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La Reforma a la Ley de Amparo es Regresiva y Viola Derechos Humanos

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El pasado 15 de septiembre la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, detonando un intenso debate nacional. La fecha elegida no fue menor: en pleno día festivo, el gobierno federal planteó cambios que, según sus defensores, buscan agilizar procesos y modernizar la justicia; pero que, de acuerdo con especialistas, organizaciones y barras y colegios de abogados, representan un retroceso, pues es regresiva, violatoria de derechos humanos y fortalece la posición del autoritarismo frente a los ciudadanos.

El amparo, considerado una de las mayores aportaciones de México al derecho mundial, nació como un medio de defensa contra abusos de poder. Desde su origen ha tenido reformas para ampliar su alcance, como la de 2011, que incorporó la figura del interés legítimo, y la de 2013, que modernizó su funcionamiento. Gracias a él, se han logrado avances trascendentales: la despenalización del aborto en la Suprema Corte, la defensa del derecho a la consulta de pueblos indígenas, la protección del medio ambiente, entre muchos otros. Cualquier cambio a esta figura no puede verse como un simple ajuste técnico, sino como una redefinición de los límites del poder estatal frente a la ciudadanía.

Digitalización y reducción plazos

Especialistas reconocen que este apartado es un avance en la modernización judicial, pero advierten que la infraestructura tecnológica es insuficiente y que los nuevos jueces electos enfrentarán una curva de aprendizaje que puede afectar la rapidez buscada.

La iniciativa propone migrar a los medios electrónicos y fijar plazos entre las etapas para que no se alarguen los juicios.

  • Introduce la posibilidad de presentar promociones en formato electrónico, utilizando tecnologías de la información y firma electrónica.
  • Las autoridades podrán comparezcan al juicio por medios digitales a través del Portal de Servicios en Línea del PJF
  • Se deberá integrar expedientes electrónicos y físicos
  • Las notificaciones se podrán hacer vía electrónica para hacer eficiente la comunicación entre autoridades y partes.
  • Propone Convenios de Interconexión entre la Corte y el Órgano de Administración con autoridades
  • Mantiene un esquema presencial para no perjudicar a quienes no tienen acceso a medios digitales
  • Todas las autoridades que participan en el juicio de amparo deberán crear un usuario en el Portal de Servicios en Línea del PJF
  • Se propone establecer un plazo entre etapas del juicio de amparo para agilizarlo y garantizar la justicia expedita
  • El plazo de 60 días para dictar una sentencia, en caso de no haber sido dictada en la audiencia constitucional y así evitar que los juicios se alarguen

Busca asegurar que los expedientes estén completos antes de la audiencia constitucional, restringe ampliar plazos para ofrecer pruebas si la audiencia se aplaza; solo se permitirá la ampliación de demanda “cuando la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda” para evitar que los juicios se alarguen artificialmente.

Interés legitimo

El interés legítimo se incorporó al sistema legal mexicano a través de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 y fue posteriormente desarrollada en la Ley de Amparo vigente desde 2013. La introducción del interés legítimo permitió que más personas, colectivos y organizaciones interpusieran amparos en defensa de derechos ambientales, de salud, de comunidades indígenas, entre otros.

La nueva iniciativa redefine el concepto como una “lesión jurídica real, actual y diferenciada”. Para el gobierno, se trata solo de dar certeza a un estándar ya usado por la Corte. Pero académicos y activistas alertan que este endurecimiento cerrará la puerta a los litigios colectivos y al litigio estratégico en derechos humanos y medio ambiente, donde probar afectación individual es complejo.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y otros gremios han advertido que esta redacción “restringe indebidamente el acceso a la justicia” y debilita el papel del amparo como herramienta de control constitucional.

Principio de imparcialidad

La iniciativa modifica el artículo 59 para que las recusaciones sean desechadas de plano, sin mayor análisis, si se considera que buscan “entorpecer” el procedimiento o si se presenta para que algún ministro o ministra, magistrado o magistrada se abstenga de conocer cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.

Es importante resaltar que la recusación tiene como propósito garantizar la imparcialidad en un juicio sin que influyan posiciones personales, ideológicas o algún otro interés que pueda afectar el derecho a un juicio justo y equitativo.

Si bien el objetivo es evitar abusos, se abre un margen de discrecionalidad peligroso que puede dejar a los justiciables sin un medio eficaz para apartar a un juez con claros conflictos de interés. Esto se vuelve aún más preocupante en un contexto donde jueces y magistrados serán electos por voto popular, expuestos a presiones políticas o ideológicas.

Multas y sanciones a autoridades

Actualmente, el incumplimiento de sentencias de amparo puede derivar en multas o sanciones personales a los funcionarios responsables. La iniciativa plantea que:

  • Solo se sancionará a la institución, no a los funcionarios.
  • Las multas se pagarían con recursos públicos.
  • La autoridad puede excusarse si acredita “imposibilidad material o jurídica” para cumplir.

Barras y colegios de abogados han alertado que esta medida incentiva el desacato, debilita el control judicial y traslada la carga económica al erario.

En palabras del vocero de la Barra Mexicana, se “abre la puerta a la impunidad de las autoridades”.

Suspensión: El corazón del amparo

Las suspensiones son la medida cautelar que evita daños irreparables mientras se resuelve el fondo del juicio. La iniciativa limita su procedencia en casos de:

  • Bloqueo de cuentas bancarias por la UIF.
  • Actos vinculados a lavado de dinero o terrorismo.
  • Operación sin permisos o concesiones.
  • Cualquier supuesto que “contravenga el interés social o el orden público”.

El problema, señalan especialistas, es la amplia discrecionalidad de jueces sin experiencia para ponderar “interés social” versus derechos individuales.

Esto podría permitir que proyectos gubernamentales (como sucedió con el Tren Maya) continúen pese a reclamos de comunidades afectadas.

Organizaciones internacionales han advertido que estas limitaciones colocan a México en riesgo de incumplir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Reforma a la Ley de Amparo 2025, cuadro comparativo

Impacto en el Acceso a la Justicia 

La reforma de Sheinbaum ha generado preocupación en la comunidad jurídica por su potencial para restringir el acceso a la justicia, limitando la figura del interés legítimo y la posibilidad de suspensión de actos que afecten derechos fundamentales. Sus defensores, como Arturo Zaldívar (a quien se considera es el autor de la reforma), han declarado que no existe afectación porque solo es una hay una actualización, una modernización para que sea más ágil, más eficaz.

Aunque la digitalización y los plazos uniformes representan avances, la reforma incluye disposiciones que podrían debilitar el acceso a la justicia, reducir el control judicial sobre la autoridad y politizar el juicio de amparo. Más que ajustes técnicos, se trata de cambios que afectan la esencia de este medio de defensa y control constitucional.

El debate, coincidieron especialistas, académicos y líderes de opinión, debió ser mucho más amplio y profundo, contemplando las consideraciones y argumentos de la sociedad civil, la academia y las barras de abogados. Al respecto la pregunta es porqué una aprobación de una reforma de esta envergadura tiene que hacerse en fast track. De aprobarse tal como está, la reforma puede significar no una modernización, sino una iniciativa pro Estado que erosione una de las instituciones más valiosas para proteger los derechos de las y los mexicanos. Los legisladores federales, (senadores y diputados) frente a esta reforma tienen el compromiso con el pueblo de México de defender la constitución y los derechos humanos u otorgar a un gobierno de corte autoritario las herramientas para afectar aún más nuestra democracia.

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