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La Labor de la SCJN en la Agricultura y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Sentencias de la Corte

En el marco del Día Internacional de la Agricultura que se conmemora el 8 de septiembre, establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), es importante resaltar que su conmemoración tiene el objetivo de promover la cooperación internacional en la agricultura y abordar problemas como la seguridad alimentaria y la sostenibilidad, los cuales han sido mayormente desarrollados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente en los objetivos: 2. Hambre cero, 6. Agua limpia y saneamiento, 13. Acción por el clima y 15. Vida de ecosistemas terrestres.

“La agricultura es la madre fecunda que proporciona todas las materias primas que dan movimiento a las artes y al comercio.” Andrés Bello.

Se establece el objetivo de “Hambre cero” porque los indicadores son alarmantes. Tan solo en 2022, las cifras de niños menores de 5 años que sufrían desnutrición aguda ascendían a 45 millones, y 148 millones de niños tenían retrasos en el crecimiento. Para algunos lectores conscientes, estas cifras serán indignantes, ya que resulta increíble que, en la actualidad, aún haya tanta hambre. Y, si volteamos a las cifras de México, resultan poco alentadoras, ya que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018[1] arrojó como resultado que el 44.5% de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria, siendo los hogares rurales los que tienen menor seguridad en comparación con los hogares urbanos.

“La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 arrojó como resultado que el 44.5% de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria, siendo los hogares rurales los que tienen menor seguridad en comparación con los hogares urbanos.”

Menciona la propia FAO que la falta de seguridad alimentaria es consecuencia de varios factores, entre ellos los conflictos armados, la crisis climática, el aumento del costo de vida y la disminución de la producción de alimentos. Para combatir el hambre, establece como uno de los ejes torales realizar inversiones en zonas rurales y urbanas, con protección social a los más pobres para que tengan acceso a los alimentos. Es razonable considerar que, para aumentar la producción de alimentos en un país, es necesario invertir en el desarrollo de la actividad agrícola; no obstante, es igualmente crucial priorizar la protección social de los más desfavorecidos. La razón de ello se debe a que, aunque se invierta en el campo, eso no garantiza que las personas más pobres tengan acceso a esos alimentos. Inclusive es porque en los hogares rurales existe menor seguridad alimentaria, como se apreció en los datos ofrecidos por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2018).

Por ello, la actividad económica que se realice deberá tener garantías de protección a estos grupos vulnerados. Esto solo se podrá realizar con acciones del Estado, a través de su división de poderes. El poder Ejecutivo deberá proponer e implementar políticas públicas encaminadas a invertir en zonas rurales para fortalecer las actividades agrícolas, mientras que el poder Legislativo contribuirá a ello creando leyes, celebrando puntos de acuerdo y exhortos para que estas zonas tengan ese apoyo y, mayormente, destinando recursos en el presupuesto de egresos de la federación para etiquetarlos como apoyo directo al campo. Mientras el Ejecutivo y Legislativo se coordinan, la pregunta obligada es: ¿qué les corresponde a las personas juzgadoras?

El Poder Judicial podrá actuar, por ejemplo, cuando llegue algún caso en concreto para hacer que se cumpla la ley o bien analizarla para juzgar si es válida o si viola algún derecho humano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya realizó diversas interpretaciones que tienen relación con la tierra y grupos vulnerados. Un ejemplo de esto se dio en el Amparo en Revisión 709/2023 interpuesto por un pueblo rarámuri de Chihuahua que depende del río el Fuerte para tener acceso al agua y a los alimentos, siendo este un cuerpo de agua importante tanto en su vida cotidiana como en una dimensión espiritual.

La Comisión Nacional del Agua, en 2017, otorgó dos títulos de concesión para uso industrial a una minera sobre las aguas de este río. Por lo anterior, en abril de 2019, la comunidad rarámuri promovió una demanda de amparo por considerar que su derecho al agua, al medio ambiente sano y a la consulta previa había sido vulnerado. Sin embargo, en primera instancia se sobreseyó el juicio por falta de interés jurídico y legítimo, por no acreditarse una afectación directa a la comunidad.

