permite el registro de ropa, personas, pertenencias, vehículos etc.

En la existencia de actitudes  o de actos que objetivamente lleven al policía a tener una sospecha razonada de que el sujeto por el cual se esta realizando el control esta por cometer un delito o esta cometiendo un delito, o bien, se esta evadiendo de alguna manera ante la presencia de los oficiales,  pero esta sospecha razonada según la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que ser objetiva, fundamentarse en elementos que pudieran lleva a cualquier persona a las mismas conclusiones y no nada mas al criterio subjetivo del elemento policíaco porque entonces podría justificarse cualquier acto de molestia que se realizara de  cualquier manera.

El oficial esta obligado a explicar detalladamente cada caso de  cuales fueron las circunstancias del lugar, modo, tiempo y ocasión que razonablemente lo llevaron a estimar que la persona  estaba actuando sospechosamente o bien estaba cometiendo un ilícito o  estaba por cometerlo o intento darse a la fuga y que por lo tanto fue necesaria la práctica del control provisional preventivo a partir de la cual se descubrió un diverso delito en flagrancia  o ese mismo delito motivo de la investigación previamente denunciada.

En caso de que tal explicación no exista o no convenza argumentativa  al juez de control desde el punto de vista de los demás extremos jurisprudenciales, es decir que la sospecha razonable se fundamente en datos objetivos y que se deben de cumplir todos los requisitos establecidos conforme a derecho, en primer lugar la detención será declarada ilegal y por lo tanto se ordenara la libertad del detenido, y en segundo lugar todas pruebas obtenidas a partir de esta ilegal práctica del control provisional perderá su valor probatorio es decir no tendrán ningún valor como datos ni  como  medios de prueba en  ninguna etapa del procedimiento,  y la consecuencia de practicar una detención en flagrancia  aparentemente  en un control provisional preventivo mal hecho será  la nulidad de la actuación de la autoridad  con todo de lo que ello implique.

Indudablemente se debe de acreditar la sospecha razonable y de ningún modo habilita al oficial para practicar todo tipo de revisiones o registros sin previa orden judicial expedida por el juez de control, sino el parámetro de regularidad constitucional que se propone pretende alcanzar un equilibrio, por un lado, el respeto y protección de las personas, y por otro, una eficaz labor de las autoridades en la investigación  y persecución de los delitos.

De conformidad con el numeral 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se menciona la inspección de personas y no comparece con la doctrina que a realizado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con controles previos y detenciones en flagrancia, ya que son dos supuesto distintos, la detención en flagrancia se da cuando se está cometiendo un delito o es detenido inmediatamente después de cometerlo una persona y en ese momento se justifica una inspección posterior  para asegurar objetos, instrumentos o productos del delito o resguardar la propia seguridad del agente que realiza la detención o de terceros, sin embargo esto no se debe de confundir con el control preventivo previo que puede justificar la realización de un registro a una persona o a sus pertenecías conduciendo un vehículo cuando se actualiza una sospecha razonable de que se esta cometiendo un delito.

Esta revisión y  esa inspección eventualmente puede llevar a una detención en flagrancia, de tal manera que en este caso la inspección es anterior a la detención, y es en la  inspección en la que se acredita que efectivamente hay una flagrancia,  entonces ese nuevo supuesto de control previo que se establece no se compadece con la constitución y se puede prestar a múltiples inconvenientes prácticas como es que el oficial con el pretexto de que esta investigando un delito pueda llevar a cabo revisiones e inspecciones en una persona sin que se pueda o haya una sospecha razonable de  que esta cometiendo un ilícito, simplemente porque tiene una sospecha razonable de que esa persona lleva adherido que  o porque,  entonces esto puede derivar a incurrir al oficial a grandes abusos y podría malinterpretar de que se esta inspeccionando porque resulta que ese objeto, teléfono celular, cartera, chamarra que porta al parecer esta involucrada con un delito que ya se denuncio, entonces en esa etapa de un proceso de investigación  no se puede llevar a cabo las detenciones de esa manera si hay sospecha razonable de que esa persona esta cometiendo un ilícito y se hace la inspección y resulta que efectivamente al tener en su posesión un  objeto que no es de su propiedad pudiera eventualmente generarse una flagrancia .

Pero eso no puede abrirse una puerta para que con el pretexto de investigar se le de atribuciones a la policía que no tiene constitucionalmente y creo que no  debe tener  tampoco legalmente, entonces en la doctrina de la suprema no  esta comprendido ese supuesto. Entonces constitucionalmente no hay una justificación para que se pueda llevar a cabo la inspección a las personas simplemente por que supuestamente se esta investigando un delito.Principio del formulario

El grave problema que se encuentra en el artículo 266 del CNPP es que  no se establece de ninguna manera  cuales son las garantías y los  parámetros a lo que debe estar sujeto ese registro forzoso, y entonces que se debe de entender con que no esta dispuesto a cooperar o se resista, y como se va hacer ese registro y de que garantías, que temporalidad y que tipo de medidas puede tomar el oficial para realizar el registro, sin duda me parece que es un grave problema que haya un precepto donde nada mas se diga se realizará un registro forzoso y entonces cualquier cosa que eso signifique y que es  contra la voluntad del individuo a la cual se va a inspeccionar, y no se genera de aquí las mínimas garantías de defensa y respeto a sus derechos fundamentales y se contradice al numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al igual el artículo 251 fracciones III, V que habla que no se requiere autorización del juez de control para la inspección de personas y de  inspección de vehículos, porque también aquí hablando de inspección de vehículos tampoco se establecen las mínimas garantías de cómo se llevará a cabo esa inspección y en que supuestos, y a partir de que reglas pueden operar en ese tipo de situaciones porque el dejarlo así implica que la autoridad sin necesidad de sospecha razonable y de ningún presupuesto puede  simple y sencillamente a su discrecionalidad de que no esta sujeta a principios se convierten en arbitrariedad revisar vehículos sin ningún parámetro de constitucionalidad y de legalidad.

Sin duda alguna no  hay principios de legalidad  en tales preceptos porque la ley no prevé y  no establece sobre que reglas  o parámetros va actuar la autoridad para que por un lado tenga a su disposición cual es el camino que tiene que utilizar.

Final del formulario

Por tal motivo los artículos 132, 251 fracciones III Y V del Código Nacional de Procedimientos Penales son inconstitucionales e inconvencionales al ser  contrarios a los numerales 1,14, 16 y 21 de la  Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad  personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica.

Sin duda alguna el numeral 1 de la carta magna establece que  todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ,  11 de la Constitución Federal otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; 14  a la garantía de audiencia  y consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto,  el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público. Las acciones de revisar a los ciudadanos o instalar los llamados retenes o puestos de seguridad o los de revisar a las personas por sospechosos, ya sea por sus rasgos físicos, forma de vestir etc, y detenerlos y bajarlos de sus vehículos como si fueran delincuentes a punta de pistola, violan los derechos humanos y las garantías, lamentablemente tienen que revisar a miles de individuos y quizás para encontrar solo un presunto responsable.

Saludos a distancia estimado lector

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