Consecuencias de una mala reinserción social del sentenciado

En México, aún no hemos logrado tener los resultados óptimos en materia de reinserción social para disminuir los delitos y la reincidencia, por ello es necesario llevar a cabo programas de prevención general y especial con base a mejores políticas públicas y criminológicas, las cuales pueden aplicarse no solamente cuando el sentenciado esté cumpliendo su condena, sino también al obtener su libertad.

Para entender mejor estos términos es necesario hablar de la reforma  al  artículo  18°  Constitucional, la cual fue publicada en junio de 2008, ya que se modificaron los siguientes aspectos:

1.- Se cambió el vocablo pena corporal por el de pena privativa de libertad.

2.- Anteriormente se hablaba de un sistema penal, hoy se le denomina sistema penitenciario.

3.- Se adiciono la salud y el deporte como elementos del tratamiento.

4.- El término readaptación social se sustituyó por el de reinserción social, cuyo prefijo “re” significa volver y la palabra “insertum” que implica colocar, momento en el que el sujeto queda de nueva cuenta incorporado a la sociedad. Además se establece que este proceso irá encaminado a procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

5.- La palabra “reo”, como se le llamaba al sujeto privado de su libertad, se modificó por la de “sentenciado”.

A diferencia de la readaptación que implica una visión del delincuente como un desadaptado, el concepto de reinserción social ayuda a encauzar al hombre dentro de la sociedad. Desafortunadamente en nuestro país existe una crisis que lleva a un fracaso en la reinserción social y por ello, seguimos teniendo un aumento considerable en la comisión de delitos y en la reincidencia.

Es por ello que, como consecuencia de una mala reinserción social del sentenciado, la mayoría de los delincuentes confrontan problemas de adaptación social importantes que pueden incluir estigmatización social y familiar, por ende, también el impacto negativo para encontrar empleo, regresar a la educación formal, crear su propio capital, individual y social.

Sin embargo, los sentenciados que alcanzan la libertad, ya sea anticipada o absoluta, a menos que reciban ayuda para confrontar estos problemas, con frecuencia se ven atrapados en un ciclo de integración social fallida derivado del rechazo social.

Ahora bien, cuando el sentenciado se encuentra en tratamiento, el personal técnico (criminólogo, psicólogo, trabajador social, pedagogo, médico, abogado, entre otros) que se encarga de llevar a cabo los “programas de reinserción social”, deben establecer claramente las intervenciones diseñadas para ayudar a los delincuentes que han sido ubicados en una institución carcelaria denominada Centro de Reinserción Social o Penitenciaría, ya sea del ámbito Estatal  o Federal.

Por ello creemos que para lograr una buena reinserción social es necesario que los programas incluyan rehabilitación, educación y programas previos a la puesta en libertad ofrecidos en la prisión conforme a lo que establece la Ley Nacional de Ejecución, como son los Beneficios Preliberacionales, es decir, la libertad condicionada y la  libertad anticipada, los cuales se encuentran señalados en el artículo 136 y 141 respectivamente.

Además, debemos de exigir que el sentenciado liberado sea apoyado con los servicios postpenales, tal y como lo establece el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución, con la finalidad de procurar que alcancen una vida digna y prevenir la reincidencia, así como para lograr disminuir el índice de criminalidad que lamentablemente creció durante los últimos dos años. Esto también se puede lograr a través de los Convenios de colaboración con instituciones del sector público y privado que prestan funciones relacionadas con los servicios postpenales.

De igual forma, es muy importante que exista una coordinación entre la Federación y los Estados o entre los Estados, para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de la reinserción social que la Constitución y la Ley Nacional de Ejecución establecen.

 

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