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Las condenas informales

Con demasiada frecuencia, muchas personas han recibido una condena informal sin siquiera haber tenido la posibilidad de hacer valer su derecho a una defensa técnica y adecuada mediante el principio de contradicción y lo que es peor, la sociedad y medios de comunicación, como una especie de jurado, han anulado el derecho de un individuo, a que se presuma su inocencia hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

En el mundo del derecho, hablamos de una condena en sentido formal, cuando un tribunal de enjuiciamiento ha llegado a la convicción más allá de toda duda razonable, de que un sujeto es responsable por la comisión de un hecho delictivo, habiendo precedido un debate que forzosamente respetara las garantías de un debido proceso; sin embargo, aunque dichos términos pueden apreciarse como una especie de mero romanticismo jurídico, la realidad dista mucho de la emisión de esta condena formal.

Esto es así, porque en múltiples ocasiones, los medios de comunicación e incluso la propia sociedad, han difundido videos, notas y opiniones, que, bajo el argumento de lo que llaman una “libertad de expresión” trastocan derechos humanos y fundamentales de aquel, que, de facto, se encuentra sujeto a un proceso penal.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las “condenas informales” significan “la presentación ante los medios de comunicación de investigados o imputados como responsables de un delito”, lo que además de vulnerar el principio de presunción de inocencia, genera repercusiones graves en el proceso, en otras palabras: permite formular una convicción anticipada hacia una persona que, sin haber sido oída y escuchada por un órgano judicial, comienza a ser criminalizada e incluso, sus efectos se extienden a tal grado, de contaminar la opinión del juzgador en el momento de resolver la situación jurídica del individuo.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha entendido al principio de presunción de inocencia como un poliédrico con múltiples manifestaciones, es decir: a) como regla de trato procesal, es decir, que debe ser tratada como inocente hasta en tanto no recaiga una sentencia condenatoria firme, b) como regla probatoria, que asigna la carga de la prueba a la parte acusadora y; c) como estándar de prueba que se requiere para condenar, pues la culpabilidad habrá de establecerse más allá de toda duda razonable.

En ese orden de ideas, la Corte IDH se ha pronunciado respecto a los alcances del principio de inocencia, afirmando que dicho derecho implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa…. el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión publica mientras no se acredite la responsabilidad penal de aquella.

De lo anterior, se advierte, que en el momento en que los medios de comunicación o sociedad, al intentar realizar una buena labor, “informando” mediante la divulgación de datos o medios de prueba que sirvan de base para el esclarecimiento de los hechos en un proceso penal, el defensor del imputado podría hacer valer tal circunstancia solicitando su exclusión por ser violatorias al derecho humano y fundamental de presunción de inocencia; pues admitir su incorporación o desahogo, seria también permitir la posibilidad de ser juzgado con ideas preconcebidas y con ello ser condenado mediante la perspectiva social, (condena informal) usando mecanismos legales para obtener la condena formal.

 

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