Por ello, la comunidad indígena interpuso recurso de revisión y la Suprema Corte reasumió su competencia originaria para conocerlo. Al analizarlo resolvió levantar el sobreseimiento, dejó insubsistentes los títulos de concesión y obligó a las autoridades a consultar a las comunidades indígenas antes de otorgar títulos de concesión para el uso, explotación y aprovechamiento del río Fuerte. Este asunto, resuelto por la Primera Sala por unanimidad de votos, da cuenta de la actuación de la Corte comprometida a realizar acciones tendientes a la protección de pueblos y comunidades en cuestión de consulta previa.

En esta misma sentencia, la Primera Sala estableció un parámetro de regularidad del derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se establecieron que las consultas deben tener las siguientes fases: 1) preconsultiva, 2) informativa, 3) de deliberación interna, 4) de diálogo y 5) de decisión. Asimismo, se señala que la consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Esto contribuye al objetivo de desarrollo sostenible al momento de dar un parámetro para que a los pueblos y comunidades indígenas se les respete su derecho a ser consultados cuando actos administrativos sean susceptibles de afectarlos.

“La Primera Sala estableció un parámetro de regularidad del derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se establecieron que las consultas deben tener las siguientes fases: preconsultiva, informativa, de deliberación interna, de diálogo y de decisión.”

Esta sentencia se relaciona también con el objetivo 6. Agua limpia y saneamiento, y ambos temas tienen estrecha relación con la agricultura por la siguiente razón: este objetivo busca el acceso universal y asequible al agua potable para el cuidado de la salud y el bienestar.

El acceso al agua limpia, esencial para la agricultura, está interconectado también con el derecho a un medio ambiente sano, tal como se destaca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La gestión eficiente del agua y la infraestructura adecuada son fundamentales para enfrentar desafíos como la escasez de agua y los efectos del cambio climático, que impactan directamente en la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades.

La sociedad tiene un papel decisivo en exigir a los gobiernos acciones concretas para la gestión y eficiencia del agua, garantizando la inclusión de mujeres, jóvenes y comunidades indígenas en la gestión del agua, e impulsando la adopción de medidas para mejorar la infraestructura en las comunidades rurales, específicamente en las agrícolas, para darle un uso eficiente al recurso natural.

Es crucial destacar que muchas comunidades indígenas en México y en todo el mundo dependen directamente del campo para su subsistencia. Estas comunidades no solo obtienen su alimento del cultivo de la tierra, sino que también su cultura, tradiciones y modos de vida están profundamente arraigados en la relación con la naturaleza y el territorio. La agricultura, para ellas no es simplemente una actividad económica, sino un pilar fundamental que sostiene su identidad y bienestar. Por lo tanto, proteger los derechos de estas comunidades en relación con sus tierras y recursos naturales no solo contribuye a la seguridad alimentaria, sino que también garantiza la preservación de su cultura y formas de vida, las cuales han sido históricamente vulneradas. Esta interdependencia entre la tierra, el agua, y las comunidades indígenas subraya la necesidad de un marco legal robusto que respalde sus derechos y asegure que puedan continuar viviendo de manera sostenible en armonía con su entorno.

“Muchas comunidades indígenas en México y en todo el mundo dependen directamente del campo para su subsistencia. Además, su cultura, tradiciones y modos de vida están profundamente arraigados en la relación con la naturaleza y el territorio.”

A través de casos como el del pueblo rarámuri y su lucha por el acceso al agua del río Fuerte, la SCJN demuestra su compromiso con la justicia ambiental y los derechos humanos, estableciendo precedentes significativos para la consulta previa y el respeto a los derechos de las comunidades indígenas.

La SCJN, al decidir sobre este caso, no solo resolvió un conflicto concreto sobre el uso de un recurso vital, sino que también reafirmó el principio de que las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultadas antes de que se tomen decisiones que puedan afectar sus recursos naturales y su forma de vida.

Asimismo, esta actuación judicial no solo refuerza la implementación de los ODS, en particular el ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento, sino que también subraya la interconexión entre la protección de los recursos naturales y la seguridad alimentaria. Al garantizar que las comunidades afectadas tengan voz en la toma de decisiones que impactan sus vidas y su entorno, la SCJN contribuye a un desarrollo más equitativo y sostenible, apoyando así la preservación de culturas y modos de vida que dependen directamente de la tierra y el agua.


[1] Inegi-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensanut/2018/doc/ensanut_2018_presentacion_resultados.pdf

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