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Juez de ejecución

La figura del juez de ejecución es novedosa y surge con la reforma del 18 de junio de 2008 a la constitución federal el cual se modificó el artículo 21 y alude a que la ejecución de una pena ya no será competencia del poder ejecutivo, y tiene como propósito en principio vigilar que las penas que se impusieron en una sentencia condenatoria firme  llegue hasta su total cumplimiento con apego a la ley y a los derechos humanos y fundamentales del gobernado.

Al momento de  modificar  el texto del numeral 21 de la carta magna en su interpretación  sistemática establece que la ejecución de la pena es parte ahora  de la competencia de la autoridad judicial. De tal manera no especifica que exista un juez penal especializado en esa materia. La idea del congreso constituyente fue precisamente regular y establecer las bases las cuales  debe ceñirse el cumplimiento de cualquier medida  privativa de la libertad y muy especialmente de una pena de prisión. Sin duda alguna era necesario reformar dicho artículo, ya que el tema de ejecución fue un tema olvidado.

Por tal motivo el juez de ejecución tiene la obligación de velar por todos y cada uno de los derechos de las personas que se encuentren privados de la libertad, anteriormente una vez que  el juez dictaba la sentencia no existía como tal  un organismo judicial que vigilara que la pena se cumpliera en sus términos de las personas que estaban siendo  sometidos a esa ejecución,  de tal manera la finalidad de esta figura es dotar al sentenciado y ahora  a la persona privada de la libertad  de una autoridad judicial que lo escuche de manera directa con las condiciones y circunstancias  que se presenten en su vida penitenciaria.

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El juez de ejecución penal tiene funciones  de vigilancia decisorias  y consultivas y es el encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, dicha figura tiene la obligación de resolver en audiencia oral todas las peticiones o planteamientos de las partes relativo a la revocación de cualquier beneficio concedido a cualquier sentenciado por cualquier autoridad jurisdiccional  y todas aquellas solicitudes que por su naturaleza o importancia requieran debate o aportaciones de prueba.

Los jueces de ejecución de sentencias  tienen entre sus principales atribuciones la de verificar la correcta aplicación de los beneficios sobre la libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, sin duda todo esto es muy relevante porque da mayor certidumbre y protección a quien se encuentra privado de la libertad de conformidad con el principio de humanización de las penas, al igual los justiciables deben de verificar la correcta vigilancia  de los llamados brazaletes electrónicos lo cual ayuda a descongestionar los reclusorios y así evitar la sobrepoblación en los penales.

Definitivamente si se trata de transformar el sistema penitenciario no será posible si permanecen las prisiones bajo el control absoluto del poder ejecutivo, es por ello que era urgente y necesario limitar la facultad del ejecutivo únicamente a la organización de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar las sentencias al poder judicial.  De acuerdo a la funciones del juez de ejecución implican que su atribución competencial supone el sometimiento pleno a la revisión y al control jurisdiccional del conjunto de las actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de las penas, con lo que se completa, en términos jurídicos, la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal bajo el control jurisdiccional.

De acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 25. Competencias del Juez de Ejecución

  • Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley.
  • Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita.
  • Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar.
  • Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales.
  • Garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución.
  • Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad.
  • Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión establecidas para los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales.
  • Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia.
  • Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones.

Indudablemente se debe de proveer de un debido proceso penitenciario a todo sujeto que esta con alguna restricción derivado de una sentencia de carácter penal, al igual a las personas que se encuentran en libertad cumpliendo una pena, entonces en tal proceso se debe de  brindar seguridad jurídica al individuo para hacer valer sus garantías y derechos en esta etapa, ya que  por desgracia antés de la reforma constitucional los derechos de las personas se terminaban  ingresando a la prisión y también vulnerando la reparación del daño de la víctima u ofendido.

 

Estimado lector saludos a distancia.

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