La Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año en curso, ha generado preocupación entre la sociedad debido a que en opinión de expertos en la materia atenta contra la propiedad privada y pone en riesgo el principio de legalidad, el debido proceso y afecta la presunción de inocencia, por lo que es muy probable que ciudadanos inocentes pierdan sus propiedades, además de que los recursos van a ser manejados de manera discrecional por el Poder Ejecutivo.
Como antecedente tenemos que la extinción de dominio existe desde el año 2008, sin embargo, fue hasta el 29 de mayo de 2009, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual dice:
“…Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado”.
“…Artículo 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.
A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del Código Penal Federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.
El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del Procurador General de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio”.
Ahora bien, la reciente Ley Nacional de Extinción de Dominio, dice:
“…Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes”.
“…Artículo 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
- Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;
- Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;
III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
- Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;
- Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
- Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones anteriores.
Los derechos de posesión sobre Bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio”.
En un breve análisis de la nueva Ley de Extinción de Dominio, se pueden apreciar las violaciones a derechos humanos y garantías individuales, por ejemplo:
1.- Se desvincula la figura jurídica de la materia penal, ya que la acción de extinción de dominio ahora se va a ejercitar por el Ministerio Público mediante un procedimiento judicial de naturaleza civil, lo cual permite agilizar todo el proceso.
2.- Por tratarse de un juicio civil se tiene que aplicar la presunción de buena fe, sin embargo, el propietario del bien tendrá que acreditar que lo adquirió de buena fe hasta que se demuestre lo contrario.
3.- En el momento que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho presumiblemente constitutivo de delito, podrá dictar un aseguramiento preventivo de los bienes y el propietario aunque acredite que lo adquirió de buena fe, no implica que se cancele dicho aseguramiento preventivo, además de que se puede dar el caso de que haya una venta anticipada sin que aún se dicte una sentencia, por lo tanto, esta acción está violando el principio de presunción de inocencia y trae como consecuencia que cualquier persona involucrada o no en una investigación del Ministerio Público, pierda su patrimonio de forma arbitraria.
4.- De acuerdo a la reforma de la nueva Ley, ésta la puede aplicar el Ministerio Público de la Federación y del Fuero Común (o Local), el Presidente de la República Mexicana, los 31 Gobernadores y la Jefa de Gobierno, entre otras autoridades.
5.- Con esta reforma, el Estado podrá decomisar los bienes relacionados a delitos como la corrupción, el huachicol, la delincuencia organizada, entre otros, para obtener un beneficio económico que se pretende utilizar exclusivamente por el Gobierno Federal, a través del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, con esto se va a financiar los programas sociales que son prioritarios.
En términos generales y, por lo antes explicado, se puede entender que esta reforma viola derechos humanos y garantías individuales, ya que además existe la posibilidad de que el Estado no lleve a cabo la reparación del daño causado a las personas que le hayan quitado sus bienes aún y cuando no se acredite que existió un delito.
Por ello, ante esta situación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
De acuerdo a lo dicho por la CNDH, este recurso fue presentado con el objetivo de “consolidar nuestras instituciones y preservar nuestro Estado constitucional y democrático de derecho” y, con ello, garantizar los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, a la propiedad, a la protección de datos personales, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, así como los principios de legalidad, de máxima publicidad, de irretroactividad de la ley y de supremacía constitucional.
La CNDH llevó a cabo esta acción después de que recibió una serie de pronunciamientos de algunas organizaciones civiles e instituciones académicas, toda vez que, señaló que “si bien reconoce que la ley busca debilitar la estructura financiera de los grupos delictivos y acabar con la corrupción, también debe tener los mecanismos necesarios para que no se afecte en forma injustificada el patrimonio de las personas que actúan de buena fe».
Espero que con estas acciones la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva que la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, está violando los derechos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales firmados por México, para evitar que personas honestas pierdan sus bienes y se queden en total y absoluto estado de indefensión.