El día de ayer (26 de mayo de 2020), la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, emitió un acuerdo en el que se informaba la ampliación de la suspensión de actividades, señalando como fecha de reinicio de actividades el próximo 15 de junio del año en curso, lo que evidentemente conlleva suspensión de términos procesales, reprogramación de audiencias, etc.
Sin embargo, en la fracción primera del artículo cuarto del mencionado acuerdo, se establece el día 08 de junio de 2020 como fecha de inicio al “SISTEMA DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS” denominado “SIREDE”, el cual fungirá como una “oficialía de partes digital”, en la cual se podrán ingresar escritos iniciales de demanda de manera completamente electrónica y aunque no han sido publicados los pasos a seguir para esta gestión, la JLCA ha indicado que en breve será publicado un manual de usuario en la página oficial de la misma (http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/) para que los colegas litigantes y el público en general conozcan los detalles, incluso se establece que al ingresar el escrito inicial de demanda, se generará un folio digital, el cual será proporcionado vía correo electrónico.
No obstante lo anterior, la fracción segunda del mismo artículo, indica que la recepción de demandas, seguirá sujeta a lo estipulado en los artículos 871 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, que en general establecen que deberán ser presentadas de manera física, por escrito y acompañadas de las copias de traslado correspondientes, no obstante, esta modalidad definitivamente representa una evolución positiva para la impartición de la Justicia Laboral y un excelente mecanismo para el apoyo a la continuidad de la “sana distancia” y el control de aglomeraciones excesivas de personas, ya que si bien, aún tendrán que ser entregadas de manera física, este acto no tendrá que realizarse sino hasta la Junta le indique al interesado por los mismos medios electrónicos, ¡una genialidad!, resulta de aplaudirse, ya que es justamente lo que esta autoría propuso desde hace un par de columnas (Digitalización en la Justicia Laboral; una necesidad imperante), a efecto de evitar un posible colapso derivado de la saturación natural de las Juntas, consecuencia de los impactos económicos y financieros que sufrirán las relaciones obrero-patronales a raíz de esta pandemia.
Es importante mencionar que, la presentación de demandas iniciales ante el “SIREDE”, no comenzarán a surtir sus efectos legales, sino hasta que las actividades de la Junta estén completamente restablecidas y haya finalizado la suspensión extraordinaria, lo que evidentemente estará sujeto a las definiciones de las autoridades sanitarias.
Aún queda mucho por hacer, pero el primer paso se ha dado y ello resulta muy positivo, esta pandemia nos deja claro que debemos evolucionar en la digitalización de la impartición de la justicia, no solo para efectos de salud, sino de brindar mayor certeza jurídica a las partes y cumplir con los principios de prontitud constitucional en la resolución de conflictos.