foro jurídico Presentación ante un juez

La presentación periódica ante un juez o autoridad

La presentación periódica es una medida cautelar que se le puede imponer a la persona por el juez competente y determinará si tiene que asistir periódicamente o bien cuando sea requerido, de acuerdo con el numeral 155 fracción I del Código Nacional de Procedimientos penales a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido.

Al dictarse la medida cautelar de presentación periódica ante el Juez, el sometido a la medida acudirá, con la periodicidad que la autoridad judicial haya determinado, a efecto de informar sobre sus actividades.

Si la medida cautelar consiste en la prohibición de salir de la localidad de residencia del imputado o del ámbito territorial que fije el Juez de Control o Tribunal dentro de los límites del Estado, se comunicará la resolución respectiva al Director y se prevendrá al imputado para que se presente ante dicha autoridad y se establezca al fijar la medida.

Corresponderá a la Dirección de Medidas Cautelares evaluar y supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares. Durante la ejecución de esta medida, el imputado deberá comunicar a la autoridad judicial si cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización.

Cuando durante el proceso penal se determine la medida cautelar de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada por el Juez de Control o Tribunal, ya sea pública, privada o de asistencia social, se señalará a quien resulte responsable de la ejecución, las modalidades con que la medida se habrá de cumplir, así como la periodicidad con la que se deberá informar.

La autoridad judicial podrá decretar el internamiento del imputado en centros de salud u hospitales psiquiátricos, cuando su estado de salud así lo amerite. De verificarse lo anterior, se remitirá la resolución a la Secretaría de Salud, a cuyo cargo quedará la ejecución en centros u hospitales públicos o privados, quien tomará en cuenta la elección del imputado o de sus representantes, y de acuerdo con sus posibilidades económicas, o bien, en caso de contar con algún sistema de seguridad social.

Durante la ejecución de la medida, la Secretaría de Salud, informará periódicamente y, en su caso, podrá opinar sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o cancelar dicha medida. La vigilancia de esta medida quedará a cargo del Director, en coordinación con la Secretaría de Salud.

A solicitud fundada y motivada por parte de la fiscalía, o en su caso, de la víctima u ofendido, en la forma y bajo las condiciones que fije la ley adjetiva, la autoridad jurisdiccional podrá imponer en audiencia al imputado una o varias de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cabe recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o de los testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento. Sin duda alguna las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Un saludo afectuoso a la distancia estimado lector

COMPARTIR