Durante varios días hemos observado una crisis de Estado en Venezuela y ante ello el Gobierno Federal ha actuado con imparcialidad y respeto cobijado bajo el principio de no intervención que marca la fracción X del artículo 89 constitucional, no obstante, deben considerarse los principios fundamentales del Derecho Internacional con miras en un futuro distópico del pueblo de Venezuela.
El principio de no intervención.
El principio de no intervención en los asuntos internos de otras naciones ha sido una piedra angular de la que se ha valido la diplomacia mexicana desde el siglo XX, caracterizando con él a nuestro país.
Dicho principio puede resumirse en tres puntos importantes:
- El respeto a la libre determinación, es decir, a la forma en que el pueblo de una nación desea ser gobernado.
- La no intromisión económica, política y militar en asuntos internos de otros países.
- El uso de la diplomacia como instrumento sustancial para mantener la paz.
De este modo lo recibe nuestro ordenamiento jurídico federal en la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución y claro que el Gobierno Federal no ha errado en buscar cobijo en dicho principio al momento de emitir una opinión pública respecto a los acontecimientos venezolanos, recordemos que como postura oficial se fijó la no intervención y, por lo tanto, no se desconoció a Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela; aunado a ello, posteriormente, se mencionó que el gobierno mexicano y el uruguayo hacían un llamado a todas las partes involucradas para reducir las tensiones a través del diálogo a fin de encontrar una solución pacífica y democrática.
Ante dichas posturas miles de mexicanos despotricaron contra el gobierno federal, contra su posición neutral y peticionaban que el Presidente tomara una postura de desconocimiento al presidente Nicolás Maduro, exigiendo que México se uniera a la lista de países que habían desconocido el gobierno de Maduro para reconocer el de Guaidó. Evidentemente la apuesta por el principio de no intervención y el llamado al diálogo pacífico ha sido una respuesta acertada por parte del gobierno mexicano, sin embargo, debe considerarse que, de ser necesario, México deberá fijar una postura y dejar de ser neutral en pro de los principios fundamentales del derecho internacional y en pro de la obligación de los Estados Miembros de la ONU de custodiar el respeto de la dignidad de las personas y a sus derechos humanos.
Principios fundamentales internacionales.
Los principios del derecho internacional son normas fundamentales, es decir, conforman los cimientos sobre los cuales descansa el edificio del derecho internacional. Sin ellos, no podría subsistir.
Se presentan como las normas fundantes, cuya existencia presuponen las normas fundadas. Son los imperativos jurídicos elementales, contentivos de los valores más altos o fundantes, esenciales para la salvaguardia de la comunidad internacional en su conjunto. Miran a un fin común, valor fundante, y no al de cada asociado en particular, valor fundado.
Debemos mencionar que comulgamos a plenitud con Robert Alexy, para quien los principios son los derechos humanos fundamentales, los bienes humanos básicos, los valores básicos, los valores jurídicos de la comunidad, pero agregando que hacemos equivalentes los derechos fundamentales a todos los derechos humanos y que, dentro de éstos, se debe comprender a los deberes humanos. Ello es así́ debido a que los derechos y deberes del hombre, los bienes humanos básicos, los valores básicos y los valores jurídicos de la comunidad internacional son los mismos valores fundamentales, sociales y bilaterales. Pues bien, algunos de los principios fundamentales del Derecho Internacional son los siguientes: el de la coexistencia pacífica, el de la reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal, el del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el de la abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia, el del fomento de la justicia social internacional, el de la cooperación internacional para el desarrollo entre otros; y como un ejemplo de deber internacional se encuentra el de velar por el respeto a los derechos humanos de los pueblos.
Aunado a todo lo mencionado con antelación y en correspondencia con ello, debe hacérsele un llamado al gobierno federal pues no puede permanecer neutral cuando lo que está en juego no es únicamente una elección de Estado, no es únicamente las vías diplomáticas; lo que está en juego ahora mismo son los derechos humanos de millones de venezolanos, lo que está en juego son los derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad, a la vida… lo cual posee un significado mayor en relación con el principio de no intervención.